Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido
También conocida como: RD 2273/1985, RD 2273/85Regula el funcionamiento de empresas diseñadas para facilitar el empleo y la integración laboral de personas con discapacidad.
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Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-15771Ver qué cambió →
- 7 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9110Ver qué cambió →
- 11 de febrero de 2012Reforma BOE-A-2012-2076Ver qué cambió →
- 19 de febrero de 2011Reforma BOE-A-2011-3255Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2009Reforma BOE-A-2009-10761Ver qué cambió →
- 9 de diciembre de 1985Versión original BOE-A-1985-25591
Artículo por artículo
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Artículo 1
Los Centros Especiales de Empleo buscan trabajo productivo e integración laboral de minusválidos. Su plantilla está formada por trabajadores minusválidos, con personal no minusválido imprescindible.
Artículo 2
La estructura y organización de los Centros Especiales de Empleo se ajusta a la de las Empresas ordinarias, sin perjuicio de su función social y características peculiares.
Artículo 3
Los servicios de ajuste personal y social incluyen rehabilitación, terapéuticos, integración social, culturales y deportivos para mejorar la adaptación del trabajador.
Artículo 4
No son Centros Especiales de Empleo los Centros Ocupacionales ni los Centros de Educación Especial con aulas o talleres para aprendizaje profesional.
Artículo 5
Los Centros Especiales de Empleo pueden ser públicos o privados, y con o sin ánimo de lucro, según si los beneficios repercuten en la institución o en otra finalidad.
Artículo 6
Los Centros pueden crearlos Administraciones Públicas, entidades o personas físicas/jurídicas con capacidad empresarial, conforme al Real Decreto 1368/1985.
Artículo 7
La creación exige inscripción en el Registro. Requisitos: acreditar titularidad, viabilidad económica, plantilla de minusválidos con contrato escrito y personal técnico cualificado.
Artículo 8
Trabajadores minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales se incorporan a Centros Especiales de Empleo con resolución motivada de equipos multiprofesionales, según el Real Decreto 1368/1985.
Artículo 9
Los Centros Especiales de Empleo deben gestionar su actividad cumpliendo las mismas normas y requisitos que cualquier empresa del sector al que pertenezcan.
Artículo 10
La financiación incluye aportaciones de titulares, terceros, beneficios y ayudas públicas (subvenciones por puesto, bonificaciones SS, adaptación puestos). Se gradúan según rentabilidad.
Artículo 11
Las Administraciones conceden subvenciones a centros sin ánimo de lucro, de utilidad pública e imprescindibles. Se verifica por ratios de discapacidad, contratos indefinidos y servicios de ajuste.
Artículo 13
Los centros que reciben ayudas deben presentar anualmente memoria al Ministerio o Comunidad Autónoma con titularidad, ubicación, actividad, plantilla y documentación económica. Hay fiscalización.
Disposición transitoria
Centros inscritos deben solicitar conversión en 3 meses. Centros de Iniciación productiva pueden solicitar calificación como Centros Especiales de Empleo en 3 meses, extinguiéndose su inscripción anterior.
Disposición derogatoria
Queda derogado el punto 3.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de marzo de 1983, relativo a los Centros Especiales de Iniciación Productiva.
Disposición final
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social puede dictar disposiciones de desarrollo. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
- el punto 3.2 de la Orden de 16 de marzo de 1983 BOE-A-1983-8663
- Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio BOE-A-1985-16663
Leyes que la modifican
- en la forma indicada el capítulo VII, por Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero BOE-A-2011-3255
- del capítulo VII, por la derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
- el capítulo VII y SE MODIFICA el art. 11, por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15771
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