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En vigorOrden

Orden PRE/910/2011, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

También conocida como: O 910/2011, O 910/11
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15 de abril de 2011·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2011-6789
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Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza

    Se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y la evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, como órgano colegiado interministerial. La Comisión se adscribirá, de forma rotatoria, al Ministerio de Educación o al de

  2. Artículo 2 — Fines

    Corresponde a esta Comisión: a) Garantizar el cumplimiento de los principios, fines y funciones del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Comisión Interministerial coordina el Plan de Seguimiento, elabora informes anuales y manuales, promueve acuerdos con CCAA, gestiona tasas y presupuesto, y garantiza la participación de agentes sociales en la evaluación de competencias por experiencia laboral.

  4. Artículo 4 — Composición de la Comisión Interministerial

    La Comisión la preside rotatoriamente el Ministerio de Trabajo o Educación. La vicepresidencia la ocupa el otro. Son vocales subdirectores generales y 3 representantes de cada ministerio. El Secretario es el Instituto Nacional de Cualificaciones. No hay retribución.

  5. Artículo 5 — Funcionamiento de la Comisión Interministerial

    Pueden asistir expertos sin voto. Se rige por la Ley 30/1992. Se reúne al menos dos veces al año. Las sesiones extraordinarias las convoca el Presidente o a petición de una cuarta parte de los miembros.

  6. Artículo 6 — Asistencia técnica y consejo asesor

    Puede crear grupos de trabajo especializados. El Consejo General de Formación Profesional actúa como órgano asesor y consultivo, elaborando informes y recomendaciones sobre el procedimiento.

  7. Artículo 7 — Financiación y gastos de funcionamiento

    No implica aumento de gasto público. Se usan los medios de los Ministerios de Educación y Trabajo e Inmigración. Los gastos se cubren con consignaciones presupuestarias existentes.

  8. Disposición adicional única — Constitución de la Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

    La Comisión se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la orden.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden PRE/910/2011, de 12 de abril, que crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales por experiencia laboral, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de abril de 2011
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

acreditar experiencia laboralcertificados de profesionalidadobtener título oficial sin estudiarreconocimiento de competenciastítulo de formación profesionalvalidar conocimientos trabajo