Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales
También conocida como: RD 605/1999, RD 605/99Esta norma explica cómo se organizan las elecciones, desde cómo votar por correo hasta el funcionamiento de las mesas y el recuento de votos.
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- 17 de octubre de 2003Reforma BOE-A-2003-19153Ver qué cambió →
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- 17 de abril de 1999Versión original BOE-A-1999-8583
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Locales utilizables en los procesos electorales
Los locales de votación deben ser accesibles, preferentemente públicos y de carácter docente, cultural o recreativo. Los Ayuntamientos deben señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada Sección y Mesa electoral.
Artículo 2 — Urnas
Cada Mesa tiene una urna identificada con sobres visibles del mismo color que las papeletas. Si hay muchos electores, se usa una segunda urna vacía facilitada por Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno. Los precintos impiden la apertura sin conocimiento de la Mesa.
Artículo 3 — Cabinas
Se exige al menos una cabina en la sala de votación, entre la entrada y la Mesa, para seleccionar papeletas y sobres. Las cabinas, con dimensiones del anexo 2, las facilitan Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno a las Juntas Electorales de Zona.
Artículo 4 — Papeletas y sobres
Las papeletas tienen colores específicos: blanco (Congreso, UE, Municipales), sepia (Senado), verde (locales), azul (UE simultáneo) y violeta (Municipales simultáneos). Los sobres coinciden. En bilingües, son bilingües.
Artículo 5 — Impresos electorales
Se usan impresos de los anexos 5-11 para elecciones generales, locales y europeas. Las Juntas pueden usar otros formatos avisando a la superior. Los impresos oficiales los facilitan Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. Para procesos coincidentes, el Ministerio del Área,
Artículo 6 — Gratificaciones e indemnizaciones al personal participante en los procesos electorales
Se fijan gratificaciones para miembros de Juntas Electorales según cargo, tipo de elección y número de mesas. Jueces perciben 52,93 euros. Secretarios municipales reciben entre 639,11 y 937,37 euros. Personal colaborador y de seguridad tiene retribuciones específicas por mesa o servicio.
Artículo 7 — Cobertura de los riesgos por participación de los Presidentes, Vocales y sus suplentes en las Mesas electorales
Los miembros de Mesas electorales están protegidos por la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. La cotización corre a cargo del Ministerio del Interior o órganos autonómicos según la elección. Las lesiones se consideran accidentes de trabajo.
Artículo 8 — Solicitud del voto por correo en caso de enfermedad o incapacidad que impida formularlo personalmente
El voto por correo por enfermedad se solicita mediante representante ante Correos, adjuntando poder notarial y certificado médico. La Junta Electoral Provincial decide en 48 horas. Las gestiones notariales y consulares son gratuitas.
Artículo 9 — Voto por correo del personal embarcado
El personal embarcado en buques españoles puede votar por correo solicitando el certificado por radiotelegrafía. La documentación se envía al puerto o buque designado. El elector remite el voto por correo certificado urgente desde el puerto de arribada.
Artículo 10 — Gratuidad de determinados servicios de comunicación
Se autoriza excepcionalmente la no aplicación de contraprestaciones económicas por transmisiones costeras españolas para el voto por correo del personal embarcado con derecho a voto en buques abanderados en España.
Artículo 11 — Procedimiento para posibilitar la gratuidad del voto por correo de los electores residentes ausentes
El voto por correo es gratuito en países con acuerdo de Correos. En otros, se paga franqueo y se solicita reintegro. Es obligatorio incluir certificado de inscripción en el censo.
Artículo 12 — Envíos de propaganda electoral
El envío de propaganda electoral usa tarifas postales vigentes. Para agilizarlo, se puede abonar el franqueo previamente en Correos y Telégrafos, indicando «franqueo pagado» en la cubierta en lugar de sellos.
Artículo 13 — Jornada electoral
Los trabajadores tienen 4 horas libres retribuidas para votar. Presidentes de mesa, interventores y apoderados tienen permiso completo o reducción de 5 horas. Candidatos funcionarios pueden pedir excedencia.
