Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
También conocida como: RD 1065/2025, RD 1065/25Esta norma regula cómo funcionan los contratos de formación para que los jóvenes puedan trabajar mientras aprenden un oficio o profesión.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto desarrolla el contrato formativo (alternancia y prácticas). Los servicios públicos de empleo gestionan el ámbito territorial. Se excluye la actividad formativa exclusiva en la empresa.
Artículo 2 — Número máximo de contratos formativos
El máximo de contratos formativos por centro laboral es: 3 (hasta 10 trabajadores), 7 (11-30), 10 (31-50) o el 20% (más de 50). No se computan los contratos formativos ni a personas con discapacidad o capacidad intelectual límite contratadas así.
Artículo 3 — Derecho de información de la representación legal de las personas trabajadoras
La representación legal de los trabajadores tiene derecho a recibir copia básica del contrato formativo y del plan formativo individual.
Artículo 4 — El contrato formativo en la negociación colectiva
Los convenios colectivos pueden reducir límites de contratos formativos y establecer compromisos de conversión a indefinidos, fijando criterios de equilibrio de género.
Artículo 5 — Objeto del contrato de formación en alternancia
El contrato compatibiliza trabajo retribuido con formación (FP, universitaria o SENPE). La actividad laboral debe complementar la formación teórica, estar relacionada con el puesto y contar con un tutor designado por la empresa.
Artículo 6 — Partes
Requiere no tener titulación previa equivalente (salvo excepciones). Máximo 30 años en programas privados SENPE (sin límite para discapacidad/exclusión). Prohibido repetir contrato mismo proceso/empresa si ya se trabajó >6 meses o hubo contrato previo similar.
Artículo 7 — Duración
Duración entre 3 meses y 2 años. Prorrogable hasta obtener título sin superar los 2 años. Puede ser no continuada. Se amplía 1 año para personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o exclusión social.
Artículo 8 — Jornada
Jornada compatible con formación. Trabajo efectivo máximo: 65% primer año, 85% segundo. Sin horas extra, nocturnas ni turnos, salvo necesidad formativa excepcional o causa legal.
Artículo 9 — Retribución
Salario según convenio, mínimo 60% primer año y 75% segundo. En ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 10 — Periodo de prueba
No se puede establecer un periodo de prueba en el contrato de formación en alternancia, según el Real Decreto 1065/2025.
Artículo 11 — Financiación de las obligaciones de tutorización
Las empresas pueden bonificar los costes de tutorización obligatoria. No aplica el régimen de formación programada. El incumplimiento conlleva la devolución de las bonificaciones.
Artículo 12 — Actividad formativa inherente al contrato
La actividad formativa se rige por su normativa específica. La empresa debe verificar la correspondencia entre actividad laboral y formativa antes del contrato. Los servicios de empleo trasladan los datos a las administraciones.
Artículo 13 — Convenios de cooperación o colaboración y plan formativo individual
Las empresas deben suscribir convenios con servicios públicos de empleo, autoridades educativas o centros acreditados. También se requiere un plan formativo individual con el centro y el trabajador, que acompaña al contrato. La empresa debe informar a la representación legal sobre estos convenios, a
Artículo 14 — Tutorización del contrato
El trabajador tendrá un tutor del centro y otro de la empresa, con experiencia adecuada. El tutor empresarial supervisa la actividad, elabora informes y debe tener tiempo y medios para ello. Cada tutor puede supervisar a máximo 5 trabajadores (3 en centros <30 personas). El tutor del centro coordina
Artículo 15 — Contenidos formativos
Los contratos vinculados al Catálogo de Especialidades Formativas se rigen por este real decreto. Se pueden incluir especialidades identificadas por negociación colectiva. La formación complementaria, relacionada con la actividad laboral, puede durar máximo el 40% del tiempo total y se financia con
Artículo 16 — Modalidades de impartición
La formación puede ser presencial, no presencial o mixta, siendo todas accesibles. Puede concentrarse en periodos específicos. Si se imparte en la propia empresa, esta debe tener instalaciones y personal adecuados e inscribirse en el registro. No hace falta convenio de cooperación, pero sí plan
Artículo 17 — Particularidades de los convenios de cooperación y los planes formativos individuales
Los convenios deben incluir ocupaciones, criterios de tutoría, jornada, contenidos del plan y compromisos de contratación. El plan individual debe detallar tutores, especialidades, itinerario laboral con objetivos medibles, coordinación, evaluación, horarios y conciliación de vacaciones. Si la
Artículo 18 — Gestión y acreditación de la actividad formativa
Los servicios públicos de empleo gestionan y acreditan la formación. Se entrega diploma o certificado de asistencia en 2 meses. La empresa aporta el documento de formación complementaria.
Artículo 19 — Reglas especiales de financiación
La financiación se realiza mediante bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social si hay coste efectivo. El incumplimiento obliga a devolver las bonificaciones indebidamente aplicadas.
