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En vigorOrden

Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio

También conocida como: O 1217/2011, O 1217/11
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16 de mayo de 2011·31 de diciembre de 2014·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2011-8458
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica los trámites y documentos necesarios para declarar mercancías que entran o salen de la Unión Europea desde otros países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Definiciones

    Define términos clave: Código Aduanero, TAC, aduanas de entrada/salida, ENS, DSDT, EXS, notificación reexportación, análisis riesgo, avisos llegada, transportes combinados, acuerdos uso compartido, documentos transporte, envíos consolidados, Master/House y declaración aduana.

  2. Artículo 2 — Declaraciones

    Al entrar en España, se presentan declaraciones sumarias, aviso de llegada y DSDT. Para mercancías ya en el territorio, se exige DSDT, salvo en aduanas interiores donde se genera automáticamente.

  3. Artículo 3 — Declaración sumaria de entrada (ENS)

    La ENS se presenta electrónicamente. El transportista es responsable. Plazos según tráfico; la llegada es al activar el depósito temporal. Sin presentación, se retiene mercancía. Se modifican antes de la llegada. El desvío se solicita electrónicamente si cambia la entrada.

  4. Artículo 4 — Declaración sumaria de depósito temporal (DSDT) y aviso de llegada

    La DSDT se presenta electrónicamente a la aduana de llegada. El transportista es responsable. Se activa a la llegada (o antes en marítimo). Autoriza descarga y transbordo (con autorización previa). Debe incluir toda la mercancía. Se permite modificar datos. El aviso de llegada va en la cabecera.

  5. Artículo 5 — Declaraciones

    La salida de mercancías del TAC requiere presentar declaraciones en aduana con datos de seguridad (exportación, perfeccionamiento pasivo, reexportación) o EXS/notificaciones de reexportación para el resto de salidas.

  6. Artículo 6 — Declaración sumaria de salida (EXS)

    La EXS se presenta electrónicamente ante la aduana de salida. Excepciones: mercancías con declaración en aduana, depósito temporal con DSDT <14 días sin cambio destino, o destinos con acuerdos UE. La presenta el transportista u otros autorizados.

  7. Artículo 7 — Notificación de reexportación

    Se requiere notificación de reexportación para mercancías no comunitarias sin declaración en aduana: transbordo excluido de EXS, carga en buque/aeronave para descarga en destino comunitario o acuerdos UE, o incluidas en DSDT sin otra declaración.

  8. Artículo 8 — Transbordo automático

    El transbordo automático aplica si el destino y modo de transporte (marítimo/aéreo) coinciden en la DSDT. Se requiere documentación de transporte y posible reconocimiento físico. El manifiesto de carga debe incluir el número de DSDT.

  9. Artículo 9 — Presentación de declaraciones por transmisión electrónica de datos y comunicaciones entre la Administración y los interesados por vía electrónica

    La presentación telemática exige número EORI al declarante y NIF al presentador, además de certificado electrónico admitido por la AEAT. El sistema notifica errores formales. En casos excepcionales, se siguen instrucciones web para presentación no telemática.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Orden de 1995 (declaración marítima), la de 2000 (aérea), la octava de la Orden de 2001 (manifiesto carga) y normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden.

  11. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden EHA/1217/2011 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de mayo de 2011
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Orden de 27 de julio de 1995 BOE-A-1995-18599
  • Orden de 21 de noviembre de 2000 BOE-A-2000-21729
  • Disposición 8 de la Orden de 18 de diciembre de 2001 BOE-A-2002-141
  • el Reglamento (CE) 450/2008, de 23 de abril de 2008 DOUE-L-2008-81015

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 142, de 15 de junio de 2011 BOE-A-2011-10355
  • el art. 4.2, por Orden HAP/2485/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2014-13674
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