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En vigorReal Decreto

Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, por el que se crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas

También conocida como: RD 991/1998, RD 991/98
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23 de mayo de 1998·3 de julio de 2001·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1998-12017
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un órgano encargado de vigilar y asesorar sobre cómo se emiten los eventos deportivos por televisión en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación y funciones del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas

    Se crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas. Sus funciones incluyen aprobar el catálogo de eventos de interés general, elevar informes al Gobierno y Congreso, velar por el cumplimiento de la Ley 21/1997, elaborar informes anuales y aprobar su reglamento interno.

  2. Artículo 2 — Adscripción orgánica

    El Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas queda adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conservando su autonomía funcional.

  3. Artículo 3 — Órganos rectores del Consejo

    Los órganos rectores del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas son el Pleno y la Comisión Permanente.

  4. Artículo 4 — Composición del Pleno

    El Pleno del Consejo lo integran Presidente (CSD), dos Vicepresidentes y Vocales. Estos representan a ministerios, autonomías, federaciones, ligas, medios, consumidores y sindicatos. Duran 3 años y no se retribuyen.

  5. Artículo 5 — Composición y funciones de la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Pleno, se compone de 2 vocales estatales, 2 autonómicos y 7 de otras representaciones. Sus funciones incluyen elevar propuestas al Pleno, elaborar y proponer el catálogo de eventos, informes y el reglamento interno.

  6. Artículo 6 — Normas de funcionamiento

    El Consejo se rige por la Ley 30/1992. En segunda convocatoria, se constituye válidamente con al menos un tercio de sus miembros. El Presidente puede crear comisiones especializadas con expertos. El Consejo elabora y aprueba su Reglamento de funcionamiento interno.

  7. Disposición final primera

    Los Ministerios de la Presidencia, Educación, Cultura y Deporte, y Ciencia y Tecnología apoyan al Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas. Su funcionamiento no aumenta el gasto público.

  8. Disposición final segunda

    Se autoriza a los Ministros de la Presidencia, Educación, Cultura y Deporte, y Ciencia y Tecnología a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Real Decreto.

  9. Disposición final tercera

    El Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, que crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de mayo de 1998
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Ley 10/1988, de 3 de mayo BOE-A-1988-11073
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • la disposición final cuarta de la Ley 21/1997, de 3 de julio BOE-A-1997-14849

Leyes que la modifican

  • los arts. 1.2.b), 2 y 4.3.a) y las disposiciones finales 1 y 2, por Real Decreto 745/2001, de 29 de junio BOE-A-2001-12769
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