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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario

También conocida como: RD 1715/2012, RD 1715/12
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29 de diciembre de 2012·30 de diciembre de 2013·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2012-15700
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza las reglas para pagar impuestos especiales sobre productos como el alcohol, el tabaco o el combustible y mejora los trámites.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio

    Se modifican definiciones y procedimientos del Reglamento de Impuestos Especiales. Se regulan albaranes, almacenes fiscales, documentos administrativos electrónicos (EMCS/ARC), pérdidas, reexpedidores y garantías. Se establecen requisitos para depósitos, devoluciones, circulación interna e intracomu

  2. Disposición adicional única — Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al año 2012

    Las declaraciones informativas sobre bienes y derechos en el extranjero correspondientes al año 2012 deben presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.

  3. Disposición transitoria primera — Aplicación del documento administrativo electrónico en el ámbito territorial interno

    El uso del documento administrativo electrónico (EMCS) para productos internos será obligatorio desde el 1 de enero de 2014. De forma voluntaria, podrá usarse entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013.

  4. Disposición transitoria segunda — Controles contables

    Elaboradores de vino y destiladores artesanales con menos de 100.000 litros anuales, y expedidores registrados, tienen hasta el 31 de diciembre de 2013 para solicitar autorización de contabilidad manual o informática.

  5. Disposición transitoria tercera — Desalcoholización parcial de productos gravados

    Los elaboradores de cerveza, vino y bebidas fermentadas que realicen desalcoholización parcial dispondrán de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto para presentar la memoria técnica correspondiente.

  6. Disposición transitoria cuarta — Traslado de competencias entre órganos administrativos

    Los procedimientos en curso al entrar en vigor este real decreto serán continuados y finalizados por los órganos que tenían las competencias al inicio, respetando los plazos establecidos con anterioridad.

  7. Disposición transitoria quinta — Garantías en relación con el gas natural y los biocarburantes

    Los titulares de establecimientos que deban prestar garantías por primera vez para gas natural y biocarburantes dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  8. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales

    Se modifica el Reglamento de Impuestos Especiales. La Orden de 28 de noviembre de 1988 sobre homologación de vehículos industriales, comerciales, agrarios, clínicos o científicos mantiene su vigencia, sustituyendo referencias al IVA por Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

  9. Disposición final segunda — Modificación del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre

    Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento sobre entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, que modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2012
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Notas oficiales

la Declaración de vigencia de la Orden de 28 de noviembre de 1988, BOE-A-1988-27981, se establece de conformidad con la modificación de la disposición derogatoria única.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, BOE-A-1995-18266.

Leyes en las que se basa

  • de la Orden de 28 de noviembre de 1988 BOE-A-1988-27981
  • determinados preceptos del Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio BOE-A-1995-18266
  • la disposición final única al Reglamento aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre BOE-A-2003-19571

Leyes que la modifican

  • las disposiciones transitorias 1 y 2, por Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13758
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