Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
También conocida como: O 283/2019, O 283/19Esta norma regula los cursos y programas de formación oficial que puedes realizar para mejorar tus competencias y encontrar un mejor empleo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden regula el Catálogo de Especialidades Formativas para responder a demandas emergentes. El catálogo tiene validez nacional. No es obligatorio referenciar acciones formativas empresariales al catálogo, aunque sí comunicar su inicio y fin.
Artículo 2 — Naturaleza y finalidades del Catálogo de Especialidades Formativas
El Catálogo incluye formación formal (certificados) y no formal. Sus fines son actualizar la oferta, servir de referente común, acreditar entidades, mejorar la calidad, facilitar orientación profesional y promover la movilidad laboral.
Artículo 3 — Contenido y estructura del Catálogo de Especialidades Formativas
El Catálogo agrupa especialidades en presencial, teleformación y mixta, estructuradas en familias profesionales y niveles 1-5. Incluye itinerarios formativos y se gestiona mediante un sistema informático integrado.
Artículo 4 — Caracterización de las especialidades formativas
Cada especialidad tiene variables de identificación y especificaciones técnico-pedagógicas. Se configuran programas formativos y se asocian módulos económicos (coste por participante/hora) con límites máximos y mínimos.
Artículo 5 — Desarrollo y actualización del Catálogo de Especialidades Formativas
El Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas desarrollan y actualizan el Catálogo. Se revisa cada 5 años. Los Centros de Referencia Nacional aportan apoyo técnico y propuestas.
Artículo 6 — Gestión del Catálogo
Los Servicios Públicos de Empleo gestionan el Catálogo de Especialidades. Las propuestas de alta, modificación, baja y reactivación requieren justificación. La baja exige aceptación de la Comisión Técnica y 12 meses. Los plazos de observación y respuesta son de 30 días hábiles.
Artículo 7 — Difusión del Catálogo de Especialidades Formativas
El Servicio Público de Empleo Estatal publica el Catálogo en su web. Facilita la búsqueda de formación por competencias, ocupaciones y tipo.
Artículo 8 — Calidad del Catálogo. Seguimiento y control
Se garantiza la calidad mediante una Comisión Técnica que se reúne dos veces al año. El sistema informático registra áreas prioritarias, programas y valoraciones para controlar la trazabilidad.
Disposición adicional primera — Evolución del Fichero de Especialidades Formativas
El Catálogo evoluciona desde el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, adecuándose a sus finalidades por el Estado y las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional segunda — Bajas de especialidades con resolución de concesión o autorización de la actividad formativa
La baja de una especialidad no afecta a su impartición hasta finalizar la acción formativa y la acreditación si hubo resolución de concesión o autorización.
Disposición transitoria única — Gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal
Hasta habilitar el sistema informático (plazo 24 meses), el Servicio Público de Empleo Estatal gestiona el Catálogo usando el procedimiento de la Resolución de 12 de marzo de 2010.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Resolución de 12 de marzo de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal sobre inclusión de nuevas especialidades, salvo lo previsto en la disposición transitoria única.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral y bases de la planificación económica, sin perjuicio de la ejecución autonómica.
Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar las disposiciones necesarias para aplicar esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Resolución de 12 de marzo de 2010 BOE-A-2010-4850
- el art. 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9734
- los arts. 3.4, 38.3.b) y la disposición final 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio BOE-A-2017-7769
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 149, de 22 de junio de 2019 BOE-A-2019-9425
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