Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos
También conocida como: RD 1331/2006, RD 1331/06Esta norma regula los derechos y deberes laborales de los abogados que trabajan por cuenta ajena en despachos, garantizando sus condiciones de empleo.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Abogados despachos: aplica a relación laboral especial por cuenta ajena en despachos. Excluye: autónomos, socios, colaboración entre despachos independientes, ejercicio en común, relaciones con entidades no despachos, compartir locales, honorarios por resultado, clientes propios, turno de oficio, yf
Artículo 2 — Fuentes de la relación laboral especial
La relación laboral se regula por este real decreto, convenios colectivos específicos, el contrato de trabajo y los usos profesionales. El contrato debe respetar leyes y convenios.
Artículo 3 — Objeto de la relación laboral especial
El objeto de esta relación laboral especial es la prestación de la actividad profesional de abogado en despachos de abogados.
Artículo 4 — Sujetos de la relación laboral especial
Son trabajadores abogados habilitados. Empleadores: titulares de despachos individuales o colectivos (2+ abogados). Incluyen despachos multiprofesionales con servicios legales.
Artículo 5 — Derechos y deberes de los abogados
Los abogados tienen derechos laborales, formación, participación docente y asesoramiento familiar. Deben cumplir obligaciones profesionales, prevención de riesgos, órdenes del titular (salvo contravengan principios), no concurrir con el despacho y mejorar la calidad.
Artículo 6 — El ejercicio del poder de dirección de los titulares de los despachos
Los titulares organizan, planifican y dirigen el trabajo, distribuyen clientes y verifican obligaciones. Deben respetar la independencia profesional, no dar órdenes incompatibles ni que vulneren el secreto profesional o intereses en conflicto.
Artículo 7 — Forma y contenido del contrato
Contrato por escrito en 2 copias (una al servicio empleo, otra a representantes). Debe incluir: identidad, objeto, duración/prueba, jornada, retribución, prestación servicios y pacto no competencia.
Artículo 8 — Duración del contrato y periodo de prueba
Contratos indefinidos o temporales. Periodo de prueba por escrito: máx. 6 meses (indefinido) o 2 meses (temporal >2 meses), salvo convenio colectivo.
Artículo 9 — El contrato en prácticas
Contratos en prácticas para abogados titulados (plazo 4 años desde título). Tutor con +5 años antigüedad. Adaptación de jornada para formación. Prohibido si ya se agotó plazo o se trabajó >2 años en despacho/empresa. Certificado final obligatorio.
Artículo 10 — Régimen de exclusividad
Exclusividad abogados: dedicación exclusiva salvo pacto contrario. Compensación económica por exclusividad. Compatible: turno oficio, familiares, docencia, representación. Pueden asesorar clientes propios si pactado, sin conflictos intereses.
Artículo 11 — El pacto de permanencia
Los abogados pueden pactar permanencia máxima de 2 años si reciben formación costosa. Si abandonan antes, el despacho cobra indemnización limitada a los gastos de formación.
Artículo 12 — El pacto de no competencia postcontractual
Se permite pacto de no competencia postcontractual máximo de 2 años con indemnización adecuada. No limita el ejercicio profesional general ni excluye clientes aportados por el abogado.
Artículo 13 — La clientela
Los abogados tienen derecho a que los despachos reconozcan la clientela aportada al inicio de la relación laboral y a ser compensados económicamente por ella, según lo pactado en convenios colectivos o contratos.
Artículo 14 — Jornada y horarios de trabajo
La jornada se pacta en convenio o contrato, sin superar los límites del Estatuto de los Trabajadores. Incluye tiempo en despacho y fuera para clientes. Puede distribuirse irregularmente, asegurando servicio y plazos.
Artículo 15 — Descansos, vacaciones, fiestas y permisos
Los abogados tienen derecho a descansos, vacaciones, fiestas y permisos como el resto de trabajadores. Las fechas pueden ajustarse por la perentoriedad de plazos o asuntos profesionales encomendados.
