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En vigorOrden

Orden HAP/1587/2013, de 30 de agosto, por la que se autoriza la constitución de la zona franca de Sevilla

También conocida como: O 1587/2013, O 1587/13
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31 de agosto de 2013·8 de mayo de 2015·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2013-9213
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma autoriza la creación de una zona franca en Sevilla para que las empresas puedan almacenar y manipular mercancías sin pagar impuestos aduaneros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Autorización de la zona franca de Sevilla

    Se autoriza la zona franca de Sevilla (719.876 m²) al Ayuntamiento y Autoridad Portuaria. Control tipo I. No genera incremento de gastos de personal público.

  2. Segundo. Administración de la zona franca de Sevilla

    La zona franca de Sevilla será administrada por un Consorcio, que se constituirá al efecto de acuerdo con las disposiciones de la normativa vigente.

  3. Tercero. Composición del Consorcio

    El Consorcio lo forman un Presidente, un Vicepresidente y vocales, representando Hacienda, la Autoridad Portuaria de Sevilla y el Ayuntamiento. El número de vocales se fija en los Estatutos aprobados por la Secretaría de Estado de Hacienda.

  4. Cuarto. Órgano de control

    El control aduanero de la zona franca de Sevilla lo realiza el órgano de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente.

  5. Quinto. Funcionamiento

    Se autoriza la entrada de mercancías lícitas sin restricciones de origen, cumpliendo requisitos normativos. Las operaciones se rigen por el Código Aduanero Comunitario y la Orden de 1992 sobre Zonas Francas.

  6. Sexto. Entrada en funcionamiento

    Requiere aprobar Estatutos, Reglamento Interior, ejecutar obras de cierre y aprobar contabilidad de existencias. La autorización caduca en dos años desde su publicación si no se cumplen estos requisitos.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de agosto de 2013
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Orden de 2 de diciembre de 1992 BOE-A-1992-27830
  • Reglamento 2454/1993, de 2 de julio DOUE-L-1993-81647

Leyes que la modifican

  • y autoriza la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla y se aprueban sus estatutos.: Orden HAP/1358/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8032
  • y se aprueba el Reglamento de régimen interior: Resolución de 17 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-13043
  • el apartado 6.2: Orden HAP/836/2015, de 29 de abril BOE-A-2015-5141
  • y autoriza la ampliación de la zona franca, por Orden HAC/546/2019, de 17 de abril BOE-A-2019-7259
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