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En vigorOrden

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación

También conocida como: O 368/2019, O 368/19
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1 de abril de 2019·7 de julio de 2026·Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social·BOE-A-2019-4715
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se financian y organizan los cursos de formación profesional para trabajadores y desempleados en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula la formación profesional para el empleo en todo el territorio nacional. Financia programas para ocupados y desempleados, formación pública, prácticas, becas y ayudas. Excluye formación empresarial, dual, de empleados públicos y no financiada.

  2. Artículo 2 — Financiación de las acciones formativas

    La financiación sigue la Ley 30/2015. Las Administraciones pueden usar subvenciones competitivas, contratación pública o concesión directa. No son obligatorios módulos máximos en formación innovadora o impartida directamente por la Administración, pudiendo anticiparse hasta el 100% de la ayuda.

  3. Artículo 3 — Módulos económicos específicos y módulos económicos genéricos máximos

    Las administraciones fijan módulos económicos específicos para cada especialidad formativa, con límites reglamentarios. Si no existen, se usan los genéricos máximos del anexo I. Se actualizan periódicamente y pueden aplicarse costes simplificados de fondos europeos.

  4. Artículo 4 — Objeto de las subvenciones

    Las bases reguladoras se aplican a la oferta formativa de las letras a), b) y d) del artículo 1.3 cuando se use concurrencia competitiva. También son aplicables supletoriamente a las letras c) y e) según los instrumentos jurídicos de financiación.

  5. Artículo 5 — Régimen e inicio del procedimiento de concesión

    El procedimiento de concesión es competitivo, iniciado mediante convocatoria pública del Director General del SEPE o de la Comunidad Autónoma. Se publica en el diario oficial y se comunica a la Base de Datos Nacional. Se permite convocatoria abierta y prorrateo excepcional.

  6. Artículo 6 — Beneficiarios y requisitos de los mismos

    Son beneficiarios entidades de formación acreditadas con instalaciones en el ámbito territorial. También agrupaciones de entidades, centros públicos de formación extraordinaria y empresas con compromiso de contratación. Los desempleados pueden recibir becas directas. Quedan excluidas entidades sanci

  7. Artículo 7 — Solicitudes

    Las solicitudes se dirigen al SEPE o a la Comunidad Autónoma. El plazo máximo es de tres meses, salvo normativa superior o convocatoria abierta. El lugar y documentación se establecen en cada convocatoria.

  8. Artículo 8 — Instrucción del procedimiento de concesión y órgano colegiado

    El órgano instructor evalúa datos y el colegiado emite informe. Se formula propuesta de resolución. Si la subvención es menor, se puede reformular la solicitud en 10 días hábiles.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de los beneficiarios

    Beneficiarios deben aportar documentación, garantizar gratuidad, acreditar cumplimiento tributario, comunicar otras subvenciones, informar al alumnado, llevar contabilidad separada y notificar inicio/fin de formación.

  10. Artículo 10 — Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y su cuantificación

    La subvención requiere valoración técnica basada en adecuación a sectores prioritarios y capacidad acreditada. La cuantía se calcula por horas, alumnos y módulos. Para finalizar, se exige asistir al 75% de las horas (presencial) o controles (teleformación). Las sustituciones se permiten dentro del 2

  11. Artículo 11 — Resolución del procedimiento

    La resolución se notifica en 6 meses; silencio negativo. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Ministra de Trabajo. El beneficiario puede solicitar modificaciones por circunstancias excepcionales (sanitarias, catástrofes) mediante memoria justificativa. La resolución de modificación se

  12. Artículo 12 — Pago de la subvención

    El pago exige estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se permiten anticipos: hasta 25% previo inicio, 35% adicional al iniciar, o 60% único. El 40% restante se paga al justificar. Los pagos se efectúan en 3 meses (o 12/6 meses según régimen). Los rendimientos

  13. Artículo 13 — Gastos subvencionables

    Gastos subvencionables: retribuciones formadores, amortización/alquiler equipos y aulas, materiales, seguros, transporte, auditoría y apoyo a vulnerables. Costes indirectos máx. 10%. Deben ser reales, pagados y acreditados.

  14. Artículo 14 — Justificación de la subvención

    El beneficiario justifica la actividad y gastos en 3 meses. Debe presentar documentación formativa, cuenta justificativa y acreditación de devoluciones. Si hay módulos, plazo de 2 meses con memorias. Debe conservar justificantes 4 años. La falta de justificación lleva a perder el derecho o reintegro

  15. Artículo 15 — Incumplimientos y reintegros

    El incumplimiento de requisitos o condiciones de la subvención provoca su pérdida o reintegro total/parcial más intereses. El incumplimiento total (no alcanzar el 25% de objetivos formativos) exige devolver el 100%. El parcial (entre 25% y 100%) minoriza la ayuda en el porcentaje incumplido.

  16. Artículo 16 — Infracciones y sanciones

    El reintegro de subvenciones no excluye el régimen de infracciones y sanciones de la formación profesional. Este se regula por el Real Decreto Legislativo 5/2000 y, supletoriamente, por el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

  17. Artículo 17 — Ejecución de las acciones formativas

    La entidad ejecuta la formación directamente (sin subcontratar). Modalidades: presencial, teleformación o mixta (máx. 8h/día). Los tutores cumplen funciones específicas y registran su actividad. Se requiere autorización previa para subcontratar en casos de compromiso de contratación.

