Instrucción de 26 de abril de 1993, de la Junta Electoral Central, sobre la comprobación por la Junta Electoral competente de la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 72.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre
Esta norma regula cómo las juntas electorales comprueban que quienes solicitan el voto por correo cumplen los requisitos legales necesarios.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Instrucción — Primero
Las Delegaciones Provinciales remiten a la Junta Electoral Provincial las solicitudes de voto por correo antes de tramitarlas.
Instrucción — Segundo
La Junta Electoral Provincial devuelve las solicitudes con decisión favorable o contraria en un plazo máximo de 48 horas.
Instrucción — Tercero
La Delegación Provincial remite al elector la documentación para votar o la notificación de la decisión contraria.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 72.C) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre BOE-A-1992-24305
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