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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido

También conocida como: RD 2273/1985, RD 2273/85
Ver en BOE
9 de diciembre de 1985·29 de septiembre de 2021·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1985-25591
Resumen en lenguaje sencillo

Regula el funcionamiento de empresas diseñadas para facilitar el empleo y la integración laboral de personas con discapacidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
6
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1
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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los Centros Especiales de Empleo buscan trabajo productivo e integración laboral de minusválidos. Su plantilla está formada por trabajadores minusválidos, con personal no minusválido imprescindible.

  2. Artículo 2

    La estructura y organización de los Centros Especiales de Empleo se ajusta a la de las Empresas ordinarias, sin perjuicio de su función social y características peculiares.

  3. Artículo 3

    Los servicios de ajuste personal y social incluyen rehabilitación, terapéuticos, integración social, culturales y deportivos para mejorar la adaptación del trabajador.

  4. Artículo 4

    No son Centros Especiales de Empleo los Centros Ocupacionales ni los Centros de Educación Especial con aulas o talleres para aprendizaje profesional.

  5. Artículo 5

    Los Centros Especiales de Empleo pueden ser públicos o privados, y con o sin ánimo de lucro, según si los beneficios repercuten en la institución o en otra finalidad.

  6. Artículo 6

    Los Centros pueden crearlos Administraciones Públicas, entidades o personas físicas/jurídicas con capacidad empresarial, conforme al Real Decreto 1368/1985.

  7. Artículo 7

    La creación exige inscripción en el Registro. Requisitos: acreditar titularidad, viabilidad económica, plantilla de minusválidos con contrato escrito y personal técnico cualificado.

  8. Artículo 8

    Trabajadores minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales se incorporan a Centros Especiales de Empleo con resolución motivada de equipos multiprofesionales, según el Real Decreto 1368/1985.

  9. Artículo 9

    Los Centros Especiales de Empleo deben gestionar su actividad cumpliendo las mismas normas y requisitos que cualquier empresa del sector al que pertenezcan.

  10. Artículo 10

    La financiación incluye aportaciones de titulares, terceros, beneficios y ayudas públicas (subvenciones por puesto, bonificaciones SS, adaptación puestos). Se gradúan según rentabilidad.

  11. Artículo 11

    Las Administraciones conceden subvenciones a centros sin ánimo de lucro, de utilidad pública e imprescindibles. Se verifica por ratios de discapacidad, contratos indefinidos y servicios de ajuste.

  12. Artículo 13

    Los centros que reciben ayudas deben presentar anualmente memoria al Ministerio o Comunidad Autónoma con titularidad, ubicación, actividad, plantilla y documentación económica. Hay fiscalización.

  13. Disposición transitoria

    Centros inscritos deben solicitar conversión en 3 meses. Centros de Iniciación productiva pueden solicitar calificación como Centros Especiales de Empleo en 3 meses, extinguiéndose su inscripción anterior.

  14. Disposición derogatoria

    Queda derogado el punto 3.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de marzo de 1983, relativo a los Centros Especiales de Iniciación Productiva.

  15. Disposición final

    El Ministro de Trabajo y Seguridad Social puede dictar disposiciones de desarrollo. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de diciembre de 1985
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • el art. 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
  • el punto 3.2 de la Orden de 16 de marzo de 1983 BOE-A-1983-8663
  • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio BOE-A-1985-16663

Leyes que la modifican

  • en la forma indicada el capítulo VII, por Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero BOE-A-2011-3255
  • del capítulo VII, por la derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
  • el capítulo VII y SE MODIFICA el art. 11, por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15771
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