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Instrucción 1/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022

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4 de abril de 2023·Junta Electoral Central·BOE-A-2023-8463
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben votar los españoles que viven en el extranjero tras la eliminación del voto rogado, facilitando el proceso electoral.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. La documentación electoral que la Oficina del Censo Electoral debe remitir a los electores inscritos en el CERA

    La Oficina del Censo Electoral envía documentación al CERA: entre día 18-25 (sobres, certificados, info) y día 29-39 (papeletas).

  2. Segundo. Papeletas y documentación electoral descargables telemáticamente

    Se publican papeletas descargables en web oficial. Oficinas consulares facilitan papeletas en papel y certificados censales duplicados si se solicitan.

  3. Tercero. El procedimiento de depósito del voto en urna y sus garantías

    El voto en urna se deposita entre 8 y 3 días antes. Los representantes electorales pueden inspeccionar. El elector acredita identidad con DNI/pasaporte. Las urnas se sellan diariamente con firmas del funcionario y representantes.

  4. Cuarto. El envío por correo del voto de los electores inscritos en el CERA

    El voto por correo del CERA requiere certificado censal, copia de DNI/pasaporte y envío certificado a la oficina consular entre proclamación y 5 días antes. En España, se vota por correo a la junta electoral para evitar doble voto.

  5. Quinto. El recuento de los votos recibidos por la oficina consular y la elaboración de la documentación electoral que debe remitirse a las Juntas Electorales

    El funcionario consular recuenta votos en acto público. El acta se envía a Juntas Electorales por valija diplomática. Votos tardíos se remiten indicando retraso.

  6. Sexto. El escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA

    La junta electoral constituye mesa a las 8:00h para escrutinar votos CERA. Se validan conforme a LOREG. Se interpreta flexiblemente el formato de papeletas.

  7. Séptimo. Publicación y efectos

    La Instrucción se publica en BOE y entra en vigor al día siguiente. Sustituye instrucciones anteriores de 2009, 2011 y 2012.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de abril de 2023
Departamento
Junta Electoral Central

Notas oficiales

Aplicable : desde el 5 de abril de 2023

Leyes en las que se basa

documentación electoral extranjeroelecciones viviendo fueraplazos voto exteriorsolicitar voto emigrantesvotar desde el extranjerovotar en el consuladovoto CERA