Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional

También conocida como: O 116/1999, O 116/99
Ver en BOE
4 de mayo de 1999·Ministerio de Defensa·BOE-A-1999-9937
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo pueden votar los militares que están embarcados o en misiones especiales durante los procesos electorales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las fuerzas armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional — Primero

    El voto por correo aplica a personal embarcado o destacado fuera del territorio nacional en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.

  2. Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las fuerzas armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional — Segundo

    La Orden 116/1999 se aplica a todo el personal en la situación descrita en el punto primero, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración.

  3. Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las fuerzas armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional — Tercero

    El Comandante o Jefe remite al Director general de Personal la relación de votantes. Se tramitan certificados desde la convocatoria hasta 10 días antes de la votación, incluyendo nombre, DNI, fecha y lugar de nacimiento, y domicilio.

  4. Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las fuerzas armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional — Cuarto

    La Oficina del Censo Electoral remite la documentación al Ministerio de Defensa para su envío urgente al destinatario.

  5. Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las fuerzas armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional — Quinto

    El Comandante o Jefe de Unidad custodia los votos hasta su recogida. La Dirección General de Personal los remite a Correos antes del tercer día previo a las elecciones.

  6. Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las fuerzas armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional — Sexto

    Los servicios de radiotelegrafía son dependencias delegadas del Servicio de Correos. Los Comandantes, Jefes de Unidad o delegados actúan como funcionarios receptores de solicitudes.

  7. Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las fuerzas armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional — Séptimo

    Lo no previsto en esta Orden se rige por los artículos 72 a 74 de la Ley Orgánica 5/1985, la Ley Orgánica 6/1992 y su normativa de desarrollo.

  8. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

  9. Disposición final

    El Subsecretario de Defensa ejecuta esta Orden. Entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de mayo de 1999
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

ejercicio derecho al votomilitares embarcadosmisiones en el extranjeropersonal fuerzas armadasvotar en eleccionesvoto militarvoto por correo