Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional
También conocida como: O 116/1999, O 116/99Esta norma explica cómo pueden votar los militares que están embarcados o en misiones especiales durante los procesos electorales.
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El voto por correo aplica a personal embarcado o destacado fuera del territorio nacional en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.
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La Orden 116/1999 se aplica a todo el personal en la situación descrita en el punto primero, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración.
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El Comandante o Jefe remite al Director general de Personal la relación de votantes. Se tramitan certificados desde la convocatoria hasta 10 días antes de la votación, incluyendo nombre, DNI, fecha y lugar de nacimiento, y domicilio.
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La Oficina del Censo Electoral remite la documentación al Ministerio de Defensa para su envío urgente al destinatario.
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El Comandante o Jefe de Unidad custodia los votos hasta su recogida. La Dirección General de Personal los remite a Correos antes del tercer día previo a las elecciones.
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Los servicios de radiotelegrafía son dependencias delegadas del Servicio de Correos. Los Comandantes, Jefes de Unidad o delegados actúan como funcionarios receptores de solicitudes.
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Lo no previsto en esta Orden se rige por los artículos 72 a 74 de la Ley Orgánica 5/1985, la Ley Orgánica 6/1992 y su normativa de desarrollo.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final
El Subsecretario de Defensa ejecuta esta Orden. Entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril BOE-A-1999-8583
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