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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo

También conocida como: RDL 3/1993, RDL 3/93
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2 de marzo de 1993·28 de abril de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-1993-5716
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que ajusta los presupuestos, los impuestos a empresas y medidas de empleo para gestionar los recursos económicos del Estado de forma urgente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Concesión de varios suplementos de crédito

    Se conceden suplementos de crédito por 50.000 millones de pesetas al presupuesto estatal, distribuidos en edificación, saneamiento, medio ambiente, costa, carreteras, ferrocarril, programas industriales y transferencias a IRYDA e ICONA.

  2. Artículo 2 — Modificaciones en los presupuestos de los Organismos autónomos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario e Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza

    Se asignan 10.000 millones de pesetas al Ministerio de Agricultura. El INIA recibe 2 millones para mejora productiva y el INCN 8 millones para protección del medio natural.

  3. Artículo 3 — Financiación de los suplementos de crédito

    La financiación de los suplementos de crédito se realiza conforme al artículo 101 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988.

  4. Artículo 4 — Autorización de endeudamiento

    Se autoriza a los Organismos autónomos y Entes del anexo 1 a contraer deuda en 1993 por los importes indicados. Este límite es efectivo al término del ejercicio y modifica la Ley 39/1992.

  5. Artículo 5 — Concesión de varios suplementos de crédito y un crédito extraordinario a diversos Organismos autónomos

    Se conceden 12.000 millones de pesetas en suplementos y un crédito extraordinario a Correos, Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Segura y Sur. Se financian con endeudamiento autorizado.

  6. Artículo 6 — Modificación en el Presupuesto de capital del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

    Se modifican los presupuestos de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Se aumenta el Presupuesto de Capital en 13 millones de pesetas, financiados mediante empréstitos y pasivos análogos.

  7. Artículo 7 — Excepciones a la aplicación de determinados artículos de la Ley General Presupuestaria

    Las limitaciones del artículo 70 de la Ley General Presupuestaria no afectan a las transferencias de créditos modificadas por este Real Decreto-ley. Los suplementos de crédito del artículo 5 no se computan para el porcentaje del artículo 64 de dicha ley.

  8. Artículo 8 — Autorización de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros

    Los compromisos de gasto futuros del Anexo VII de la Ley 39/1992 (Sección 17, Ministerio de Obras Públicas y Transportes) se establecen según el Anexo II de este Real Decreto-ley.

  9. Artículo 11 — Compensación de bases imponibles negativas

    No se aplica el límite de compensación de bases imponibles negativas a nuevas actividades empresariales iniciadas entre la entrada en vigor y el 31 de diciembre de 1994, que sean independientes y no ejercidas antes. El régimen dura tres años desde el inicio.

  10. Artículo 12 — Amortización de activos fijos nuevos

    Los activos fijos nuevos puestos a disposición entre la entrada en vigor y el 31 de diciembre de 1994 pueden amortizarse multiplicando por 1,5 el coeficiente máximo oficial. Aplica a encargos hasta 1996 y construcción propia, siendo compatible con otros beneficios fiscales.

  11. Artículo 13 — Estimación objetiva por signos, índices o módulos

    Reducción del 20% en 3 años para nuevas actividades (no temporada, local exclusivo, no ejercidas antes) y 10% en 1993. Aplica a estimación objetiva IRPF.

  12. Artículo 14 — Instituto de Crédito Oficial

    El Instituto de Crédito Oficial está exento del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios que cierren en 1993, 1994, 1995 y 1996.

  13. Artículo 15 — Negociación de valores emitidos por pequeñas y medianas empresas

    El Gobierno puede crear ámbitos bursátiles especiales para pymes con bonificación del 50% en tasas de la CNMV y excepciones a normas de información.

  14. Artículo 17 — Contrato de fomento del empleo

    Contratos temporales hasta fin 1993 pueden ampliarse 1 año. Si se convierten en indefinidos tras 4 años, el empresario recibe subvención de 250.000 pesetas.

  15. Artículo 18 — Fomento de la contratación indefinida a tiempo parcial

    Programa de fomento aplica a indefinidos a tiempo parcial (mínimo 50% jornada) hasta fin 1993. La subvención se reduce proporcionalmente a la jornada pactada.

  16. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Se faculta al Gobierno y a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo. El Ministerio de Economía y Hacienda actualiza el anexo de Inversiones Reales.

  17. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Los contratos temporales de fomento del empleo con vencimiento máximo de tres años dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley tienen diez días desde su vencimiento para formalizar la prórroga.

  18. DISPOSICIÓN FINAL

    El Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de marzo de 1993
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230
  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • el art. 8.1.H) de la Ley 14/1985, de 29 de mayo BOE-A-1985-9862
  • Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Ley de Sociedades Anonimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
  • Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
  • Ley 19/1992, de 7 de julio BOE-A-1992-16412
  • Ley 22/1992, de 30 de julio BOE-A-1992-18488
  • los anexos III y VII de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 53 de 3 de marzo de 1993 BOE-A-1993-5832
  • Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 11 de marzo de 1993 BOE-A-1993-6973
  • con el art. 17.2, regulando concesión de Subvenciones: Orden de 12 de abril de 1994 BOE-A-1994-10060
  • sobre Inversines Generadoras de empleo: Real Decreto-ley 7/1994, de 20 de julio BOE-A-1994-14119
  • de los arts. 11, 12 y 14, por Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • de lo indicado, por Ley 40/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28472
  • Art. 16, por Ley 5/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4607
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