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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos

También conocida como: RD 1331/2006, RD 1331/06
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18 de noviembre de 2006·9 de febrero de 2009·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2006-20113
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los derechos y deberes laborales de los abogados que trabajan por cuenta ajena en despachos, garantizando sus condiciones de empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Abogados despachos: aplica a relación laboral especial por cuenta ajena en despachos. Excluye: autónomos, socios, colaboración entre despachos independientes, ejercicio en común, relaciones con entidades no despachos, compartir locales, honorarios por resultado, clientes propios, turno de oficio, yf

  2. Artículo 2 — Fuentes de la relación laboral especial

    La relación laboral se regula por este real decreto, convenios colectivos específicos, el contrato de trabajo y los usos profesionales. El contrato debe respetar leyes y convenios.

  3. Artículo 3 — Objeto de la relación laboral especial

    El objeto de esta relación laboral especial es la prestación de la actividad profesional de abogado en despachos de abogados.

  4. Artículo 4 — Sujetos de la relación laboral especial

    Son trabajadores abogados habilitados. Empleadores: titulares de despachos individuales o colectivos (2+ abogados). Incluyen despachos multiprofesionales con servicios legales.

  5. Artículo 5 — Derechos y deberes de los abogados

    Los abogados tienen derechos laborales, formación, participación docente y asesoramiento familiar. Deben cumplir obligaciones profesionales, prevención de riesgos, órdenes del titular (salvo contravengan principios), no concurrir con el despacho y mejorar la calidad.

  6. Artículo 6 — El ejercicio del poder de dirección de los titulares de los despachos

    Los titulares organizan, planifican y dirigen el trabajo, distribuyen clientes y verifican obligaciones. Deben respetar la independencia profesional, no dar órdenes incompatibles ni que vulneren el secreto profesional o intereses en conflicto.

  7. Artículo 7 — Forma y contenido del contrato

    Contrato por escrito en 2 copias (una al servicio empleo, otra a representantes). Debe incluir: identidad, objeto, duración/prueba, jornada, retribución, prestación servicios y pacto no competencia.

  8. Artículo 8 — Duración del contrato y periodo de prueba

    Contratos indefinidos o temporales. Periodo de prueba por escrito: máx. 6 meses (indefinido) o 2 meses (temporal >2 meses), salvo convenio colectivo.

  9. Artículo 9 — El contrato en prácticas

    Contratos en prácticas para abogados titulados (plazo 4 años desde título). Tutor con +5 años antigüedad. Adaptación de jornada para formación. Prohibido si ya se agotó plazo o se trabajó >2 años en despacho/empresa. Certificado final obligatorio.

  10. Artículo 10 — Régimen de exclusividad

    Exclusividad abogados: dedicación exclusiva salvo pacto contrario. Compensación económica por exclusividad. Compatible: turno oficio, familiares, docencia, representación. Pueden asesorar clientes propios si pactado, sin conflictos intereses.

  11. Artículo 11 — El pacto de permanencia

    Los abogados pueden pactar permanencia máxima de 2 años si reciben formación costosa. Si abandonan antes, el despacho cobra indemnización limitada a los gastos de formación.

  12. Artículo 12 — El pacto de no competencia postcontractual

    Se permite pacto de no competencia postcontractual máximo de 2 años con indemnización adecuada. No limita el ejercicio profesional general ni excluye clientes aportados por el abogado.

  13. Artículo 13 — La clientela

    Los abogados tienen derecho a que los despachos reconozcan la clientela aportada al inicio de la relación laboral y a ser compensados económicamente por ella, según lo pactado en convenios colectivos o contratos.

  14. Artículo 14 — Jornada y horarios de trabajo

    La jornada se pacta en convenio o contrato, sin superar los límites del Estatuto de los Trabajadores. Incluye tiempo en despacho y fuera para clientes. Puede distribuirse irregularmente, asegurando servicio y plazos.

  15. Artículo 15 — Descansos, vacaciones, fiestas y permisos

    Los abogados tienen derecho a descansos, vacaciones, fiestas y permisos como el resto de trabajadores. Las fechas pueden ajustarse por la perentoriedad de plazos o asuntos profesionales encomendados.

