Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio
También conocida como: O 1217/2011, O 1217/11Esta norma explica los trámites y documentos necesarios para declarar mercancías que entran o salen de la Unión Europea desde otros países.
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Qué ha cambiado
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- 31 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13674Ver qué cambió →
- 16 de mayo de 2011Versión original BOE-A-2011-8458
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definiciones
Define términos clave: Código Aduanero, TAC, aduanas de entrada/salida, ENS, DSDT, EXS, notificación reexportación, análisis riesgo, avisos llegada, transportes combinados, acuerdos uso compartido, documentos transporte, envíos consolidados, Master/House y declaración aduana.
Artículo 2 — Declaraciones
Al entrar en España, se presentan declaraciones sumarias, aviso de llegada y DSDT. Para mercancías ya en el territorio, se exige DSDT, salvo en aduanas interiores donde se genera automáticamente.
Artículo 3 — Declaración sumaria de entrada (ENS)
La ENS se presenta electrónicamente. El transportista es responsable. Plazos según tráfico; la llegada es al activar el depósito temporal. Sin presentación, se retiene mercancía. Se modifican antes de la llegada. El desvío se solicita electrónicamente si cambia la entrada.
Artículo 4 — Declaración sumaria de depósito temporal (DSDT) y aviso de llegada
La DSDT se presenta electrónicamente a la aduana de llegada. El transportista es responsable. Se activa a la llegada (o antes en marítimo). Autoriza descarga y transbordo (con autorización previa). Debe incluir toda la mercancía. Se permite modificar datos. El aviso de llegada va en la cabecera.
Artículo 5 — Declaraciones
La salida de mercancías del TAC requiere presentar declaraciones en aduana con datos de seguridad (exportación, perfeccionamiento pasivo, reexportación) o EXS/notificaciones de reexportación para el resto de salidas.
Artículo 6 — Declaración sumaria de salida (EXS)
La EXS se presenta electrónicamente ante la aduana de salida. Excepciones: mercancías con declaración en aduana, depósito temporal con DSDT <14 días sin cambio destino, o destinos con acuerdos UE. La presenta el transportista u otros autorizados.
Artículo 7 — Notificación de reexportación
Se requiere notificación de reexportación para mercancías no comunitarias sin declaración en aduana: transbordo excluido de EXS, carga en buque/aeronave para descarga en destino comunitario o acuerdos UE, o incluidas en DSDT sin otra declaración.
Artículo 8 — Transbordo automático
El transbordo automático aplica si el destino y modo de transporte (marítimo/aéreo) coinciden en la DSDT. Se requiere documentación de transporte y posible reconocimiento físico. El manifiesto de carga debe incluir el número de DSDT.
Artículo 9 — Presentación de declaraciones por transmisión electrónica de datos y comunicaciones entre la Administración y los interesados por vía electrónica
La presentación telemática exige número EORI al declarante y NIF al presentador, además de certificado electrónico admitido por la AEAT. El sistema notifica errores formales. En casos excepcionales, se siguen instrucciones web para presentación no telemática.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden de 1995 (declaración marítima), la de 2000 (aérea), la octava de la Orden de 2001 (manifiesto carga) y normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden EHA/1217/2011 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 27 de julio de 1995 BOE-A-1995-18599
- Orden de 21 de noviembre de 2000 BOE-A-2000-21729
- Disposición 8 de la Orden de 18 de diciembre de 2001 BOE-A-2002-141
- el Reglamento (CE) 450/2008, de 23 de abril de 2008 DOUE-L-2008-81015
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 142, de 15 de junio de 2011 BOE-A-2011-10355
- el art. 4.2, por Orden HAP/2485/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2014-13674
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