Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad
También conocida como: L 4/1995, L 4/95Esta ley regula los permisos y excedencias para padres y madres trabajadores tras el nacimiento o adopción de un hijo para facilitar su cuidado.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de marzo de 1995Reforma BOE-A-1995-7730Ver qué cambió →
- 24 de marzo de 1995Versión original BOE-A-1995-7242
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo segundo
Los funcionarios tienen derecho a excedencia de hasta 3 años por hijo. Se reserva el puesto el primer año y luego uno de igual nivel. Computa a trienios.
Artículo cuarto
La excedencia de hasta 3 años por cuidado de hijo se asimila al alta para desempleo. No computa como cotizada, pero se puede retrotraer el cómputo de 6 años anteriores.
Disposición transitoria única
Las excedencias anteriores al 21/12/1994 pueden acogerse a normativas autonómicas si se renuncia a los derechos de esta Ley. Las demás se rigen por la normativa vigente.
Disposición final única
Se autoriza al Gobierno para desarrollar esta Ley. Las modificaciones al Estatuto de los Trabajadores se incorporarán al texto refundido según la Ley 42/1994.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 46.3 y añade la disposición adicional 11 a la Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
- el art. 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- Ley 3/1989, de 3 de marzo BOE-A-1989-5272
- Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- art. 43 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 3, la disposición adicional Unica y el párrafo Primero y el Inciso Primero del párrafo segundo de la disposición transitoria Unica, por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
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