Saltar al contenido
← Volver
En vigorInstrucción

Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos

Ver en BOE
23 de junio de 2007·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2007-12356
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas sobre horarios, vacaciones, permisos y derechos laborales para los trabajadores de la Administración General del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. 1. Normativa aplicable hasta la promulgación de la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado

    El EBEP entra en vigor por fases. Títulos I, II, IV, V (salvo cap. III) y derechos/deberes básicos son directamente aplicables. Carrera profesional, retribuciones y provisión de puestos esperan la Ley de Función Pública de la AGE.

  2. 2. Ámbito de aplicación del EBEP en el ámbito de la Administración General del Estado (artículo 2)

    El EBEP aplica a funcionarios de la AGE, Organismos Públicos, Agencias, Entidades de derecho público, Universidades Públicas no transferidas. Al personal laboral se le aplican solo los preceptos que así lo dispongan.

  3. 3. Reserva del ejercicio de potestades públicas a funcionarios públicos (artículo 9.2)

    El ejercicio de funciones con participación en potestades públicas o salvaguardia de intereses generales corresponde exclusivamente a funcionarios públicos. Esta reserva aplica directamente a todo el personal de la AGE.

  4. 4. Aplicación del EBEP a las entidades del sector público y a los Organismos contemplados en la Disposición adicional décima.1 de la LOFAGE (disposiciones adicionales primera y quinta)

    Las entidades del sector público estatal aplican los principios éticos y de conducta del EBEP. Los Organismos reguladores aplican el EBEP según sus leyes de creación.

  5. 5. Normas del EBEP aplicables al personal laboral (artículo 7)

    Normas EBEP aplicables a laboral: funciones (Ley 30/1984), acceso (extranjeros en igualdad), órganos selección (paridad, sin políticos), disciplinario íntegro, readmisión en despido improcedente por falta muy grave, promoción interna a funcionario y movilidad según convenios.

  6. 6. Funcionarios interinos (artículos 10 y 25.2)

    Se nombran funcionarios interinos para programas temporales o exceso de tareas (máx. 6 meses en 12). Se reconocen trienios previos con efectos retributivos desde la entrada en vigor del EBEP.

  7. 7. Permisos y vacaciones (artículos 48-51)

    Nuevos permisos: lactancia, hijos prematuros, reducción jornada por guarda legal, enfermedad grave familiar, conciliación, trienios, adopción internacional (2 meses), paternidad (15 días), discapacidad, violencia de género. Vacaciones: mín. 22 días hábiles + 4 adicionales por antigüedad.

  8. 8. Adquisición y pérdida de la relación de servicio (artículos 55-68)

    Acceso empleo público: edad mín. 16 años, máx. jubilación forzosa. Órganos selección: sin políticos/interinos/eventuales, paridad. Renuncia no aceptada si hay expediente disciplinario. Jubilación forzosa sigue Ley 30/1984 transitoriamente.

  9. 9. Grupos de clasificación de los Cuerpos y Escalas (artículo 76 y disposición transitoria tercera)

    La integración en nuevos grupos es automática: A a A1, B a A2, C a C1, D a C2. El grupo B se reserva para titulados superiores, al no existir equivalente previo.

  10. 10. Provisión de puestos de trabajo (artículos 78-84)

    Continúan vigentes procedimientos de provisión. Concursos con paridad de género y permanencia mínima de 2 años. Movilidad forzosa estatal prioritariamente voluntaria. Víctimas de violencia de género tienen derecho a traslado sin necesidad de vacante.

  11. 11. Situaciones administrativas (artículos 85-92)

    Se actualizan situaciones administrativas: servicios especiales (Ceuta, Melilla, UE, altos cargos, reservistas); servicio en otras AAPP; excedencias voluntarias por interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares (reserva 2 años) y sector público.

  12. 12. Código de Conducta (artículos 52-54)

    El Código de Conducta (artículos 52-54 EBEP) aplica directamente a funcionarios, laborales y personal del sector público estatal. Sus principios informan la interpretación de los regímenes disciplinarios.

  13. 13. Régimen disciplinario (artículos 93-98)

    Régimen disciplinario aplica a funcionarios y laborales. Faltas muy graves: acoso, abandono, publicación indebida, desobediencia. Sanción: traslado forzoso. Prescripción faltas: 3, 2 y 6 meses. Sanciones: 3, 2 y 1 año. En suspensión provisional se perciben retribuciones básicas.

  14. 14. Incompatibilidades (disposición final tercera)

    Las incompatibilidades incluyen funcionarios y laborales de Organismos Públicos, fundaciones y consorcios. No se autoriza compatibilidad al personal directivo, incluida la alta dirección, según modificación del artículo 16 Ley 53/1984.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de junio de 2007
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

derechos funcionariosempleo públicohorario laboral administraciónincompatibilidades empleados públicospermisos y licenciaspromoción internavacaciones funcionarios