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En vigorReal Decreto

Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

También conocida como: RD 7/1997, RD 7/97
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28 de enero de 1997·12 de junio de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1997-1450
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define cómo funciona el organismo público encargado de gestionar, apoyar y fomentar el cine y las artes audiovisuales en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

  2. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Cultura, con personalidad jurídica propia.

  3. Artículo 1 bis — Potestades administrativas

    El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. ejerce las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines, según este Estatuto y la legislación aplicable, excluyendo la potestad expropiatoria.

  4. Artículo 2 — Fines

    El Instituto promueve la creación, producción y distribución de cine español. Busca mantener el mercado interior, mejorar la competencia tecnológica, proyectar el cine al exterior, salvar el patrimonio y fomentar la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas.

  5. Artículo 3 — Funciones

    El Instituto fomenta y ordena la producción, distribución y exhibición de cine. Promueve las artes audiovisuales, conserva el patrimonio, coopera en la formación de profesionales, mantiene relaciones internacionales y colabora con las Comunidades Autónomas.

  6. Artículo 4 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., son la Presidencia y el Consejo Rector, conforme al artículo 90.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

  7. Artículo 5 — Presidencia

    El Presidente del Instituto es el Ministro de Educación y Cultura. Sus funciones incluyen la alta dirección del organismo y la aprobación de los planes generales de actuación.

  8. Artículo 5 bis — Consejo Rector

    El Consejo Rector, junto a la Presidencia, es el máximo órgano de gobierno del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. Se rige por la Ley 40/2015 para lo no previsto. Su funcionamiento se financia con los medios asignados al Organismo autónomo.

  9. Artículo 5 ter — Composición del Consejo Rector

    El Consejo Rector del ICAA lo preside el titular del Ministerio de Cultura y vicepreside la Dirección. Incluye 6 vocales (4 de la Dirección, 1 de la Secretaría de Estado y 1 de la Subsecretaría), todos de rango Subdirector o superior. La Secretaría la ejerce un funcionario A1 sin voto. Se pierde la condición por cese o revocación.

  10. Artículo 5 quater — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. supervisa su actuación, aprueba planes, objetivos, presupuestos, memoria anual y cuentas (remitiéndolas al Tribunal de Cuentas), y ejerce otras atribuciones legales.

  11. Artículo 6 — La Dirección

    El Director General es nombrado por Real Decreto a propuesta de la Ministra de Cultura. Dirige el Instituto, ejecuta planes, representa al organismo, elabora presupuestos y memorias, gestiona contratación y gastos hasta el límite legal, y concede ayudas y formación.

  12. Artículo 6 bis — Funciones de la Dirección

    La Dirección del ICAA gestiona personal, estructura, presupuesto y contrataciones. Aprueba subvenciones, calificaciones por edad, nacionalidad de películas, coproducciones y certificados culturales. Convoca premios, inicia sanciones y firma convenios nacionales e internacionales.

  13. Artículo 7 — Estructura orgánica

    El Instituto tiene 4 Subdirecciones: Secretaría General (gestión RRHH, finanzas, jurídica), Fomento (producción, calificación edades, estadísticas), Promoción Internacional (relaciones UE, coproducciones) y Filmoteca (preservación archivo, difusión, investigación). Todas coordinan con Comunidades.

  14. Artículo 8 — Órganos colegiados

    Los recursos del Instituto incluyen su patrimonio, transferencias y subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado, ingresos públicos o privados, donaciones, herencias y cualquier otro recurso legalmente atribuido.

  15. Artículo 9 — Régimen de personal

    El personal del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. es funcionario o laboral. Su relación se rige por el Derecho administrativo o laboral, conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015).

  16. Artículo 10 — Régimen de contratación

    El régimen de contratación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se ajusta a la legislación sobre contratación del sector público, conforme al artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

  17. Artículo 11 — Régimen económico-financiero y patrimonial

    El ICAA O.A. obtiene recursos de su patrimonio, rentas, consignaciones presupuestarias, transferencias públicas, donaciones y otros autorizados. Gestiona sus bienes y los adscritos por la AGE conforme a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

  18. Artículo 12 — Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero

    El régimen presupuestario y contable del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se rige por la Ley 47/2003. El control interno de su gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en el Organismo.

  19. Disposición adicional primera — Supresión de órganos

    Se suprimen el Departamento de Protección y el Departamento de Promoción, ambos con nivel de Subdirección General.

  20. Disposición adicional segunda — Relaciones laborales de carácter especial

    La relación laboral del titular de la Filmoteca Española con el Instituto se considera de carácter especial.

  21. Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General

    Las unidades y puestos inferiores a Subdirección General subsisten hasta adaptar la relación de puestos, sin incremento de gasto. Los suprimidos se adscriben provisionalmente al Director del organismo.

  22. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias, especialmente el título IV del Real Decreto 565/1985 sobre estructura del Ministerio de Cultura.

  23. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza a la Ministra de Educación y Cultura para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del Real Decreto.

  24. Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir el Real Decreto.

  25. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, sobre la estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de enero de 1997
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Ley de régimen Juridico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta: Ref. 1958/19543) BOE-A-1958-19543
  • Ley 50/1984, de 30 de diciembre BOE-A-1984-28337
  • el título IV del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril BOE-A-1985-7398
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
  • Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
  • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • disposición final tercera del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo BOE-A-1996-10499
  • Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18077
  • Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo BOE-A-1996-9943

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997 BOE-A-1997-2342
  • el art. 6.1, por Real Decreto 1322/2004, de 28 de mayo BOE-A-2004-10005
  • el título y determinados preceptos y SE AÑADE los arts. único, 1 bis, 5 bis, 5 ter, 5 quarter, 6 bis y 9 a 12, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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