Decreto de 13 de abril de 1951 por el que se regulan las funciones de los Cronistas de Armas
Esta norma regula la figura del Cronista de Armas, encargado de certificar escudos, blasones y linajes familiares de forma oficial.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
El Título de Cronista de Armas se obtiene mediante examen de aptitud para Licenciados en Derecho o Filosofía y Letras, mayores de 21 años. La convocatoria se realiza por Orden con los requisitos correspondientes.
Artículo segundo
El examen es ante un Tribunal presidido por el Subsecretario de Justicia. Vocales: Académico de la Real de la Historia, Notario de Madrid, funcionario de Archivos, Cronista de Armas y Letrado jefe de Títulos (Secretario). Son designados por Orden Ministerial.
Artículo tercero
El nombramiento se hace por Orden ministerial. Tras pagar los derechos, el Ministerio de Justicia expide un Título sin el cual no se pueden ejercer las funciones.
Artículo cuarto
Los Cronistas de Armas expiden certificaciones de nobleza, genealogía y escudos. Validez requiere visto bueno del Ministerio de Justicia. Son personalmente responsables.
Artículo quinto
El Ministerio de Justicia está autorizado a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución del presente Decreto.
Disposición transitoria
Los actuales Cronistas Reyes de Armas deben presentar sus Albalás o nombramientos en el Ministerio de Justicia en un mes desde la publicación. Sin ello, los títulos carecen de validez.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto de 29 de julio de 1915 BOE-A-1915-4238
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.