Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos
Esta norma regula los cursos y centros necesarios para obtener la autorización especial para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas.
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Artículo por artículo
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Primero. Centros que podrán impartir los cursos
Solo centros autorizados por la Dirección General de Tráfico pueden impartir cursos para conductores de mercancías peligrosas, cumpliendo los requisitos de esta Orden.
Segundo. Elementos personales
El centro requiere: titular autorizado, Director con 3 años de experiencia, y profesores especializados en seguridad, incendios y primeros auxilios (médico/enfermería). Se pueden concertar servicios externos para incendios y primeros auxilios. El titular responde ante la Dirección General de Tráfico
Tercero. Locales e instalaciones
El centro debe tener aulas de al menos 30 m² e instalaciones para prácticas contra incendios. Puede externalizar estas prácticas si acredita contrato con entidad especializada.
Cuarto. Material didáctico
Los centros de formación para conductores de mercancías peligrosas deben disponer de material didáctico (proyecciones, maniquíes RCP, documentación ADR, legislación). Para materias radiactivas (clase 7), se exige detector de radiaciones y dosímetro. El material debe permitir enseñar normativa, señal
Quinto. Solicitud de la autorización y documentación a presentar con la misma
La solicitud de autorización se dirige a la Jefatura Provincial de Tráfico. Incluye datos del titular, director y profesores. Documentación: DNI, títulos, cualificación docente, autorización municipal, planos (escala 1:50), memoria explicativa del programa y material didáctico.
Sexto. Otorgamiento de la autorización
La Jefatura Provincial inspecciona el centro y remite el expediente a la Dirección General de Tráfico, que concede o deniega la autorización y asigna número de registro.
Séptimo. Modificación, suspensión y extinción de la autorización
Cambios en el centro deben solicitarse en 15 días. La suspensión máxima es 1 año (o 2 si inactividad >1 año). Se extingue por muerte, disolución, renuncia o inactividad >1 año.
Octavo. Solicitud de aprobación de los cursos
El centro solicita aprobación a la Jefatura Provincial de Tráfico con 10 días de antelación. La solicitud incluye: tipo de curso, lugar, fechas, programación (horario, contenido, profesor), lugar de pruebas prácticas, datos del controlador, relación de profesores y relación de conductores con DNI.
Noveno. Aprobación de los cursos
La Jefatura Provincial aprueba o deniega cursos. Las variaciones se comunican con 24h de antelación. La resolución y listas deben estar expuestas. Las listas se conservan 5 años.
Décimo. Clases de cursos
Cursos iniciales (autorización) y actualización (prórroga). Tipos: básica común y especializada (cisternas, clase 1, clase 7). Materias: arts. 68-70 RD 772/1997. Pueden ser polivalentes.
Undécimo. Objetivos de los cursos
Los cursos buscan sensibilizar sobre riesgos, reducir accidentes y garantizar seguridad personal, de terceros y del medio ambiente. Los de actualización actualizan conocimientos técnicos y normativos.
Duodécimo. Duración de los cursos
La duración mínima teórica es: 24 clases (básico común), 12 clases (cisternas, explosivos clase 1, radiactivos clase 7). Los cursos de actualización duran al menos la mitad. El curso polivalente suma básico y especializaciones. Cada clase dura 45 minutos. Máximo 30 alumnos (1,5 m²).
Decimotercero. Certificado de formación
Se expide certificado al superar el curso. Debe presentarse en Jefatura Provincial de Tráfico para examen. Si es en otra Jefatura, requiere visado previo comprobando asistencia y aprovechamiento.
Decimocuarto. Ejercicios prácticos
Ejercicios prácticos individuales obligatorios, activos y conectados con la teoría. Materias: art. 70 RD 772/1997 y anexo II. Se realizan en instalaciones específicas del centro.
Decimoquinto. Pruebas teóricas
Para las pruebas teóricas de autorización especial, se solicita en la Jefatura Provincial de Tráfico con DNI, permiso B (1 año antigüedad), informe psicofísico (si no es C1/D1), declaración de no estar privado del derecho a conducir y certificado del centro de formación. Para prorrogar
Decimosexto. Autorización especial
Jefatura Provincial de Tráfico concede o deniega autorización especial (modelo ADR, castellano/francés). Vigencia: 5 años, prorrogable. La ampliación no modifica fecha de caducidad.
Decimoséptimo. Formación del personal docente
Los profesores deben acreditar cualificación con currículum y títulos. Los cursos de formadores duran al menos 210 horas lectivas presenciales. Los alumnos necesitan autorización especial para transportar mercancías peligrosas. La clase máxima es de 20 alumnos (2 m² por alumno). La solicitud de aut.
Decimoctavo. Inspecciones
DGT inspecciona centros/cursos en cualquier momento. Inspección previa obligatoria para apertura/modificaciones locales o cursos en otros lugares. Se levanta acta. Titular y personal deben colaborar.
Disposición adicional única — Reconocimiento de autorizaciones
Las autorizaciones ADR obtenidas conforme al ADR y expedidas por autoridades competentes de otras partes contratantes se reconocen en España durante su validez, si no supera los cinco años.
Disposición transitoria primera — Equivalencias
Autorizaciones ADR expedidas hasta el 31/12/1997 equivalen a: clases 2-9 (cisterna/no cisterna); clase 1 a 1,2,3,4.1-4.3,5.1-5.2,6.1-6.2,8,9 (no cisterna); clase 7 a 2,3,4.1,4.2,5.1-5.2,6.1-6.2,7,8,9 (cisterna/no cisterna).
Disposición transitoria segunda — Locales
Los centros con aulas de superficie inferior a la exigida pueden continuar su actividad hasta que causen baja o se autorice cambio de domicilio.
Disposición transitoria tercera — Instalaciones y material didáctico
Los centros deben acreditar ante la Jefatura Provincial de Tráfico, en 3 meses desde la entrada en vigor, que disponen de instalaciones y material didáctico.
Disposición transitoria cuarta — Cursos
Los centros deben comunicar a la Dirección General de Tráfico, en 3 meses desde la entrada en vigor, la formación y cursos que impartirán.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden del Ministerio del Interior de 2 de septiembre de 1987, que desarrollaba el Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio.
Disposición final
La Orden de 18 de junio de 1998, que regula la formación de conductores de mercancías peligrosas, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio BOE-A-1984-21980
- la Orden de 2 de septiembre de 1987 BOE-A-1987-21536
- Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo BOE-A-1997-12225
- Directiva 94/55/CE, de 21 de noviembre DOUE-L-1994-81857
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