Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión
También conocida como: RDL 10/2012, RDL 10/12Esta norma adapta las reglas de los bancos y mercados españoles a las exigencias europeas para mejorar la supervisión y seguridad de tus ahorros.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros
El Banco de España coopera con autoridades europeas para autorizar el uso de métodos internos de riesgo en 6 meses. Si no hay acuerdo, resuelve considerando opiniones. Se establecen colegios de supervisores para coordinar tareas, intercambiar información y evitar duplicidades en la supervisión de gr
Artículo segundo — Modificación del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas
El Banco de España colabora con autoridades extranjeras supervisando entidades de crédito. Facilita información esencial sobre solvencia, estructura y sanciones. Comparte datos con la Autoridad Bancaria Europea y la Junta Europea de Riesgo Sistémico.
Artículo tercero — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Se modifican normas de la Ley del Mercado de Valores. El folleto aprobado por la CNMV es válido en la UE y viceversa. La CNMV informa de irregularidades, revoca autorizaciones de mercados por inactividad o fraude, y publica suspensiones o exclusiones de instrumentos. Se regula la cooperación con la
Artículo cuarto — Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
Se modifica la Ley 26/1988. Se notifica a autoridades europeas sobre expedientes a sucursales. El Banco de España resuelve solicitudes en 3 meses; la falta de resolución equivale a denegación, comunicándose las denegaciones a la Comisión Europea y la Autoridad Bancaria Europea.
Artículo quinto — Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
El Banco de España y la CNMV facilitan información a la Autoridad Europea de Valores y Mercados. Notifican sistemas de pago gestionados por ellos o bajo su supervisión a la Comisión de la UE.
Artículo sexto — Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
Se registra la actividad transfronteriza de fondos de pensiones. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones notifica a la Autoridad Europea decisiones de prohibición, revocación de autorización (salvo causas del art. 31.2 a) y c)), ceses de actividad no autorizada y medidas de control.
Artículo séptimo — Modificación de la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero
Las autoridades españolas cooperan con las europeas en la supervisión de conglomerados financieros. Deben establecer acuerdos de coordinación, intercambiar información y consultar cambios estructurales o sanciones antes de adoptarlas, salvo urgencia. El coordinador puede solicitar datos directamente
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores
Se concede un crédito de 1.500 millones de euros al Fondo para pagos a proveedores, financiado con Deuda Pública. La gestión del Fondo se controla mediante auditorías públicas de la Intervención General. Las emisiones de deuda del Fondo tienen el mismo régimen fiscal que la Deuda Pública.
Disposición final segunda — Títulos competenciales
Este real decreto-ley se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre legislación mercantil, banca, seguros y planificación económica, según el artículo 149 de la Constitución.
Disposición final tercera — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorpora al derecho español la Directiva 2010/78/UE, que modifica diversas directivas europeas en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión Bancaria, de Seguros y de Valores.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 10.bis, 10.quater y 13 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
- art. 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17236
- determinados preceptos de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- arts. 23.bis y 49 de la Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
- arts. 6 y 16.3 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre BOE-A-1999-21980
- art. 24 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-24252
- arts. 6 y 8.1 de la Ley 5/2002, de 22 de abril BOE-A-2005-6561
- arts. 4.2, 6.3 y la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo BOE-A-2012-3395
- la Directiva 2010/78/UE, de 24 de noviembre DOUE-L-2010-82315
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 88, de 12 de abril de 2012 BOE-A-2012-4956
- por Resolución de 12 de abril de 2012 BOE-A-2012-5261
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