Artículo 14 — Determinación del número de concejales y vocales
La Delegación del Gobierno publica en marzo la relación de municipios, población y nº de concejales. Hay 7 días para reclamar ante el INE. Si se crean municipios nuevos, los plazos se reducen a 2 días.
Disposición adicional primera — Determinación del límite de los gastos electorales
Para determinar el límite de gastos electorales de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, se usan las cifras de población de la última revisión del padrón municipal de habitantes, oficialmente aprobada.
Disposición adicional segunda — Aplicación normativa
El Real Decreto se aplica según los términos de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Disposición adicional tercera — Habilitación normativa al Ministerio de Defensa
El Ministerio de Defensa adapta el artículo 9 a personal naval en situaciones excepcionales. Incluye voto por correo para militares destacados fuera de España en misiones internacionales.
Disposición adicional cuarta — Habilitación normativa al Ministerio del Interior
El Ministerio del Interior dicta normas para adaptar el artículo 9 del Real Decreto, asegurando el voto por correo del personal de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en las circunstancias de la disposición adicional tercera.
Disposición transitoria única — Vigencia transitoria del artículo 10
El artículo 10 rige hasta completar la regulación de los servicios de correspondencia pública marítima obligatorios, según la Ley 11/1998.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 421/1991, modificado por el 563/1993, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera — Habilitación de desarrollo
Se habilita al Ministro del Interior para modificar los anexos del Real Decreto, previo informe de la Junta Electoral Central.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ELECCIONES A CORTES GENERALES, LOCALES Y AL PARLAMENTO EUROPEO
Se regulan urnas, cabinas y relación de impresos para elecciones a Cortes Generales, locales y al Parlamento Europeo, con sus anexos.
ELECCIONES A CORTES GENERALES
Se regulan los modelos de papeletas, sobres, documentación para coaliciones, voto por correo, designación de miembros de mesas, interventores, apoderados, actuación de mesas y credenciales para las Elecciones a Cortes Generales.
ELECCIONES LOCALES
El Real Decreto 605/1999 regula papeletas, sobres y formularios para elecciones locales, voto por correo, coaliciones, designación de mesas e interventores.
ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO
Se establecen los modelos de papeletas, sobres, documentación para coaliciones y candidaturas, voto por correo, designación de miembros de mesas, interventores, apoderados, actuación de mesas y credenciales para las Elecciones al Parlamento Europeo.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril BOE-A-1991-8355
Leyes que la modifican
- el art. 4.2, por la Instrucción de 27 de abril de 1999 BOE-A-1999-9660
- sobre el derecho al voto de las Fuerzas Armadas en situaciones excepcionales: Orden 116/1999 de 30 de abril BOE-A-1999-9937
- por Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2002-24911
- los anexos I y II, por Orden INT/2838/2003, de 14 de octubre BOE-A-2003-19153
- los anexos 3, 4 y 6, por Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2007-21501
- los anexos 2 a 6, por Orden INT/3816/2007, de 19 de diciembre BOE-A-2007-22299
- sobre elecciones para el 2007, por Orden INT/529/2007, de 8 de marzo BOE-A-2007-5041
- sobre el procedimiento de Nombramiento de los interventores: Instrucción 2/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6607
- el anexo 3, por Orden INT/1025/2009, de 28 de abril BOE-A-2009-7113
- los anexos 3 a 7, por Orden INT/2609/2011, de 28 de septiembre BOE-A-2011-15449
- lo indicado de los anexos I a XI, por Orden INT/662/2011, de 23 de marzo BOE-A-2011-5607
- los anexos, por Orden INT/529/2014, de 28 de marzo BOE-A-2014-3597
- el anexo 6, por Orden INT/358/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2292
- los anexos 5, 9 y 11, por Orden INT/318/2019, de 19 de marzo BOE-A-2019-4082
- el anexo 2, por Orden INT/511/2022, de 3 de junio BOE-A-2022-9377
- los anexos, por Orden INT/316/2023, de 29 de marzo BOE-A-2023-8225
- el anexo 9, por Orden INT/309/2024, de 9 de abril BOE-A-2024-7123
- de la Orden INT/309/2024, de 9 de abril, en BOE núm. 95 de 18 de abril de 2024 BOE-A-2024-7702
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