  18. Artículo 18 — Solicitud, selección y obligaciones de los participantes

    Los desempleados deben estar inscritos como demandantes de empleo. La selección la realizan los Servicios Públicos de Empleo o los formadores, priorizando necesidades. Se excluye por más de 3 faltas injustificadas al mes. Los ocupados pueden participar hasta un 30%.

  19. Artículo 19 — Prácticas profesionales no laborales

    Las prácticas no laborales requieren acuerdo entre empresa y entidad formadora, detallando contenido, duración y tutorías. Las empresas reciben compensación económica por alumno/hora, incluyendo seguro de accidentes. Se cubre riesgo de accidente y responsabilidad civil.

  20. Artículo 20 — Becas

    Las personas desempleadas con discapacidad pueden percibir beca, acreditando su situación. La cuantía máxima está en el anexo II. Para mujeres víctimas de violencia de género, la cuantía se rige por el Real Decreto 1917/2008.

  21. Artículo 21 — Ayudas de transporte, manutención y alojamiento

    Los desempleados tienen derecho a ayudas de transporte, manutención y alojamiento según el anexo II. El transporte incluye billete económico si se viaja al extranjero. La manutención y alojamiento se conceden por horarios o distancia. Los ocupados asumen estos costes directamente.

  22. Artículo 22 — Ayudas a la conciliación

    Desempleados con rentas bajas pueden recibir ayudas para cuidar hijos menores de 12 años o dependientes. Deben presentar documentación acreditativa. La cuantía máxima se fija en el anexo II de esta orden.

  23. Artículo 23 — Solicitud y concesión de las becas y ayudas

    Trabajadores desempleados pueden solicitar becas. Se pierden con más de 3 faltas no justificadas al mes. No se computan como renta. Las cuantías las fijan las Comunidades Autónomas o el anexo II.

  24. Artículo 24 — Calidad de la Formación

    Cada Administración Pública garantiza la calidad de la formación y coopera en la evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones, velando por la calidad en su ámbito competencial.

  25. Artículo 25 — Evaluación de la formación

    Las Administraciones evalúan permanentemente la formación. Colaboran con el Servicio Público de Empleo Estatal y publican resultados. Los centros deben implantar mejora continua y colaborar en la evaluación.

  26. Artículo 26 — Control y seguimiento

    Las Administraciones realizan seguimiento y control efectivo, presencial o en teleformación. Se comprueba asistencia, contenidos y justificación. Las infracciones pueden derivar en procedimiento sancionador.

  27. Disposición adicional primera — Marcos comunes de referencia para la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación profesional para el empleo

    El Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas pueden establecer marcos comunes de referencia para la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación profesional para el empleo.

  28. Disposición adicional segunda — Actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en esta orden

    Las cuantías de importes, módulos económicos, compensaciones, ayudas y becas de los anexos I y II se actualizan mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

  29. Disposición adicional tercera — Anticipo del pago de la subvención en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado

    Los beneficiarios de subvenciones del Servicio Público de Empleo Estatal deben garantizar los anticipos de pago según la Orden TAS/1622/2002 y la Resolución de 20 de marzo de 1996, si las convocatorias lo prevén.

  30. Disposición adicional cuarta — Terminología de género

    Las denominaciones en género masculino en esta orden se entienden incluidas tanto en femenino como en masculino, conforme a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  31. Disposición adicional quinta — Órgano colegiado

    El órgano colegiado tiene 10 vocales (6 del Servicio Público de Empleo Estatal, 2 de asociaciones empresariales y 2 de sindicatos). Lo preside el Subdirector General o el Director Provincial, con voto de calidad.

  32. Disposición adicional sexta — Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

    La Fundación Estatal colabora con el Servicio Público de Empleo Estatal en la gestión, instrucción y propuestas de resolución de subvenciones, correspondiendo a este último la concesión y pago, mediante convenio.

  33. Disposición adicional séptima — Participación de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo

    Trabajadores con ERTE, suspensión o reducción de jornada pueden formarse en programas para ocupados o desempleados, sin perder condición laboral ni computar como ocupados. Son colectivo prioritario.

  34. Disposición adicional octava — Cuantía de la beca en los programas públicos de empleo y formación

    La cuantía máxima de la beca para desempleados en programas públicos de empleo y formación es la establecida en el Anexo II de esta orden.

  35. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos de subvenciones iniciados antes de esta orden, según la Orden TAS/718/2008, se rigen por la normativa anterior hasta su finalización.

  36. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, sobre formación profesional para el empleo y bases de subvenciones.

  37. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral y planificación económica, sin perjuicio de su ejecución autonómica.

  38. Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo

    La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal puede dictar resoluciones necesarias para aplicar y desarrollar esta orden.

  39. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden TMS/368/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de abril de 2019
Departamento
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 21.1, anexo II.2.a) y SE AÑADE las disposiciones adicionales 7 y 8, por Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre BOE-A-2020-15063
  • el art. 11.3 , por Orden TES/26/2022, de 20 de enero BOE-A-2022-1059
  • el art. 12.2, por Orden TES/679/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-14656
  • con efectos desde el 1 de febrero de 2026, los arts. 1.4, 11.3, 22.1 y los anexos I y II, por Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre BOE-A-2026-326
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