Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas
Esta norma regula cómo se vigila y controla el funcionamiento de las mutuas que gestionan las bajas por accidentes y enfermedades del trabajo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definición
La Comisión de Control y Seguimiento es el órgano que permite la participación institucional de trabajadores y empresarios en el control y seguimiento de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 2 — Ámbito de actuación
Existe una Comisión de Control y Seguimiento en cada Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 3 — Competencias
Las competencias de la Comisión incluyen conocer criterios de actuación, participar en el anteproyecto de presupuestos, informar la Memoria anual, conocer propuestas de nombramiento del Director gerente, evaluar la gestión, proponer medidas para los fines de la Mutua y solicitar información genérica
Artículo 4 — Composición de la Comisión de Control y Seguimiento
La Comisión de Control y Seguimiento tiene 6, 8 o 10 miembros según cuotas Mutua (<10.000, 10-20.000 o >20.000 millones pesetas). La mitad son trabajadores (sindicatos) y la otra mitad empresarios, siendo el Presidente el de la Junta Directiva de la Mutua.
Artículo 5 — Facultades y funciones del Presidente
El Presidente representa la Comisión, convoca sesiones, preside debates, vota en caso de empate, visa actas, designa representantes y comunica acuerdos al Ministerio.
Artículo 6 — De los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento
Cada miembro titular tiene suplente. La sustitución debe justificarse por escrito con 24 horas de antelación. Los miembros pierden la condición por fallecimiento, acuerdo organizativo o renuncia aceptada. Tienen derecho a indemnizaciones, voto, información y confidencialidad.
Artículo 7 — De la Secretaría de la Comisión de Control y Seguimiento y de los servicios de apoyo a la misma
El Secretario es el Director gerente o designado, asiste sin voto. La Secretaría recibe notificaciones. La Mutua presta apoyo técnico y administrativo necesario.
Artículo 8 — De la convocatoria de la Comisión de Control y Seguimiento
Sesiones ordinales cada tres meses y extraordinarias si lo pide el Presidente o un tercio de miembros. Convocatoria con 8 días de antelación (ordinarias) o 3 (extraordinarias).
Artículo 9 — Del orden del día
El orden del día incluye aprobación del acta anterior, temas del Presidente y acordados previamente. Cuestiones urgentes pueden añadirse si la Comisión lo aprueba al inicio.
Artículo 10 — Del régimen de adopción de acuerdos
La Comisión se constituye con dos tercios de miembros en primera convocatoria. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Se elabora acta con deliberaciones y acuerdos, firmada por el Secretario y Presidente. Los miembros pueden solicitar transcripción íntegra de su intervención. El voto es secreto
Artículo 11 — De los presupuestos de las Comisiones de Control y Seguimiento
Los presupuestos de las Mutuas incluyen una dotación para gastos de funcionamiento de las Comisiones de Control y Seguimiento, garantizando su autonomía. Esta dotación se financia con los gastos de administración, conforme al artículo 27 del Reglamento de Colaboración aprobado por Real Decreto 1509/
Disposición final primera — Plazo de constitución de las Comisiones de Control y Seguimiento
Las Comisiones de Control y Seguimiento deben quedar constituidas en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Orden.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
La Secretaría General para la Seguridad Social puede dictar disposiciones para desarrollar esta Orden y realizar adaptaciones presupuestarias para financiar el funcionamiento de las Comisiones de Control y Seguimiento.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden entra en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo BOE-A-1976-12690
- el art. 39 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 220, de 14 de septiembre de 1995 BOE-A-1995-20774
- por Resolución de 14 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-25206
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