Artículo 16 — Formación permanente
Los abogados tienen derecho y deber de formación continua. Los despachos deben facilitarla. Se otorgan permisos retribuidos para reciclaje y no retribuidos para otras formaciones, pactándose los términos en convenio o contrato.
Artículo 17 — Promoción profesional y económica
Los abogados se integran en una única categoría profesional. La promoción se produce por progresión en grados, considerando perfeccionamiento, rendimiento, puestos y responsabilidades. Los términos se pactan en convenio o contrato.
Artículo 18 — Retribuciones
Los abogados perciben retribuciones acordadas en el contrato, respetando mínimos legales. Los despachos deben pagarlas aunque los clientes no paguen. Todo lo recibido es salario. No pueden facturar honorarios a clientes.
Artículo 19 — Derechos colectivos
Los abogados tienen derechos colectivos reconocidos. Los convenios específicos establecen cómo ejercerlos, considerando el carácter especial de la relación laboral con los despachos.
Artículo 20 — La suspensión del contrato de trabajo
La suspensión sigue el Estatuto de los Trabajadores. Sin autorización, ejercer en otro despacho en excedencia extingue el contrato. Ser socio suspende el contrato dos años; si dura más, se extingue sin indemnización.
Artículo 21 — La extinción del contrato de trabajo
La extinción sigue el Estatuto de los Trabajadores. La readmisión es obligatoria si el despido es de un representante legal/sindical o se declara nulo por discriminación o vulneración de derechos fundamentales.
Artículo 22 — La extinción del contrato por voluntad del abogado
El abogado puede extinguir el contrato con preaviso de 45 días a 3 meses. Debe informar sobre asuntos y entregar documentación. El titular puede exigir indemnización si hay perjuicios por incumplimiento.
Artículo 23 — Extinción del contrato por voluntad del titular del despacho
El titular puede extinguir el contrato por quiebra de confianza o nivel profesional inadecuado. Requiere preaviso de al menos 45 días y detalle de los hechos. El abogado debe informar y entregar documentación.
Artículo 24 — La responsabilidad disciplinaria de los abogados
Los abogados tienen responsabilidad disciplinaria por incumplimientos laborales. Se consideran infracciones: violar confidencialidad, negarse a asumir asuntos, no informar al titular o girar minutas indebidas.
Artículo 25 — Procedimiento sancionador
Los titulares sancionan faltas según el convenio. La sanción requiere comunicación escrita con hechos y fecha, y audiencia previa al abogado. Las sanciones son recurribles ante la jurisdicción social.
Disposición adicional primera — Régimen de aplicación de este real decreto y respeto de las condiciones más beneficiosas
Este real decreto rige las relaciones desde su entrada en vigor, aunque se respetan las condiciones más beneficiosas pactadas con anterioridad.
Disposición adicional segunda — Prácticas profesionales y contrato en prácticas
Las prácticas previas para ser abogado no impiden firmar contrato en prácticas. La duración de este contrato se reduce en el tiempo dedicado a dichas prácticas.
Disposición adicional tercera — Jurisdicción competente
Los conflictos laborales de abogados son competencia de la jurisdicción social, salvo en concurso. Las partes pueden acordar mediación o arbitraje para resolver discrepancias.
Disposición adicional cuarta — Derecho supletorio
Lo no regulado en este real decreto se aplica la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas laborales generales, siempre que no sean incompatibles con esta relación especial.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, que regula la relación laboral de los abogados en despachos, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- la disposición adicional 1 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19003
Leyes que la modifican
- la nulidad del párrafo tercero del art. 14.1, por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2008 BOE-A-2009-2163
- la nulidad del apartado 3 del art. 14.1, por Sentencia del TS de 23 de diciembre de 2008 BOE-A-2009-4626
- la nulidad del apartado 3 del art. 14.1, por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2008 BOE-A-2009-5242
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