Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas
También conocida como: RDL 1/2014, RDL 1/14Esta ley ajusta costes en transporte, regula tasas de autopistas y puertos, y establece medidas económicas para autónomos y empresas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario
Se modifica la Ley del Sector Ferroviario. Se crea la Autoridad de Seguridad Ferroviaria, independiente, con funciones de supervisión, autorización y sanción. Las empresas y administradores deben tener certificados/autorizaciones de seguridad. La autoridad responde en 4 meses. Se regula el regl. de.
Artículo segundo — Modificación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria detecta riesgos, supervisa seguridad ferroviaria (infraestructuras, material, personal, operación) e interoperabilidad estatal. Otorga, suspende y revoca licencias a empresas ferroviarias.
Artículo tercero — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Se crea la prestación por franjas horarias. Gestores y aerolíneas pagan según fórmula (0,85€/asignada, 0,43€/facilitada). Exentos con ≤10 franjas. Pago en 15 días. Coordinador gestiona cobro vía apremio. Actualización propuesta por Coordinador, informada por AESA.
Artículo cuarto — Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
Se modifican requisitos de identidad para subvenciones. Los ciudadanos UE/Españoles usan DNI/pasaporte; familiares usan tarjeta residencia. La telemática permite acreditar identidad sin residencia en facturación/embarque. Las aerolíneas y navieras deben usar sistema telemático obligatorio, con plazo
Artículo quinto — Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
Modifica la Ley de Puertos. Define tasas portuarias y control marítimo. Establece principios de costes. Fija cuotas para buques mercantes, pesqueros y recreativos según GT, eslora y base. Cuantías: 0,29€ (A) y 0,28€ (C). SASEMAR recibe ingresos trimestralmente. Revisión de convenios.
Artículo sexto — Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
El concesionario asume indemnizaciones expropiatorias. Si el Estado las paga por incumplimiento judicial, se subroga en el crédito. Las cantidades no reembolsadas minoran la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Artículo séptimo — Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
Si el concesionario no paga indemnizaciones expropiatorias por resolución judicial, la Administración se subroga en el crédito. Las cantidades no reembolsadas minoran el importe global del concesionario.
Artículo octavo — Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Se concede un crédito extraordinario de 175 millones de euros al IDAE para el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-5), financiado con deuda pública.
Artículo noveno — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Se modifican reglas del IVA para objetos de arte: se regulan importaciones, entregas por autores o empresarios con deducción íntegra, y adquisiciones intracomunitarias.
Artículo décimo — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades se eleva del 19% al 21%.
Artículo undécimo — Modificación de la ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
Desde feb 2014, autónomos con ≥10 empleados usan base mín. grupo 1. Desde ene 2014, contratación parcial: 8,30% cotización (6,70% empresa, 1,60% trabajador). Límites retributivos miembros Corporaciones Locales según población (40k-100k€) o dedicación (15k-30k€).
Disposición adicional única — Relación de aeropuertos que forman parte de una misma área de captación del destino
Desde 1/1/2014, para incentivos Aena, se agrupan aeropuertos en áreas de captación: Basilea (BSL,MLH), Berlín (BER,SXF,TXL), Bruselas (BRU,CRL), Bucarest (BBU,OTP), Düsseldorf (NRN,DUS), Glasgow (GLA,PIK), Estambul (SAW,IST), Estocolmo (ARN,VST,NYO), Frankfurt (HHN,FRA), Gotemburgo (GOT,GSE), Hambur
Disposición transitoria primera — Normas transitorias en materia de implantación de los sistemas telemáticos en las bonificaciones al transporte regular de pasajeros
Compañías aéreas, marítimas y agentes tienen hasta el 1 de noviembre de 2014 para adaptarse al sistema telemático de bonificaciones al transporte regular de pasajeros en todos los canales de venta de billetes.
Disposición transitoria segunda — Normas transitorias en relación con las modificaciones en materia de autopistas en régimen de concesión y con los contratos de concesión
Las normas sobre autopistas en concesión se aplican a todos los contratos, sin importar su fecha de adjudicación.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia sobre bases de planificación económica, hacienda, Seguridad Social, expropiación, contratos administrativos, control aéreo, ferrocarriles intercomunitarios y obras públicas de interés general, según artículos 149.1 de la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno y a los Ministros de Fomento, Hacienda y Empleo para dictar disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Art. 17.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo BOE-A-1972-693
- Arts. 91.1 y 135.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- Art. 49 y AÑADE las disposiciones adicionales 17 y 18 a la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
- Arts. 56, 57, 58, 60, 63, 71, 77 y 81 y AÑADE los arts. 56 bis, 57 bis y disposiciones adicional 13 y transitoria 8 a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
- Disposición adicional 14 de la Ley del Impuesto de Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- Disposición adicional 3.1 de la Ley 28/2006, de 18 de julio BOE-A-2006-13011
- Arts. 27, 137, 159, 163, 240 y 275 y AÑADE el art. 241 bis y la disposición transitoria 9 a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
- Art. 271 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativoo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
- Disposición adicional 13 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- Art. 128 y AÑADE la disposición adicional 90 a la Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
Leyes que la modifican
- por Resolución de 13 de febrero de 2014 BOE-A-2014-1790
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