Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, por el que se crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas
También conocida como: RD 991/1998, RD 991/98Esta norma crea un órgano encargado de vigilar y asesorar sobre cómo se emiten los eventos deportivos por televisión en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de julio de 2001Reforma BOE-A-2001-12769Ver qué cambió →
- 23 de mayo de 1998Versión original BOE-A-1998-12017
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y funciones del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas
Se crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas. Sus funciones incluyen aprobar el catálogo de eventos de interés general, elevar informes al Gobierno y Congreso, velar por el cumplimiento de la Ley 21/1997, elaborar informes anuales y aprobar su reglamento interno.
Artículo 2 — Adscripción orgánica
El Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas queda adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conservando su autonomía funcional.
Artículo 3 — Órganos rectores del Consejo
Los órganos rectores del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas son el Pleno y la Comisión Permanente.
Artículo 4 — Composición del Pleno
El Pleno del Consejo lo integran Presidente (CSD), dos Vicepresidentes y Vocales. Estos representan a ministerios, autonomías, federaciones, ligas, medios, consumidores y sindicatos. Duran 3 años y no se retribuyen.
Artículo 5 — Composición y funciones de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Pleno, se compone de 2 vocales estatales, 2 autonómicos y 7 de otras representaciones. Sus funciones incluyen elevar propuestas al Pleno, elaborar y proponer el catálogo de eventos, informes y el reglamento interno.
Artículo 6 — Normas de funcionamiento
El Consejo se rige por la Ley 30/1992. En segunda convocatoria, se constituye válidamente con al menos un tercio de sus miembros. El Presidente puede crear comisiones especializadas con expertos. El Consejo elabora y aprueba su Reglamento de funcionamiento interno.
Disposición final primera
Los Ministerios de la Presidencia, Educación, Cultura y Deporte, y Ciencia y Tecnología apoyan al Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas. Su funcionamiento no aumenta el gasto público.
Disposición final segunda
Se autoriza a los Ministros de la Presidencia, Educación, Cultura y Deporte, y Ciencia y Tecnología a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Real Decreto.
Disposición final tercera
El Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, que crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 10/1988, de 3 de mayo BOE-A-1988-11073
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- la disposición final cuarta de la Ley 21/1997, de 3 de julio BOE-A-1997-14849
Leyes que la modifican
- los arts. 1.2.b), 2 y 4.3.a) y las disposiciones finales 1 y 2, por Real Decreto 745/2001, de 29 de junio BOE-A-2001-12769
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