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En vigorOrden

Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual

También conocida como: O 2518/2013, O 2518/13
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11 de enero de 2014·8 de mayo de 2026·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2014-317
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben ser los estudios y la formación práctica que reciben los jóvenes contratados bajo la modalidad de formación y aprendizaje.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, desarrollando el Real Decreto 1529/2012. Su ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio estatal.

  2. Artículo 2 — Contrato de trabajo y acuerdo para la actividad formativa

    El contrato y acuerdo se formalizan en modelos oficiales electrónicos del SEPE. Se rigen por el Real Decreto 1529/2012 en requisitos, jornada, salario, prueba, duración y extinción.

  3. Artículo 3 — Tiempo dedicado a la actividad formativa

    El contrato es a tiempo completo. La formación ocupa mínimo 25% el primer año, 15% el segundo y tercero de la jornada máxima. Se puede concentrar en períodos específicos si se acuerda.

  4. Artículo 4 — Contenido de la actividad formativa

    La formación busca títulos de FP o certificados de profesionalidad. Incluye formación complementaria autorizada por el SEPE, inscrita en el Registro de Centros y financiada con bonificaciones.

  5. Artículo 5 — Centros impartidores de la actividad formativa

    La imparten centros acreditados, concertados, integrados, de referencia o empresas autorizadas. El SEPE ofrece un buscador web de centros acreditados para certificados y títulos de FP.

  6. Artículo 6 — Autorización de inicio de la actividad formativa

    La actividad formativa requiere autorización previa del SEPE competente (autonómico o estatal). Se solicita electrónicamente. La empresa comunica formalización y fin en 10 días.

  7. Artículo 7 — Seguimiento, evaluación y acreditación de la formación

    Los Servicios Públicos de Empleo gestionan la formación para certificados de profesionalidad. Las Administraciones educativas gestionan la formación para títulos de formación profesional.

  8. Artículo 8 — Costes de formación y financiación máxima

    Costes: 8€/h presencial, 5€/h distancia. Bonificaciones máximas: 25% jornada (año 1), 15% (años 2-3). Con Garantía Juvenil: 50% (año 1), 25% (años 2-3). Tutoría: 1,5€/h (máx 40h/mes); 2€ si empresa <5 trabajadores.

  9. Artículo 9 — Pago a los centros y justificación

    La empresa paga al centro privado al mes siguiente al cierre de cuotas SS. El centro emite factura mensual y comunica datos al Servicio Público de Empleo. Facturas conservadas 5 años. Costes identificados en contabilidad.

  10. Artículo 10 — Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas

    Las empresas pueden bonificar costes formativos en la Seguridad Social cumpliendo requisitos como suscribir el acuerdo, solicitar autorización y designar tutor. Las bonificaciones son del 25% (1er año) y 15% (2º y 3º).

  11. Artículo 11 — Subvenciones para la financiación de costes adicionales

    El Servicio Público de Empleo Estatal otorga subvenciones a Comunidades Autónomas y al Ministerio de Educación para financiar costes adicionales de centros públicos. Los convenios se suscriben preferentemente en el primer trimestre.

  12. Artículo 12 — Funciones de tutoría en la empresa en los contratos para la formación y el aprendizaje

    El tutor de empresa debe: comunicar con el centro, coordinar el programa de formación, realizar seguimiento, colaborar en la evaluación, velar por la seguridad y elaborar un informe final sobre el desempeño.

  13. Disposición adicional primera — Celebración de contratos para la formación y el aprendizaje por las empresas de trabajo temporal

    Las ETT asumen obligaciones formativas. La empresa usuaria designa al tutor laboral. La ETT asume el resto de obligaciones de tutoría y acuerdo formativo con el trabajador puesto a disposición.

  14. Disposición adicional segunda — Obligaciones de información al Servicio Público de Empleo Estatal por parte de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades autónomas

    Los Servicios Públicos de Empleo autonómicos comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal, en 10 días desde la autorización, la estimación o desestimación de solicitudes de inicio o modificación de acuerdos formativos.

  15. Disposición adicional tercera — Apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

    La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo apoyará técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal en la gestión e implantación del contrato para la formación y el aprendizaje, según convenio.

  16. Disposición adicional cuarta — Tutorías vinculadas al contrato para la formación y el aprendizaje

    Las Administraciones públicas desarrollan programas y guías coordinados para la preparación y formación de tutores designados por empresas y centros de formación.

  17. Disposición adicional quinta — Medidas para promover la participación de las pequeñas y medianas empresas

    Las administraciones públicas promoverán la participación de pymes en la formación profesional dual, impulsando la teleformación para facilitar el acceso a la actividad formativa en cualquier momento y lugar.

  18. Disposición adicional sexta — Particularidades en determinados contratos para la formación y el aprendizaje

    Los contratos en Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo no requieren anexo de acuerdo formativo ni autorización de inicio, pues la aprobación del proyecto incluye dicha autorización.

  19. Disposición transitoria única — Contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación

    Los contratos no vinculados a certificados se rigen por: acuerdo en Anexo II web SEPE; envío copia centro formación a Dirección Provincial SEPE; financiación arts. 8-10; gestión SEPE. No aplica art. 8 apartados 3 y 4.

  20. Disposición final primera — Titulo competencial

    Esta orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

  21. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

  22. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ESS/2518/2013 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de enero de 2014
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 26, de 30 de enero de 2014 BOE-A-2014-915
  • los arts. 4.2, 5.1.e), 8 y disposición transitoria única y AÑADE el art. 12 , por Orden ESS/41/2015, de 12 de enero BOE-A-2015-599
  • en la forma indicada, por Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre BOE-A-2025-24011
  • lo indicado, por Resolución de 31 de marzo de 2026 BOE-A-2026-10031
  • con el art. 8, actualizando los módulos económicos: Resolución de 31 de marzo de 2026 BOE-A-2026-10031
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