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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada

También conocida como: RD 2720/1998, RD 2720/98
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8 de enero de 1999·17 de noviembre de 2001·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-1999-346
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica las reglas para los contratos temporales, cuándo pueden hacerse, cuánto pueden durar y cómo deben finalizar legalmente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Supuestos de contratos de duración determinada

    Se permiten contratos de duración determinada para: obra o servicio determinados; circunstancias de mercado o exceso de pedidos; y sustituir trabajadores con reserva de puesto.

  2. Artículo 2 — Contrato para obra o servicio determinados

    El contrato para obra o servicio determinados se concierta para una obra o servicio con autonomía propia. Debe especificar el objeto y su duración será la necesaria para la realización. Si el convenio identifica los trabajos, se aplicará lo establecido en el mismo.

  3. Artículo 3 — Contrato eventual por circunstancias de la producción

    El contrato eventual cubre exigencias del mercado o exceso de pedidos. Su duración máxima es de seis meses en doce. Los convenios pueden modificar plazos hasta un máximo de dieciocho meses de referencia y tres cuartas partes de duración. Se computa desde la causa justificativa.

  4. Artículo 4 — Contrato de interinidad

    El contrato de interinidad sustituye a un trabajador con reserva de puesto o cubre vacantes durante selección. Su duración es la de la ausencia o el proceso de selección (máximo tres meses). También aplica a sustituir autónomos o socios en riesgo de embarazo o baja maternal.

  5. Artículo 5 — Disposiciones en materia de jornada

    Los contratos para obra o servicio y eventuales pueden ser a jornada completa o parcial. El contrato de interinidad debe ser a jornada completa, salvo que el sustituido trabaje a tiempo parcial o se complemente una jornada reducida por permisos legales.

  6. Artículo 6 — Formalización y registro de los contratos

    Los contratos para obra o servicio y de interinidad deben formalizarse siempre por escrito. Los eventuales, si duran más de 4 semanas o son a tiempo parcial. Deben registrarse en la Oficina de Empleo en 10 días.

  7. Artículo 7 — Suspensión de los contratos

    La suspensión de los contratos de duración determinada por causas de los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no amplía su duración, salvo pacto en contrario.

  8. Artículo 8 — Extinción y denuncia de los contratos

    Los contratos se extinguen por causa específica (obra, tiempo o reincorporación). Si continúa el trabajo sin denuncia, se prorrogan tácitamente hasta la duración máxima o indefinidamente. En contratos superiores a un año, la denuncia requiere notificación con 15 días de antelación.

  9. Artículo 9 — Presunciones

    Los contratos temporales sin forma escrita se presumen indefinidos (o a jornada completa si eran parciales). Los trabajadores sin alta en Seguridad Social tras el periodo de prueba se vuelven fijos, salvo que la actividad sea claramente temporal. Los contratos fraudulentos también se presumen indefi

  10. Artículo 10 — Notificación a los representantes de los trabajadores

    Los empresarios deben notificar a la representación legal de los trabajadores los contratos de duración determinada en un plazo máximo de 10 días desde la contratación, salvo que ya exista obligación legal de entregar copia básica.

  11. Disposición transitoria única — Ámbito de aplicación temporal

    Los contratos temporales anteriores al Real Decreto 2720/1998 se rigen por la normativa vigente en su celebración. La aplicación de los contratos eventuales por circunstancias de la producción no afecta a lo dispuesto en la Ley 63/1997.

  12. Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto 2720/1998. Queda expresamente derogado el Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, sobre contratación temporal.

  13. Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de enero de 1999
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre BOE-A-1995-2046
  • el art. 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, DE 24 DE MARZO BOE-A-1995-7730
  • Ley 63/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27989

Leyes que la modifican

  • los arts. 4 y 5, por Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre BOE-A-2001-21491
contrato de interinidadcontrato eventualcontrato por obra o serviciocontrato temporalderechos trabajador temporalduración máxima contratofin de contratoprórroga de contrato