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En vigorReal Decreto

Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias

También conocida como: RD 552/2020, RD 552/20
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20 de junio de 2020·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2020-6473
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las ayudas para reducir el coste del transporte de mercancías por barco o avión con origen o destino en las Islas Canarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto del sistema de compensaciones

    Se establece un sistema para abaratar el coste del transporte de mercancías del Anexo I de la UE entre Canarias, el resto de España y la UE.

  2. Artículo 2 — Productos cuyo transporte es compensable

    Compensable transporte productos agrícolas Anexo I UE originarios o transformados en Canarias. También alimentación ganado desde resto de España a Canarias.

  3. Artículo 3 — Compensación al transporte de productos originarios de las Islas Canarias o transformados en estas

    Hasta 100% costes para productos canarios a resto España o UE. Limitado a coste tipo Canarias-Cádiz (marítimo) y Canarias-Madrid (aéreo) para destino UE.

  4. Artículo 4 — Compensación al transporte de productos de alimentación para el ganado

    El transporte marítimo de pienso desde España a Canarias tiene compensación del 100% si no hay producción local suficiente.

  5. Artículo 5 — Reglas relativas al origen y transformación de las mercancías cuyo transporte se compensa

    La mercancía es originaria si se produce o transforma en UE/Canarias. La transformación requiere cambio arancelario o valor añadido >20%.

  6. Artículo 6 — Costes compensables, cálculo y límites

    Se compensan flete, manipulación, tasas, seguridad y combustible. El cálculo usa costes tipo anuales. No se acumula con otras ayudas.

  7. Artículo 7 — Limitaciones porcentuales

    Si hay menos presupuesto, la compensación se reduce proporcionalmente. La limitación cesa si se amplían los créditos presupuestarios.

  8. Artículo 8 — Requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios de las compensaciones y documentación acreditativa al respecto

    Beneficiarios: remitente (salida), receptor (entrada/pienso) o quien pague el flete. Deben tener actividad en Canarias y no repercutir costes.

  9. Artículo 9 — Identificación y firma de los interesados en el procedimiento y representación

    Los interesados se identifican electrónicamente con certificado cualificado, sello electrónico o clave concertada. La firma electrónica también es cualificada o avanzada. Las personas jurídicas pueden actuar mediante representante con poderes específicos o generales.

  10. Artículo 10 — Documentación justificativa de los transportes realizados y del pago

    Se exige factura del transportista (origen, destino, costes, TEU) y justificante de pago (certificación bancaria). Para intermediarios, declaración responsable. En FOB/CIF, facturas de venta/compra. Tráficos interinsulares requieren declaración de origen canario y DUA.

  11. Artículo 11 — Presentación de solicitudes

    Solicitudes electrónicas en los 15 primeros días hábiles de ene, abr, jul, oct. Cubren un trimestre por trayecto. Acreditación de capacidad ante Delegación del Gobierno en enero del año siguiente.

  12. Artículo 12 — Instrucción

    La Delegación del Gobierno en Canarias comprueba solicitudes y documentación. Se aplican reglas de la Ley 38/2003, Real Decreto 887/2006 y Ley 39/2015.

  13. Artículo 13 — Resolución y notificación

    Resolución en 6 meses desde entrada última solicitud y acreditación. Concede compensación por año anterior. Notificación pone fin a vía administrativa.

  14. Disposición adicional única — Evaluación «ex post» del real decreto

    El real decreto será evaluado ex post según el Real Decreto 286/2017, analizando especialmente el efecto de las subvenciones sobre los costes de transporte.

  15. Disposición transitoria primera — Aplicación a los transportes realizados desde el año 2016

    El 100% de compensación aplica a transportes desde el 1 de enero de 2016, solo para costes del Real Decreto 170/2009. La Delegación del Gobierno en Canarias dictará instrucciones para concesiones adicionales.

  16. Disposición transitoria segunda — Solicitudes de compensación presentadas y en tramitación a partir de la entrada en vigor del presente real decreto

    El 100% aplica a solicitudes presentadas tras la entrada en vigor. Para tramitaciones desde 2019, se aplican los apartados 2 a 6 del artículo 6 y los artículos 8 y 10.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se deroga el Real Decreto 170/2009 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

  18. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta a los Ministros de Transportes, Hacienda y Política Territorial para desarrollar este real decreto. Asimismo, se habilita a los Ministros de Transportes y Hacienda para modificar el listado de productos del anexo.

  19. Disposición final segunda — Incorporación del plátano

    Las compensaciones al plátano se convocan en el primer semestre. Se cubre hasta el 100% del coste de flete marítimo o aéreo hacia el resto de España o la UE, excluyendo el transporte interinsular. La cuantía se reduce proporcionalmente si falta presupuesto.

  20. Disposición final tercera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante.

  21. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías en las Islas Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de junio de 2020
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • el art. 7 de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
  • el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero BOE-A-2009-3025
  • Tratado publicado en DOUE núm. 83, de 30 de marzo de 2010 DOUE-Z-2010-70002

Leyes que la modifican

  • el art. 6.2 y establece los costes tipo para el año 2019: Orden TMA/1018/2020, de 23 de octubre BOE-A-2020-13493
  • con el art. 6 y establece los costes tipo para el año 2021: Orden TMA/1184/2022, de 28 de noviembre BOE-A-2022-20188
  • con el art. 6.2 y establece los costes tipo para el año 2022: Orden TMA/1265/2023, de 15 de noviembre BOE-A-2023-23885
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