Orden PRE/910/2011, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
También conocida como: O 910/2011, O 910/11Esta norma crea un grupo de trabajo para gestionar cómo obtener un título oficial de formación profesional basándose en tu experiencia laboral previa.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza
Se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y la evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, como órgano colegiado interministerial. La Comisión se adscribirá, de forma rotatoria, al Ministerio de Educación o al de
Artículo 2 — Fines
Corresponde a esta Comisión: a) Garantizar el cumplimiento de los principios, fines y funciones del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por
Artículo 3 — Funciones
La Comisión Interministerial coordina el Plan de Seguimiento, elabora informes anuales y manuales, promueve acuerdos con CCAA, gestiona tasas y presupuesto, y garantiza la participación de agentes sociales en la evaluación de competencias por experiencia laboral.
Artículo 4 — Composición de la Comisión Interministerial
La Comisión la preside rotatoriamente el Ministerio de Trabajo o Educación. La vicepresidencia la ocupa el otro. Son vocales subdirectores generales y 3 representantes de cada ministerio. El Secretario es el Instituto Nacional de Cualificaciones. No hay retribución.
Artículo 5 — Funcionamiento de la Comisión Interministerial
Pueden asistir expertos sin voto. Se rige por la Ley 30/1992. Se reúne al menos dos veces al año. Las sesiones extraordinarias las convoca el Presidente o a petición de una cuarta parte de los miembros.
Artículo 6 — Asistencia técnica y consejo asesor
Puede crear grupos de trabajo especializados. El Consejo General de Formación Profesional actúa como órgano asesor y consultivo, elaborando informes y recomendaciones sobre el procedimiento.
Artículo 7 — Financiación y gastos de funcionamiento
No implica aumento de gasto público. Se usan los medios de los Ministerios de Educación y Trabajo e Inmigración. Los gastos se cubren con consignaciones presupuestarias existentes.
Disposición adicional única — Constitución de la Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
La Comisión se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la orden.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden PRE/910/2011, de 12 de abril, que crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales por experiencia laboral, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- el art. 21 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio BOE-A-2009-13781
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