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En vigorOrden

Orden ECM/973/2026, de 9 de septiembre, por la que se determina la tipología de los fondos de pensiones para su clasificación en función de su política de inversión

También conocida como: O 973/2026, O 973/26
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18 de septiembre de 2026·Ministerio de Economía, Comercio y Empresa·BOE-A-2026-19423
Resumen en lenguaje sencillo

Clasifica los fondos de pensiones según su política de inversión para que sepas dónde va tu dinero.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden determina la tipología de los fondos de pensiones para clasificarlos según su política de inversión, conforme al artículo 69.10 del Reglamento de planes y fondos de pensiones (Real Decreto 304/2004).

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo

    Esta orden aplica a todos los fondos de pensiones inscritos en el Registro Especial de Fondos de Pensiones, establecido en el artículo 96.1.a) y 96.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

  3. Artículo 3 — Tipos de fondos de pensiones según su política de inversión

    Los fondos de pensiones se clasifican según su política de inversión, conforme a la tipología detallada en el anexo de la Orden ECM/973/2026, de 9 de septiembre.

  4. Artículo 4 — Criterios de clasificación

    La clasificación de fondos de pensiones se basa en su política de inversión, no en la cartera. Se consideran inversiones de contado y derivados (Circular 6/2010 CNMV). Si un fondo encaja en dos categorías, se elige la de mayor riesgo; en tres, la global. No coincide necesariamente con las categorías de comisiones del art. 84 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

  5. Disposición transitoria única — Período transitorio para la inclusión de esta información

    La información de la Orden ECM/973/2026 debe incorporarse al documento de datos fundamentales, normas de funcionamiento y principios de inversión hasta el 1 de abril de 2027. Además, la categoría del fondo debe constar en la información del cuarto trimestre de 2026, remitida antes del 10 de febrero de 2027.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    La Orden ECM/973/2026 se dicta al amparo de los artículos 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ECM/973/2026, de 9 de septiembre, sobre la tipología de los fondos de pensiones, entrará en vigor el 2 de enero de 2027.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de septiembre de 2026
Departamento
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Leyes en las que se basa

  • el art. 16 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-24252
  • el art 69.10 del Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3453
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