Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
También conocida como: RD 7/1997, RD 7/97Esta norma define cómo funciona el organismo público encargado de gestionar, apoyar y fomentar el cine y las artes audiovisuales en España.
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- 12 de junio de 2026
El Instituto del Cine estrena estatuto y pasa a tener un Consejo Rector
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se adscribe al Ministerio de Cultura y adquiere personalidad jurídica, patrimonio y autonomía de gestión propios. La reforma crea un Consejo Rector junto a la Presidencia y actualiza sus fines y funciones, en el marco de una norma que adapta organismos estatales a la Ley 40/2015.
Reforma BOE-A-2026-12711Ver qué cambió → - 29 de mayo de 2004Reforma BOE-A-2004-10005Ver qué cambió →
- 28 de enero de 1997Versión original BOE-A-1997-1450
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Cultura, con personalidad jurídica propia.
Artículo 1 bis — Potestades administrativas
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. ejerce las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines, según este Estatuto y la legislación aplicable, excluyendo la potestad expropiatoria.
Artículo 2 — Fines
El Instituto promueve la creación, producción y distribución de cine español. Busca mantener el mercado interior, mejorar la competencia tecnológica, proyectar el cine al exterior, salvar el patrimonio y fomentar la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas.
Artículo 3 — Funciones
El Instituto fomenta y ordena la producción, distribución y exhibición de cine. Promueve las artes audiovisuales, conserva el patrimonio, coopera en la formación de profesionales, mantiene relaciones internacionales y colabora con las Comunidades Autónomas.
Artículo 4 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., son la Presidencia y el Consejo Rector, conforme al artículo 90.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5 — Presidencia
El Presidente del Instituto es el Ministro de Educación y Cultura. Sus funciones incluyen la alta dirección del organismo y la aprobación de los planes generales de actuación.
Artículo 5 bis — Consejo Rector
El Consejo Rector, junto a la Presidencia, es el máximo órgano de gobierno del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. Se rige por la Ley 40/2015 para lo no previsto. Su funcionamiento se financia con los medios asignados al Organismo autónomo.
Artículo 5 ter — Composición del Consejo Rector
El Consejo Rector del ICAA lo preside el titular del Ministerio de Cultura y vicepreside la Dirección. Incluye 6 vocales (4 de la Dirección, 1 de la Secretaría de Estado y 1 de la Subsecretaría), todos de rango Subdirector o superior. La Secretaría la ejerce un funcionario A1 sin voto. Se pierde la condición por cese o revocación.
Artículo 5 quater — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. supervisa su actuación, aprueba planes, objetivos, presupuestos, memoria anual y cuentas (remitiéndolas al Tribunal de Cuentas), y ejerce otras atribuciones legales.
Artículo 6 — La Dirección
El Director General es nombrado por Real Decreto a propuesta de la Ministra de Cultura. Dirige el Instituto, ejecuta planes, representa al organismo, elabora presupuestos y memorias, gestiona contratación y gastos hasta el límite legal, y concede ayudas y formación.
Artículo 6 bis — Funciones de la Dirección
La Dirección del ICAA gestiona personal, estructura, presupuesto y contrataciones. Aprueba subvenciones, calificaciones por edad, nacionalidad de películas, coproducciones y certificados culturales. Convoca premios, inicia sanciones y firma convenios nacionales e internacionales.
Artículo 7 — Estructura orgánica
El Instituto tiene 4 Subdirecciones: Secretaría General (gestión RRHH, finanzas, jurídica), Fomento (producción, calificación edades, estadísticas), Promoción Internacional (relaciones UE, coproducciones) y Filmoteca (preservación archivo, difusión, investigación). Todas coordinan con Comunidades.
Artículo 8 — Órganos colegiados
Los recursos del Instituto incluyen su patrimonio, transferencias y subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado, ingresos públicos o privados, donaciones, herencias y cualquier otro recurso legalmente atribuido.
Artículo 9 — Régimen de personal
El personal del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. es funcionario o laboral. Su relación se rige por el Derecho administrativo o laboral, conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015).
Artículo 10 — Régimen de contratación
El régimen de contratación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se ajusta a la legislación sobre contratación del sector público, conforme al artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11 — Régimen económico-financiero y patrimonial
El ICAA O.A. obtiene recursos de su patrimonio, rentas, consignaciones presupuestarias, transferencias públicas, donaciones y otros autorizados. Gestiona sus bienes y los adscritos por la AGE conforme a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Artículo 12 — Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
El régimen presupuestario y contable del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se rige por la Ley 47/2003. El control interno de su gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en el Organismo.
Disposición adicional primera — Supresión de órganos
Se suprimen el Departamento de Protección y el Departamento de Promoción, ambos con nivel de Subdirección General.
Disposición adicional segunda — Relaciones laborales de carácter especial
La relación laboral del titular de la Filmoteca Española con el Instituto se considera de carácter especial.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
Las unidades y puestos inferiores a Subdirección General subsisten hasta adaptar la relación de puestos, sin incremento de gasto. Los suprimidos se adscriben provisionalmente al Director del organismo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias, especialmente el título IV del Real Decreto 565/1985 sobre estructura del Ministerio de Cultura.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza a la Ministra de Educación y Cultura para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del Real Decreto.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir el Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, sobre la estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de régimen Juridico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta: Ref. 1958/19543) BOE-A-1958-19543
- Ley 50/1984, de 30 de diciembre BOE-A-1984-28337
- el título IV del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril BOE-A-1985-7398
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
- Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
- Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- disposición final tercera del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo BOE-A-1996-10499
- Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18077
- Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo BOE-A-1996-9943
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997 BOE-A-1997-2342
- el art. 6.1, por Real Decreto 1322/2004, de 28 de mayo BOE-A-2004-10005
- el título y determinados preceptos y SE AÑADE los arts. único, 1 bis, 5 bis, 5 ter, 5 quarter, 6 bis y 9 a 12, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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