  16. Artículo 16 — Formación permanente

    Los abogados tienen derecho y deber de formación continua. Los despachos deben facilitarla. Se otorgan permisos retribuidos para reciclaje y no retribuidos para otras formaciones, pactándose los términos en convenio o contrato.

  17. Artículo 17 — Promoción profesional y económica

    Los abogados se integran en una única categoría profesional. La promoción se produce por progresión en grados, considerando perfeccionamiento, rendimiento, puestos y responsabilidades. Los términos se pactan en convenio o contrato.

  18. Artículo 18 — Retribuciones

    Los abogados perciben retribuciones acordadas en el contrato, respetando mínimos legales. Los despachos deben pagarlas aunque los clientes no paguen. Todo lo recibido es salario. No pueden facturar honorarios a clientes.

  19. Artículo 19 — Derechos colectivos

    Los abogados tienen derechos colectivos reconocidos. Los convenios específicos establecen cómo ejercerlos, considerando el carácter especial de la relación laboral con los despachos.

  20. Artículo 20 — La suspensión del contrato de trabajo

    La suspensión sigue el Estatuto de los Trabajadores. Sin autorización, ejercer en otro despacho en excedencia extingue el contrato. Ser socio suspende el contrato dos años; si dura más, se extingue sin indemnización.

  21. Artículo 21 — La extinción del contrato de trabajo

    La extinción sigue el Estatuto de los Trabajadores. La readmisión es obligatoria si el despido es de un representante legal/sindical o se declara nulo por discriminación o vulneración de derechos fundamentales.

  22. Artículo 22 — La extinción del contrato por voluntad del abogado

    El abogado puede extinguir el contrato con preaviso de 45 días a 3 meses. Debe informar sobre asuntos y entregar documentación. El titular puede exigir indemnización si hay perjuicios por incumplimiento.

  23. Artículo 23 — Extinción del contrato por voluntad del titular del despacho

    El titular puede extinguir el contrato por quiebra de confianza o nivel profesional inadecuado. Requiere preaviso de al menos 45 días y detalle de los hechos. El abogado debe informar y entregar documentación.

  24. Artículo 24 — La responsabilidad disciplinaria de los abogados

    Los abogados tienen responsabilidad disciplinaria por incumplimientos laborales. Se consideran infracciones: violar confidencialidad, negarse a asumir asuntos, no informar al titular o girar minutas indebidas.

  25. Artículo 25 — Procedimiento sancionador

    Los titulares sancionan faltas según el convenio. La sanción requiere comunicación escrita con hechos y fecha, y audiencia previa al abogado. Las sanciones son recurribles ante la jurisdicción social.

  26. Disposición adicional primera — Régimen de aplicación de este real decreto y respeto de las condiciones más beneficiosas

    Este real decreto rige las relaciones desde su entrada en vigor, aunque se respetan las condiciones más beneficiosas pactadas con anterioridad.

  27. Disposición adicional segunda — Prácticas profesionales y contrato en prácticas

    Las prácticas previas para ser abogado no impiden firmar contrato en prácticas. La duración de este contrato se reduce en el tiempo dedicado a dichas prácticas.

  28. Disposición adicional tercera — Jurisdicción competente

    Los conflictos laborales de abogados son competencia de la jurisdicción social, salvo en concurso. Las partes pueden acordar mediación o arbitraje para resolver discrepancias.

  29. Disposición adicional cuarta — Derecho supletorio

    Lo no regulado en este real decreto se aplica la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas laborales generales, siempre que no sean incompatibles con esta relación especial.

  30. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, que regula la relación laboral de los abogados en despachos, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de noviembre de 2006
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • la disposición adicional 1 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19003

Leyes que la modifican

  • la nulidad del párrafo tercero del art. 14.1, por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2008 BOE-A-2009-2163
  • la nulidad del apartado 3 del art. 14.1, por Sentencia del TS de 23 de diciembre de 2008 BOE-A-2009-4626
  • la nulidad del apartado 3 del art. 14.1, por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2008 BOE-A-2009-5242
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