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En vigorOrden

Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas

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12 de agosto de 1995·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1995-19276
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se vigila y controla el funcionamiento de las mutuas que gestionan las bajas por accidentes y enfermedades del trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Definición

    La Comisión de Control y Seguimiento es el órgano que permite la participación institucional de trabajadores y empresarios en el control y seguimiento de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

  2. Artículo 2 — Ámbito de actuación

    Existe una Comisión de Control y Seguimiento en cada Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

  3. Artículo 3 — Competencias

    Las competencias de la Comisión incluyen conocer criterios de actuación, participar en el anteproyecto de presupuestos, informar la Memoria anual, conocer propuestas de nombramiento del Director gerente, evaluar la gestión, proponer medidas para los fines de la Mutua y solicitar información genérica

  4. Artículo 4 — Composición de la Comisión de Control y Seguimiento

    La Comisión de Control y Seguimiento tiene 6, 8 o 10 miembros según cuotas Mutua (<10.000, 10-20.000 o >20.000 millones pesetas). La mitad son trabajadores (sindicatos) y la otra mitad empresarios, siendo el Presidente el de la Junta Directiva de la Mutua.

  5. Artículo 5 — Facultades y funciones del Presidente

    El Presidente representa la Comisión, convoca sesiones, preside debates, vota en caso de empate, visa actas, designa representantes y comunica acuerdos al Ministerio.

  6. Artículo 6 — De los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento

    Cada miembro titular tiene suplente. La sustitución debe justificarse por escrito con 24 horas de antelación. Los miembros pierden la condición por fallecimiento, acuerdo organizativo o renuncia aceptada. Tienen derecho a indemnizaciones, voto, información y confidencialidad.

  7. Artículo 7 — De la Secretaría de la Comisión de Control y Seguimiento y de los servicios de apoyo a la misma

    El Secretario es el Director gerente o designado, asiste sin voto. La Secretaría recibe notificaciones. La Mutua presta apoyo técnico y administrativo necesario.

  8. Artículo 8 — De la convocatoria de la Comisión de Control y Seguimiento

    Sesiones ordinales cada tres meses y extraordinarias si lo pide el Presidente o un tercio de miembros. Convocatoria con 8 días de antelación (ordinarias) o 3 (extraordinarias).

  9. Artículo 9 — Del orden del día

    El orden del día incluye aprobación del acta anterior, temas del Presidente y acordados previamente. Cuestiones urgentes pueden añadirse si la Comisión lo aprueba al inicio.

  10. Artículo 10 — Del régimen de adopción de acuerdos

    La Comisión se constituye con dos tercios de miembros en primera convocatoria. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Se elabora acta con deliberaciones y acuerdos, firmada por el Secretario y Presidente. Los miembros pueden solicitar transcripción íntegra de su intervención. El voto es secreto

  11. Artículo 11 — De los presupuestos de las Comisiones de Control y Seguimiento

    Los presupuestos de las Mutuas incluyen una dotación para gastos de funcionamiento de las Comisiones de Control y Seguimiento, garantizando su autonomía. Esta dotación se financia con los gastos de administración, conforme al artículo 27 del Reglamento de Colaboración aprobado por Real Decreto 1509/

  12. Disposición final primera — Plazo de constitución de las Comisiones de Control y Seguimiento

    Las Comisiones de Control y Seguimiento deben quedar constituidas en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Orden.

  13. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    La Secretaría General para la Seguridad Social puede dictar disposiciones para desarrollar esta Orden y realizar adaptaciones presupuestarias para financiar el funcionamiento de las Comisiones de Control y Seguimiento.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de agosto de 1995
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo BOE-A-1976-12690
  • el art. 39 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 220, de 14 de septiembre de 1995 BOE-A-1995-20774
  • por Resolución de 14 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-25206
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