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En vigorOrden

Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos

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30 de junio de 1998·Ministerio del Interior·BOE-A-1998-15391
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los cursos y centros necesarios para obtener la autorización especial para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Centros que podrán impartir los cursos

    Solo centros autorizados por la Dirección General de Tráfico pueden impartir cursos para conductores de mercancías peligrosas, cumpliendo los requisitos de esta Orden.

  2. Segundo. Elementos personales

    El centro requiere: titular autorizado, Director con 3 años de experiencia, y profesores especializados en seguridad, incendios y primeros auxilios (médico/enfermería). Se pueden concertar servicios externos para incendios y primeros auxilios. El titular responde ante la Dirección General de Tráfico

  3. Tercero. Locales e instalaciones

    El centro debe tener aulas de al menos 30 m² e instalaciones para prácticas contra incendios. Puede externalizar estas prácticas si acredita contrato con entidad especializada.

  4. Cuarto. Material didáctico

    Los centros de formación para conductores de mercancías peligrosas deben disponer de material didáctico (proyecciones, maniquíes RCP, documentación ADR, legislación). Para materias radiactivas (clase 7), se exige detector de radiaciones y dosímetro. El material debe permitir enseñar normativa, señal

  5. Quinto. Solicitud de la autorización y documentación a presentar con la misma

    La solicitud de autorización se dirige a la Jefatura Provincial de Tráfico. Incluye datos del titular, director y profesores. Documentación: DNI, títulos, cualificación docente, autorización municipal, planos (escala 1:50), memoria explicativa del programa y material didáctico.

  6. Sexto. Otorgamiento de la autorización

    La Jefatura Provincial inspecciona el centro y remite el expediente a la Dirección General de Tráfico, que concede o deniega la autorización y asigna número de registro.

  7. Séptimo. Modificación, suspensión y extinción de la autorización

    Cambios en el centro deben solicitarse en 15 días. La suspensión máxima es 1 año (o 2 si inactividad >1 año). Se extingue por muerte, disolución, renuncia o inactividad >1 año.

  8. Octavo. Solicitud de aprobación de los cursos

    El centro solicita aprobación a la Jefatura Provincial de Tráfico con 10 días de antelación. La solicitud incluye: tipo de curso, lugar, fechas, programación (horario, contenido, profesor), lugar de pruebas prácticas, datos del controlador, relación de profesores y relación de conductores con DNI.

  9. Noveno. Aprobación de los cursos

    La Jefatura Provincial aprueba o deniega cursos. Las variaciones se comunican con 24h de antelación. La resolución y listas deben estar expuestas. Las listas se conservan 5 años.

  10. Décimo. Clases de cursos

    Cursos iniciales (autorización) y actualización (prórroga). Tipos: básica común y especializada (cisternas, clase 1, clase 7). Materias: arts. 68-70 RD 772/1997. Pueden ser polivalentes.

  11. Undécimo. Objetivos de los cursos

    Los cursos buscan sensibilizar sobre riesgos, reducir accidentes y garantizar seguridad personal, de terceros y del medio ambiente. Los de actualización actualizan conocimientos técnicos y normativos.

  12. Duodécimo. Duración de los cursos

    La duración mínima teórica es: 24 clases (básico común), 12 clases (cisternas, explosivos clase 1, radiactivos clase 7). Los cursos de actualización duran al menos la mitad. El curso polivalente suma básico y especializaciones. Cada clase dura 45 minutos. Máximo 30 alumnos (1,5 m²).

  13. Decimotercero. Certificado de formación

    Se expide certificado al superar el curso. Debe presentarse en Jefatura Provincial de Tráfico para examen. Si es en otra Jefatura, requiere visado previo comprobando asistencia y aprovechamiento.

  14. Decimocuarto. Ejercicios prácticos

    Ejercicios prácticos individuales obligatorios, activos y conectados con la teoría. Materias: art. 70 RD 772/1997 y anexo II. Se realizan en instalaciones específicas del centro.

  15. Decimoquinto. Pruebas teóricas

    Para las pruebas teóricas de autorización especial, se solicita en la Jefatura Provincial de Tráfico con DNI, permiso B (1 año antigüedad), informe psicofísico (si no es C1/D1), declaración de no estar privado del derecho a conducir y certificado del centro de formación. Para prorrogar

  16. Decimosexto. Autorización especial

    Jefatura Provincial de Tráfico concede o deniega autorización especial (modelo ADR, castellano/francés). Vigencia: 5 años, prorrogable. La ampliación no modifica fecha de caducidad.

  17. Decimoséptimo. Formación del personal docente

    Los profesores deben acreditar cualificación con currículum y títulos. Los cursos de formadores duran al menos 210 horas lectivas presenciales. Los alumnos necesitan autorización especial para transportar mercancías peligrosas. La clase máxima es de 20 alumnos (2 m² por alumno). La solicitud de aut.

  18. Decimoctavo. Inspecciones

    DGT inspecciona centros/cursos en cualquier momento. Inspección previa obligatoria para apertura/modificaciones locales o cursos en otros lugares. Se levanta acta. Titular y personal deben colaborar.

  19. Disposición adicional única — Reconocimiento de autorizaciones

    Las autorizaciones ADR obtenidas conforme al ADR y expedidas por autoridades competentes de otras partes contratantes se reconocen en España durante su validez, si no supera los cinco años.

  20. Disposición transitoria primera — Equivalencias

    Autorizaciones ADR expedidas hasta el 31/12/1997 equivalen a: clases 2-9 (cisterna/no cisterna); clase 1 a 1,2,3,4.1-4.3,5.1-5.2,6.1-6.2,8,9 (no cisterna); clase 7 a 2,3,4.1,4.2,5.1-5.2,6.1-6.2,7,8,9 (cisterna/no cisterna).

  21. Disposición transitoria segunda — Locales

    Los centros con aulas de superficie inferior a la exigida pueden continuar su actividad hasta que causen baja o se autorice cambio de domicilio.

  22. Disposición transitoria tercera — Instalaciones y material didáctico

    Los centros deben acreditar ante la Jefatura Provincial de Tráfico, en 3 meses desde la entrada en vigor, que disponen de instalaciones y material didáctico.

  23. Disposición transitoria cuarta — Cursos

    Los centros deben comunicar a la Dirección General de Tráfico, en 3 meses desde la entrada en vigor, la formación y cursos que impartirán.

  24. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Orden del Ministerio del Interior de 2 de septiembre de 1987, que desarrollaba el Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio.

  25. Disposición final

    La Orden de 18 de junio de 1998, que regula la formación de conductores de mercancías peligrosas, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de junio de 1998
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio BOE-A-1984-21980
  • la Orden de 2 de septiembre de 1987 BOE-A-1987-21536
  • Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo BOE-A-1997-12225
  • Directiva 94/55/CE, de 21 de noviembre DOUE-L-1994-81857
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