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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía

También conocida como: RDL 10/2015, RDL 10/15
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12 de septiembre de 2015·31 de octubre de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-9801
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma ajusta el presupuesto del Estado para pagar sueldos y extras a funcionarios, financiar obras públicas y apoyar a los ayuntamientos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público

    Las administraciones públicas abonan en 2015 (o cuando sea posible) el 26,23% o 48 días de la paga de dic. 2012 suprimida. El personal estatal recibe el importe según su categoría. Se suspende el art. 24 de la Ley 30/1984.

  2. Artículo 3 — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local

    La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en tres subescalas: Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención, cada una con funciones específicas definidas.

  3. Artículo 4 — Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto de la Sección 31 «Gastos de diversos Ministerios» y autorización para efectuar transferencias de crédito

    Se concede un suplemento de crédito de 251.858.960,10 euros para retribuciones complementarias (paga de diciembre 2012) del personal público estatal. También financia INGESA e IMSERSO. Las transferencias de crédito para este fin están exentas de ciertas limitaciones presupuestarias.

  4. Artículo 5 — Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa

    Se concede un crédito extraordinario de 20.000.000 de euros en el Ministerio de Defensa para la adquisición de vehículos militares destinados al Ejército de Tierra.

  5. Artículo 6 — Concesión de créditos extraordinarios y de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Fomento y modificación del presupuesto de explotación de SASEMAR

    Se conceden créditos extraordinarios por 251.332.838,73 euros en el Ministerio de Fomento para obligaciones anteriores. Además, se asignan 31.049.920 euros a SASEMAR para gastos por la extracción de combustible del buque 'Oleg Naydenov'. Se modifica el presupuesto de SASEMAR incluyendo estos importy

  6. Artículo 7 — Concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

    Se conceden créditos extraordinarios (69.548.969,42 €) y suplementos de crédito (6.780.953,05 €) al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para obligaciones de ejercicios anteriores, según el anexo III.

  7. Artículo 8 — Modificación de los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas

    Se conceden suplementos de crédito (13.450.451,54 €) a las Confederaciones Hidrográficas para tributos locales. Se financian con créditos de la Dirección General del Agua. Otros créditos se reflejan en sus presupuestos de ingresos.

  8. Artículo 9 — Financiación de los créditos extraordinarios

    Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito concedidos por este Real Decreto-ley en el presupuesto del Estado se financiarán con Deuda Pública.

  9. Artículo 10 — Aplicación de los gastos al presupuesto

    Los gastos de créditos extraordinarios deben estar contabilizados en la cuenta 413. La Intervención General del Estado vela por el cumplimiento.

  10. Artículo 11 — Anticipos de financiación a favor de determinados municipios

    Se conceden anticipos a Ayuntamientos en situación definida, máx. igual a entregas 2015. Deben solicitarlo antes del 15/10/2015. El dinero se usa para pagar proveedores (reduciendo plazo 30 días), sentencias y deudas con Hacienda/Seguridad Social. Se refinancian en 2016 con el Fondo de Financiación.

  11. Artículo 12 — Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

    El órgano de contratación puede exigir para acreditar solvencia: volumen anual de negocios, seguro de indemnización por riesgos profesionales o patrimonio neto/ratio activos-pasivos. También puede exigir que el periodo medio de pago a proveedores no supere un límite establecido por Orden.

  12. Disposición adicional primera — Permisos y vacaciones de los funcionarios públicos

    La limitación de convenios sobre permisos y vacaciones del Real Decreto-Ley 20/2012 se aplica a la nueva redacción de estas materias para funcionarios públicos establecida por este Real Decreto-ley.

  13. Disposición adicional segunda — Aplicación del permiso por asuntos particulares por antigüedad a la Administración General del Estado

    El permiso por asuntos particulares se aplica en la Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculados o dependientes.

  14. Disposición adicional tercera — Vacaciones adicionales por antigüedad en la Administración General del Estado

    En la Administración General del Estado, se tienen 23 días hábiles con 15 años de servicio, 24 con 20, 25 con 25 y 26 con 30 o más años.

  15. Disposición adicional cuarta — Gestión del Programa Operativo Iniciativa PYME 2014-2020

    Se autoriza a la Secretaria de Estado de Presupuestos a pignorar activos de la cuenta del Programa Operativo Iniciativa PYME 2014-2020 a favor del FEI. Los activos incluyen depósitos europeos, créditos de tesorería y contra el banco depositario.

  16. Disposición final primera — Título competencial

    Se basa en competencias constitucionales del Estado sobre planificación económica, régimen jurídico de Administraciones Públicas, funcionarios y Hacienda General.

  17. Disposición final segunda — Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

    Modifica la Ley de Universidades: acceso a cátedra, concursos de movilidad con requisitos de antigüedad y acreditación, y garantías de igualdad y mérito.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 10/2015 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de septiembre de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Art. 92 bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • Arts. 62.2, 63 y 64 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • Art. 48.k y AÑADE las disposiciones adicionales 14 y 15 de la Ley 7/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7788
  • Art. 75.1 de la Ley del Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
  • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10858
  • el art. 2, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
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