Real Decreto 885/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, y en el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero
También conocida como: RD 885/2011, RD 885/11Esta norma actualiza y crea nuevos títulos oficiales para trabajar en el sector marítimo y pesquero, facilitando la acreditación de tus competencias.
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Qué ha cambiado
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- 13 de julio de 2011Versión original BOE-A-2011-12070
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto establece cualificaciones profesionales marítimo-pesqueras en el Catálogo Nacional, con validez en todo el territorio nacional, sin regular el ejercicio profesional.
Artículo 2 — Cualificaciones profesionales que se establecen
Se establecen seis cualificaciones marítimo-pesqueras: extracción crustáceos (Nivel 1), mantenimiento equipos (Nivel 2), bombeo (Nivel 2), coordinación cubierta (Nivel 2), documentación (Nivel 3) y control capturas (Nivel 3).
Disposición adicional única — Actualización
Los anexos del Real Decreto se actualizarán cuando sea necesario, como máximo antes de transcurrir cinco años desde su publicación.
Disposición final primera
Se actualizan cualificaciones del RD 295/2004 (Anexos IV, V, VI). Se sustituye la unidad UC0010_1 y el módulo MF0010_1 (80h por 30h). Duraciones totales: 310h (Anexo IV), 410h (Anexo V) y 475h (Anexo VI). Se actualizan ocupaciones.
Disposición final segunda
Se modifica la cualificación 'Amarre de puerto y monoboyas' (RD 1179/2008, Anexo CDIV). Se elimina la unidad UC0010_1 y el módulo MF0010_1 (80h). La duración total pasa de 260 a 180 horas. Se incorpora la ocupación 'marinero'.
Disposición final tercera
Se modifica la cualificación 'Pesca con artes de enmalle y marisqueo' (RD 101/2009, Anexo CCXXX). Se sustituye la unidad UC0010_1 y el módulo MF0010_1 (80h por 30h). La duración total pasa de 330 a 280 horas. Se actualizan ocupaciones.
Disposición final cuarta — Título competencial
El Real Decreto se basa en las competencias estatales para regular condiciones básicas de igualdad y títulos académicos y profesionales.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 885/2011, de 24 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- art. 3.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre BOE-A-2003-17588
- Anexos IV, V y VI del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-4219
- Anexo CDIV del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio BOE-A-2008-12817
- Anexo CCXXX del Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero BOE-A-2009-2800
Leyes que la modifican
- las disposiciones finales 1 a 3, por Real Decreto 1587/2012, de 23 de noviembre BOE-A-2012-14816
- los anexos DLXXII, DLXXIII, DLXXIV, DLXXV, DLXXVI y DLXX, por Orden EFP/953/2020, de 12 de octubre BOE-A-2020-12259
- determinados preceptos, por Orden EFP/63/2021, de 21 de enero BOE-A-2021-1266
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