Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea
También conocida como: RD 37/2001, RD 37/01Esta norma establece las cantidades máximas de dinero que las aerolíneas deben pagar a los pasajeros en caso de accidentes, retrasos o pérdida de carga.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Indemnizaciones relativas a pasajeros
Indemnizaciones por daños a pasajeros: 100.000 DEG por muerte/incapacidad total, 58.000 por parcial permanente y 29.000 por parcial temporal.
Artículo 2 — Indemnizaciones relativas a ocupantes de vuelos que no constituyen transporte
Entidades de formación y vuelos panorámicos son responsables de daños a alumnos y ocupantes. Deben tener seguro. Las indemnizaciones son iguales a las de pasajeros.
Artículo 3 — Indemnizaciones relativas a equipajes y mercancías
Indemnizaciones por equipaje/carga: 17 DEG/kg por pérdida/avería de carga, 500 DEG/unidad por equipaje. Por retraso, equivalente al precio del transporte.
Artículo 4 — Indemnizaciones relativas a daños en la superficie
Las indemnizaciones por daños en superficie varían según el peso de la aeronave, desde 220.000 DEG (hasta 500 kg) hasta 13.580.000 DEG (más de 50.000 kg). Las indemnizaciones por muerte o lesiones se incrementan un 20% y tienen preferencia de cobro.
Artículo 5 — Estipulación sobre los límites
Aunque esta disposición fija límites de indemnización, quienes deben asegurar sus responsabilidades pueden acordar límites más altos o responsabilidad ilimitada.
Artículo 6 — Obligación de informar
Las compañías aéreas y entidades del Real Decreto deben informar a usuarios sobre la cuantía de indemnizaciones, expresándola en pesetas o euros.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 2333/1983, de 4 de agosto, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, que actualiza las indemnizaciones por daños de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- las cuantías de los arts. 117, 118 y 119 de la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
- el Real Decreto 2333/1983, de 4 de agosto BOE-A-1983-23967
- Reglamento (CE) 2027/97, de 9 de octubre DOUE-L-1997-81943
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.