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Decreto de 13 de abril de 1951 por el que se regulan las funciones de los Cronistas de Armas

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3 de mayo de 1951·Ministerio de Justicia·BOE-A-1951-4876
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula la figura del Cronista de Armas, encargado de certificar escudos, blasones y linajes familiares de forma oficial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    El Título de Cronista de Armas se obtiene mediante examen de aptitud para Licenciados en Derecho o Filosofía y Letras, mayores de 21 años. La convocatoria se realiza por Orden con los requisitos correspondientes.

  2. Artículo segundo

    El examen es ante un Tribunal presidido por el Subsecretario de Justicia. Vocales: Académico de la Real de la Historia, Notario de Madrid, funcionario de Archivos, Cronista de Armas y Letrado jefe de Títulos (Secretario). Son designados por Orden Ministerial.

  3. Artículo tercero

    El nombramiento se hace por Orden ministerial. Tras pagar los derechos, el Ministerio de Justicia expide un Título sin el cual no se pueden ejercer las funciones.

  4. Artículo cuarto

    Los Cronistas de Armas expiden certificaciones de nobleza, genealogía y escudos. Validez requiere visto bueno del Ministerio de Justicia. Son personalmente responsables.

  5. Artículo quinto

    El Ministerio de Justicia está autorizado a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución del presente Decreto.

  6. Disposición transitoria

    Los actuales Cronistas Reyes de Armas deben presentar sus Albalás o nombramientos en el Ministerio de Justicia en un mes desde la publicación. Sin ello, los títulos carecen de validez.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de mayo de 1951
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto de 29 de julio de 1915 BOE-A-1915-4238
certificados de noblezaescudos de armasgenealogíaheráldicahistoria familiarlinaje familiartítulos nobiliarios