Artículo 20 — Objeto del contrato para la obtención de práctica profesional
El contrato para práctica profesional busca adquirir habilidades para el trabajo según el título o certificado poseído. Debe corresponder al nivel de estudios o formación de la persona trabajadora.
Artículo 21 — Títulos profesionales habilitantes y requisitos de las personas trabajadoras
Requisitos: título universitario, FP grado C/D/E o artístico/deportivo. Plazo: 3 años (5 si discapacidad). No aplica si hay más de 3 meses de experiencia en la misma actividad/empresa. No se computan prácticas curriculares.
Artículo 22 — Duración
El contrato formativo dura entre 6 meses y 1 año. Con discapacidad o exclusión social, hasta 2 años. Si es menor, se puede prorrogar hasta el máximo legal o convencional.
Artículo 23 — Retribución y jornada
El salario es el del convenio o el mínimo interprofesional proporcional. La jornada sigue el convenio, pero no se permiten horas extraordinarias salvo excepciones legales.
Artículo 24 — Periodo de prueba
El periodo de prueba no puede superar 1 mes, salvo que el convenio colectivo establezca una duración inferior.
Artículo 25 — Plan formativo individual, tutorización y certificación de la práctica realizada
Debe haber un plan formativo con itinerario, tutor y evaluación. La empresa informa a los representantes. El tutor supervisa (máx. 5 trabajadores, 3 si hay menos de 30). Al final, se entrega una certificación de las tareas.
Artículo 26 — Información a las empresas
La empresa puede consultar al servicio de empleo si el candidato ha tenido contratos formativos previos. El servicio responde en 10 días hábiles. Si no responde, la empresa queda exenta de responsabilidad por exceso de duración.
Artículo 27 — Forma
El contrato formativo debe ser por escrito, indicar duración, puesto y anexo el plan formativo. La empresa comunica su contenido y fin a servicios públicos de empleo en 10 días hábiles.
Artículo 28 — Interrupción del cómputo de duración del contrato
La duración del contrato formativo se interrumpe por situaciones que suspenden el contrato: incapacidad temporal, nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia, y violencia de género o sexual.
Artículo 29 — Extinción
El contrato se extingue por causas legales, decaimiento de condición o falta de matrícula. La expiración requiere denuncia con 15 días de antelación. Sin denuncia, se prorroga automáticamente hasta el máximo o se convierte en indefinido.
Artículo 30 — Acción protectora
La Seguridad Social protege todas las contingencias, incluyendo desempleo y Fondo de Garantía Salarial, para quienes firmen contrato formativo.
Artículo 31 — Contratos celebrados en fraude de ley
Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o con incumplimiento de obligaciones formativas se entienden por tiempo indefinido ordinario.
Disposición adicional primera — Particularidades en los contratos de formación en alternancia suscritos en programas públicos de empleo-formación
Los contratos en programas públicos de empleo siguen normas específicas: sin límites de edad/duración ni convenios previos. La financiación sigue el programa. La formación se aprueba por servicios de empleo si no hay certificado profesional.
Disposición adicional segunda — Especialidades aplicables a los contratos de formación en alternancia concertados con personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite
Para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite, hasta el 25% del tiempo puede ser rehabilitación. La formación complementaria es máx. el 60% del total. Los centros deben ser accesibles y adaptarse a necesidades especiales.
Disposición adicional tercera — Contrato de formación en alternancia en el marco de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo socioformativo
Las personas con autorización de residencia por arraigo socioformativo pueden participar en programas de formación en alternancia mediante contratos de formación en alternancia.
Disposición adicional cuarta — Contratos formativos concertados con personas con discapacidad
Se considera persona con discapacidad quien tenga un grado igual o superior al 33%. También se considera así a pensionistas de incapacidad permanente (total, absoluta, gran incapacidad) o jubilación por incapacidad permanente.
Disposición transitoria primera — Contratos vigentes
Los contratos formativos celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025 se rigen por la normativa vigente en la fecha de su celebración.
Disposición transitoria segunda — Aplicación de normas en materia de financiación de la formación mediante bonificaciones
Hasta la orden ministerial del art. 19, se aplican los arts. 8, 9 y 10 de la Orden ESS/2518/2013, salvo incompatibilidad con el Estatuto de los Trabajadores y este real decreto.
Disposición transitoria tercera — Transición del sistema de beca al contrato de formación en alternancia en la formación profesional del sistema educativo
El Real Decreto 1529/2012 sobre formación profesional dual educativa mantiene su vigencia durante el periodo transitorio de la Ley Orgánica 3/2022.
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 488/1998, el Real Decreto 1529/2012 y la Orden ESS/2518/2013 sobre contratos formativos, salvo lo previsto en sus disposiciones transitorias.
Disposición final primera — Títulos competenciales
La norma se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral (art. 149.1.7.ª CE), sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo y ejecución
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, que desarrolla el contrato formativo, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo BOE-A-1998-8425
- en la forma indicada y con efectos desde el 31 de diciembre de 2028, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre BOE-A-2012-13846
- en la forma indicada la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-317
- el art. 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 BOE-A-2015-11430
- el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21788
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