Instrucción 1/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022
Esta norma explica cómo deben votar los españoles que viven en el extranjero tras la eliminación del voto rogado, facilitando el proceso electoral.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. La documentación electoral que la Oficina del Censo Electoral debe remitir a los electores inscritos en el CERA
La Oficina del Censo Electoral envía documentación al CERA: entre día 18-25 (sobres, certificados, info) y día 29-39 (papeletas).
Segundo. Papeletas y documentación electoral descargables telemáticamente
Se publican papeletas descargables en web oficial. Oficinas consulares facilitan papeletas en papel y certificados censales duplicados si se solicitan.
Tercero. El procedimiento de depósito del voto en urna y sus garantías
El voto en urna se deposita entre 8 y 3 días antes. Los representantes electorales pueden inspeccionar. El elector acredita identidad con DNI/pasaporte. Las urnas se sellan diariamente con firmas del funcionario y representantes.
Cuarto. El envío por correo del voto de los electores inscritos en el CERA
El voto por correo del CERA requiere certificado censal, copia de DNI/pasaporte y envío certificado a la oficina consular entre proclamación y 5 días antes. En España, se vota por correo a la junta electoral para evitar doble voto.
Quinto. El recuento de los votos recibidos por la oficina consular y la elaboración de la documentación electoral que debe remitirse a las Juntas Electorales
El funcionario consular recuenta votos en acto público. El acta se envía a Juntas Electorales por valija diplomática. Votos tardíos se remiten indicando retraso.
Sexto. El escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA
La junta electoral constituye mesa a las 8:00h para escrutinar votos CERA. Se validan conforme a LOREG. Se interpreta flexiblemente el formato de papeletas.
Séptimo. Publicación y efectos
La Instrucción se publica en BOE y entra en vigor al día siguiente. Sustituye instrucciones anteriores de 2009, 2011 y 2012.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable : desde el 5 de abril de 2023
Leyes en las que se basa
- el art. 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- la Instrucción 2/2009, de 2 de abril BOE-A-2009-6415
- la Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre BOE-A-2012-11896
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