Instruccion 2/2007, de 22 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el procedimiento de nombramiento de los interventores de las candidaturas previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
Esta norma explica cómo los partidos políticos deben nombrar y acreditar a sus interventores para vigilar el correcto desarrollo de las votaciones.
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Instruccion 2/2007, de 22 de marzo, de la junta electoral central, sobre el procedimiento de nombramiento de los interventores de las candidaturas previsto en el artículo 78 de la ley orgánica del régimen electoral general — Primero
El nombramiento de interventores usa credenciales talonarias. Las candidaturas pueden presentar copias informáticas a las Juntas Electorales de Zona para su verificación y sellado, con igual validez.
Instruccion 2/2007, de 22 de marzo, de la junta electoral central, sobre el procedimiento de nombramiento de los interventores de las candidaturas previsto en el artículo 78 de la ley orgánica del régimen electoral general — Segundo
La información sobre el nombramiento de interventores de candidaturas, prevista en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, debe añadirse a los Manuales destinados a los miembros de las Mesas electorales.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril BOE-A-1999-8583
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