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Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público

También conocida como: L 4/2004, L 4/04
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30 de diciembre de 2004·27 de mayo de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2004-21831
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los impuestos y beneficios fiscales aplicables a eventos de gran importancia pública y ajusta diversas tasas estatales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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10 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario

    La tasa de transporte ferroviario se calcula: 0,20€/mes (viajes indeterminados) o 0,02€/día (validez <1 mes). Para 10 viajes o menos, 0,02€; más de 10, 0,20€/mes. Se exige depósito previo.

  2. Artículo segundo — Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

    Tasa de 25 euros por tarjeta de tacógrafo digital para transporte por carretera. El pago se exige al presentar la solicitud. Están obligados conductores, empresas y talleres autorizados.

  3. Artículo tercero — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo

    Se suprime tasa inscripción catastral. Nuevas tarifas: certificación literal 4€+4€/bien; descriptiva 15,50€. Ortofotos 15,50-39€. Cartografía digital 0,25-4€/ha.

  4. Artículo cuarto — Tasa por los servicios de expedición de certificados de seguridad radioeléctrica

    Se crea tasa por certificados de seguridad radioeléctrica. Sujetos pasivos: solicitantes. Cuantías: 77,45-128,41€ certificados, 44,57€ licencia LEB e identificación móvil marítimo.

  5. Artículo quinto — Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea

    Desde 2005, se establecen tarifas para licencias de mantenimiento de aeronaves, certificados de operadores aéreos (AOC) y autorizaciones especiales de operación en navegación aérea.

  6. Artículo sexto — Tasa exigible por la expedición, refrendo y renovación del Certificado Internacional de Protección del Buque

    La tasa por el Certificado Internacional de Protección del Buque es de 140 euros (expedición/renovación) y 49 euros (refrendo). Se paga antes de solicitar el servicio a la Dirección General de la Marina Mercante.

  7. Artículo séptimo — Tasa por los servicios de inspección y control de la Marina Mercante

    Se crean tasas para certificados de la Marina Mercante: 100 euros (antiincrustante) y 10% del certificado de navegabilidad (contaminación atmosférica y aguas sucias).

  8. Artículo octavo — Tasas de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

    Se fijan tasas aeroportuarias 2005: 4,41€ (15 aeropuertos), 3,97€ (10) y 3,31€ (resto). Incremento 50% si cambia categoría. Otros tributos suben 3%.

  9. Artículo noveno — Tasas del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

    Se modifican tasas del Ministerio de Sanidad y AEMPS para grupos I a IX (humanos, veterinarios, plantas, homeopáticos, gases, investigación, laboratorios, certificaciones, productos sanitarios). Si se rechaza solicitud en validación, se devuelve el 70% de la tasa.

  10. Artículo décimo — Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal

    Se modifican tasas de la Ley 43/2002. Exportación: pruebas previas cuestan 60-130€+€/ha. Inspección importación: controles documentales 7€/envío. Controles identidad 7-14€. Fitosanitarios: 17,5€ base + extras, máx 140€ (cereales máx 700€). Exención 3 campañas nuevos mercados.

  11. Artículo undécimo — Modificación de los puntos 3 y 5 del apartado 3 «Tasas por reserva del dominio público radioeléctrico» del anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones

    Se modifican tasas por reserva de dominio radioeléctrico. La Ley de Presupuestos puede reducir hasta un 75% el coeficiente para redes con obligaciones de servicio público. El pago es anual, devengándose al otorgar el título.

  12. Artículo duodécimo — Tasa por replanteo de líneas límite jurisdiccionales

    La tasa por replanteo de límites jurisdiccionales la gestiona el Instituto Geográfico Nacional. La cuantía es 641,12 + 441,15 por Km. La pagan los municipios que soliciten el servicio, previo pago.

  13. Artículo decimotercero — Tasa por la prestación de Servicios de control Metrológico

    La tasa por control metrológico se devenga al solicitar servicios como aprobaciones de modelo, verificaciones (primitivas, CE, periódicas, post-reparación), certificaciones y habilitación de laboratorios. El importe varía según el instrumento y el tipo de servicio.

  14. Artículo decimocuarto — Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Pú­blicos

    Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado pueden modificar la cuantía de las tasas.

