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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

También conocida como: RD 1621/2007, RD 1621/07
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14 de diciembre de 2007·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2007-21501
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo pueden votar los españoles que están fuera de España de forma temporal durante el periodo de unas elecciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula un procedimiento de votación para que los electores españoles temporalmente en el extranjero ejerzan su derecho de sufragio con garantías.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Pueden acogerse al procedimiento los electores temporalmente fuera de España hasta la votación, tras la convocatoria electoral, e inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes.

  3. Artículo 3 — Solicitud del ejercicio del derecho de sufragio

    Los españoles en el extranjero solicitan votar en Delegaciones Provinciales del Censo Electoral, hasta el día 25 tras la convocatoria. Se usa impreso oficial (consular o web). La entrega es presencial con DNI/Pasaporte y firma verificada. La validez es solo para ese proceso electoral.

  4. Artículo 4 — Envío de la documentación electoral

    El Censo Electoral envía documentación (papeletas, sobres, certificado) al domicilio en el extranjero por correo certificado. Plazo: día 34 tras convocatoria (día 42 si hay impugnación). Para municipales, es día 32, salvo coincidencia con otras elecciones.

  5. Artículo 5 — Votación

    El elector sella el voto y lo envía por correo certificado antes del tercer día previo a las elecciones. Debe constar matasellos oficial. Correos entrega el correo a las mesas a las 9h y recibe hasta las 20h. Los sobres tardíos van a la Junta Electoral para posibles reclamaciones.

  6. Disposición adicional primera — Aplicación del procedimiento a los ciudadanos no españoles

    El procedimiento aplica a ciudadanos de la UE (municipales y Parlamento Europeo) y residentes extranjeros con derecho de sufragio en municipales, cumpliendo requisitos de la Ley Orgánica 5/1985.

  7. Disposición adicional segunda — Gratuidad del procedimiento

    El procedimiento de voto por correo regulado en este real decreto es gratuito para los electores que lo soliciten, conforme al artículo 11 del Real Decreto 605/1999.

  8. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero

    Se añade un apartado 4 al artículo 5 del Real Decreto 3425/2000. La inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular es obligatoria para votar en el extranjero.

  9. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

    Se modifican anexos del Real Decreto 605/1999: anexo 3 (papeletas), anexo 4 (sobres con y sin franqueo) y anexo 6 (solicitud de voto por correo) para electores en el extranjero.

  10. Disposición final tercera — Título competencial y aplicación normativa

    El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución. Se aplica lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985.

  11. Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo

    Se habilita al Ministro de Asuntos Exteriores para desarrollar la disposición adicional primera y al Ministro del Interior para desarrollar este real decreto.

  12. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, que regula la votación de españoles en el extranjero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de diciembre de 2007
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • art. 74 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
  • Anexos 3, 4 y 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril BOE-A-1999-8583
  • art. 5 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre BOE-A-2001-174
  • Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre BOE-A-2007-17633
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