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Instrucción de 26 de abril de 1993, de la Junta Electoral Central, sobre la comprobación por la Junta Electoral competente de la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 72.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre

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28 de abril de 1993·Junta Electoral Central·BOE-A-1993-10824
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las juntas electorales comprueban que quienes solicitan el voto por correo cumplen los requisitos legales necesarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Instrucción — Primero

    Las Delegaciones Provinciales remiten a la Junta Electoral Provincial las solicitudes de voto por correo antes de tramitarlas.

  2. Instrucción — Segundo

    La Junta Electoral Provincial devuelve las solicitudes con decisión favorable o contraria en un plazo máximo de 48 horas.

  3. Instrucción — Tercero

    La Delegación Provincial remite al elector la documentación para votar o la notificación de la decisión contraria.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de abril de 1993
Departamento
Junta Electoral Central

Leyes en las que se basa

  • el art. 72.C) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
  • Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre BOE-A-1992-24305
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