  15. Artículo decimoquinto — Beneficios fiscales apli­cables a «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa»

    Salamanca 2005 (01/01/2005-30/06/2006) tiene beneficios fiscales máximos. Un Consorcio certifica gastos y desarrolla actividades.

  16. Artículo decimosexto — Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fis­cales, Administrativas y del Orden Social, en relación al régimen fiscal del acontecimiento «Copa América 2007»

    Desde 2004, no se exige matrícula de embarcaciones de la Copa América 2007 en España. Las adquisiciones por residentes por este motivo están exentas de Impuesto de Sucesiones hasta 2007.

  17. Artículo decimoséptimo — Beneficios fiscales aplicables a «Galicia 2005. Vuelta al Mundo a Vela»

    Galicia 2005 (01/01/2005-31/12/2006) tiene beneficios fiscales máximos. Un Consorcio certifica gastos y desarrolla actividades.

  18. Artículo decimoctavo — Beneficios fiscales aplica­bles al «IV Centenario del Quijote»

    El programa de apoyo al IV Centenario del Quijote dura del 1 de enero de 2004 al 30 de junio de 2006.

  19. Artículo decimonoveno — Beneficios fiscales apli­cables al Programa de preparación de los de­portistas españoles de los Juegos de «Pekín2008»

    El programa para deportistas de Pekín 2008 (15/09/2005-15/09/2008) tiene beneficios fiscales máximos. Un Consorcio certifica gastos y desarrolla actividades.

  20. Artículo vigésimo — Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fis­cal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

    La Ley de Presupuestos Generales del Estado puede modificar el tipo de gravamen de entidades sin fines lucrativos, los porcentajes de deducción y determinar acontecimientos de excepcional interés público.

  21. Disposición adicional primera

    El importe íntegro recaudado por la tasa, menos lo transferido a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, formará parte del presupuesto de ingresos de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

  22. Disposición adicional segunda — Bienes de las instituciones eclesiásticas

    Se prorroga por 7 años el plazo de la disposición transitoria primera de la Ley 42/1994, en relación con la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, para bienes de instituciones eclesiásticas.

  23. Disposición adicional tercera

    Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2005 el plazo establecido en el párrafo primero de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

  24. Disposición adicional cuarta — Tasas aeroportuarias

    AENA publicará anualmente el coste real de los servicios aeroportuarios, justificando la equivalencia entre la tasa y el coste del servicio o actividad que constituye su hecho imponible.

  25. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, incluyendo: arts. 55-60 de la Tasa catastral (RDL 1/2004); apartado 32 de la Ley 14/2000; art. 18 de la Ley 62/2003; y arts. 16 de las Leyes 66/1997 y 24/2001.

  26. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, entra en vigor el 1 de enero de 2005.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2004
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

La prórroga del plazo de la disposición transitoria 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, se establece de acuerdo con la redacción dada a la disposición transitoria 1 de la Ley de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre

Leyes en las que se basa

  • el plazo de la disposición transitoria 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
  • art. 19 de la Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
  • art. 117 de la Ley 25/1990 de 20 de diciembre BOE-A-1990-30938
  • el plazo de la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
  • arts. 27.4 y 42 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • art. 16 y MODIFICA el 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • Apartado 32 del anexo del apartado 7 del art. 12 y MODIFICA lo indicado del art. 12.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • art. 16 y MODIFICA el 22 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • art. 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
  • el plazo de la disposición adicional 15 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
  • Disposición final 1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2002-25039
  • Anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20253
  • arts. 65 y 66 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
  • art. 18 y MODIFICA la disposición adicional 34 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • arts. 55 a 60, MODIFICA los arts. 66 a 69 y SUPRIME la división en capítulos del título VII de la Ley del Catastro inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril BOE-A-2004-4163

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 115, de 14 de mayo de 2005 BOE-A-2005-7874
  • lo indicado de la disposición adicional 1, por Ley 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
  • lo indicado de la disposición adicional 1, por Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
  • la disposición adicional 1, con efectos de 1 de enero de 2010, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
  • el plazo establecido en la disposición adicional 2, y, para el 2012, lo indicado del art. 40, en la redacción dada a la disposición transitoria 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, BOE-A-2006-20764, por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
  • el plazo indicado de la disposición adicional 2, por Ley 6/2021, de 28 de abril BOE-A-2021-6945
  • el plazo indicado de la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo BOE-A-2026-11397
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