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En vigorReal Decreto

Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León

También conocida como: RD 171/2008, RD 171/08
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8 de marzo de 2008·30 de octubre de 2024·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-4483
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define las zonas de Castilla y León donde las empresas pueden recibir ayudas públicas para invertir y crear puestos de trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito geográfico

    Se delimita la zona de promoción económica de Castilla y León, comprendiendo todo su territorio, conforme al Real Decreto 899/2007.

  2. Artículo 2 — Techo máximo de las ayudas

    Techo máximo ayudas: Ávila/Salamanca 25/35/45%; Soria/Zamora 20/30/40%; resto 15/25/35% (grandes/medianas/pequeñas). Inversiones >50M€ siguen directrices UE. No se superan límites del Mapa español de ayudas.

  3. Artículo 3 — Zonas prioritarias

    Las zonas prioritarias están en el anexo. La Comisión Delegada puede establecer zonas específicas con subvenciones más favorables (art. 11.c), respetando el límite del art. 2. La delimitación se modifica por evolución socioeconómica.

  4. Artículo 4 — Objetivos

    Objetivo: impulsar tejido socioeconómico y nivel de vida, especialmente en zonas deprimidas. Fomenta empresas innovadoras (I+D+I), potencial endógeno, eficiencia, diversificación sectorial y respeto al medio ambiente.

  5. Artículo 5 — Plazo de vigencia

    La zona de promoción económica de Castilla y León finaliza el 31 de diciembre de 2027. La fecha puede modificarse por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector y previa comunicación a la comunidad autónoma.

  6. Artículo 6 — Clases de incentivos regionales

    Los incentivos regionales para proyectos de inversión que cumplan los requisitos del Real Decreto 899/2007 y este real decreto consisten en subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.

  7. Artículo 7 — Sectores económicos promocionables

    Se promocionan industrias transformadoras con tecnología avanzada y turismo innovador. Se excluyen otros sectores, salvo excepción del Consejo Rector. El Consejo Rector puede establecer restricciones.

  8. Artículo 8 — Tipos y dimensiones mínimas de los proyectos

    Incentivos para inversión ≥900.000€ en Castilla y León: creación (empleo nuevo), ampliación (capacidad y empleo) y modernización (tecnología, diversificación, empleo). Grandes empresas: solo nueva actividad.

  9. Artículo 9 — Requisitos de los proyectos

    Requisitos: viabilidad, autofinanciación 25%, inicio tras solicitud, efecto incentivador. Proyectos FEDER cofinanciados. Reglamentos UE 2021/1060 y 2021/1058 aplicables.

  10. Artículo 10 — Conceptos de inversión

    Inversiones incentivables: obra civil, bienes de equipo, hasta 50% costes estudios previos (PYMES), activos inmateriales (máx. 30%) y otros conceptos excepcionales.

  11. Artículo 11 — Criterios de valoración de los proyectos

    La subvención se valora por inversión, empleo y tipo de proyecto. En zonas prioritarias, el porcentaje se incrementa un 20%, redondeándose a entero.

  12. Artículo 12 — Administración y gestión de los incentivos regionales

    La gestión de incentivos sigue el RD 899/2007. El solicitante declara ayudas previas y acredita 'no inicio' de inversiones. La resolución se notifica por la Dirección General de Fondos Comunitarios. Los proyectos deben cumplir la UE y colaborar en la vigilancia.

  13. Artículo 13 — Informe sobre el grado de ejecución de los proyectos

    La Comunidad de Castilla y León remite informes semestrales a la Dirección General de Fondos Comunitarios en 30 días. Se aceptan variaciones presupuestarias del 10% por partida si no alteran la inversión total.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 570/1988 y los Reales Decretos 2487/1996, 1335/2001 y 184/2007, que modificaban la delimitación de la zona de promoción económica de Castilla y León.

  15. Disposición final primera — Habilitación

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar disposiciones de desarrollo y modificar límites cuantitativos del artículo 8, a propuesta del Consejo Rector.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero, que delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 570/1988, de 3 de junio BOE-A-1988-14041
  • Real Decreto 2487/1996, de 5 de diciembre BOE-A-1997-78
  • Real Decreto 1335/2001, de 30 de noviembre BOE-A-2001-24092
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13908
  • Real Decreto 184/2007, de 9 de febrero BOE-A-2007-3821
  • Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre DOUE-L-2006-82103

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 87, de 10 de abril de 2008 BOE-A-2008-6304
  • la vigencia, por Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre BOE-A-2013-13761
  • los arts. 2, 3, 5, 8, 9, 10 y 12, por Real Decreto 314/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-4678
  • la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, por Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre BOE-A-2020-16828
  • la vigencia, por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre BOE-A-2021-21789
  • los arts. 2.1, 5.1, 8.2 y 9.2, por Real Decreto 625/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12500
  • el art. 2.1, por Real Decreto 996/2024, de 1 de octubre BOE-A-2024-22303
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