Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort
Esta norma regula las medallas y premios que el Ministerio de Justicia otorga a profesionales del derecho por su destacada trayectoria o méritos.
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- 14 de octubre de 1985Reforma BOE-A-1985-21109Ver qué cambió →
- 15 de julio de 1968Reforma BOE-A-1968-819Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 1966Reforma BOE-A-1966-19930Ver qué cambió →
- 21 de enero de 1950Reforma BOE-A-1950-846Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 1945Versión original BOE-A-1945-3187
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort, conforme al Decreto de 2 de marzo de 1945.
Artículo primero
Se crea una condecoración para premiar el Mérito a la Justicia, bajo la advocación de San Raimundo de Peñafort, eximio español y Príncipe de los Canonistas.
Artículo segundo
La Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort, otorgada por el Ministerio de Justicia, premia a funcionarios de la Administración de Justicia, profesionales relacionados, autores de publicaciones jurídicas relevantes y fundadores de instituciones que perfeccionan la técnica del Derecho y la Jurisprudencia.
Artículo tercero
La Cruz de San Raimundo de Peñafort, otorgable a nacionales y extranjeros, tiene las siguientes clases: Gran Cruz, Cruz de Honor, Cruz distinguida de primera y segunda clase, Cruz sencilla y Medalla del Mérito a la Justicia.
Artículo cuarto
La Cruz Meritísima, con rango de Gran Cruz, se otorga por Decreto del Jefe del Estado a propuesta del Ministro de Justicia. Es una joya de oro y esmalte blanco con dimensiones específicas, inscripciones y efigie de San Raimundo. Se lleva pendiente de cuello y hombros con cadena esmaltada y placa mayor al lado derecho del pecho.
Artículo quinto
El número máximo de Grandes Cruces concedibles a españoles es de doscientas. No se computan en este límite las ostentadas por el Jefe del Estado ni las otorgadas a miembros del Gobierno de la Nación o que lo hayan sido desde el 30 de enero de 1939.
Artículo sexto
La Cruz de Honor es una cruz de plata sin esmaltes, colgada de una cadena. Incluye una placa de plata con extremos en oro, que se coloca en el lado derecho.
Artículo séptimo
La Cruz Distinguida (1ª y 2ª clase) es de plata con cinta roja de 45 mm y bordes azules de 3 mm. La 1ª clase incluye placa de plata mayor en el lado derecho.
Artículo octavo
La Cruz sencilla es una cruz de plata con cinta roja de 30 mm y bordes azules triangulares de 2 mm, sujeta con pasador de plata en el lado izquierdo.
Artículo noveno
La Cruz Distinguida y la Cruz sencilla pueden otorgarse a quienes realicen servicios para el Ministerio de Justicia, aunque no estén en el artículo segundo.
Artículo diez
La Medalla del Mérito premia servicios jurídicos sin notas desfavorables. Es octogonal (44x36 mm), con leyendas y relieve. Se hace de oro, plata o bronce (1ª y 2ª clase). Se lleva en el lado izquierdo.
Artículo once
La Medalla del Mérito a la Justicia se otorga a profesionales jurídicos según años de servicio: 15-25 años (plata/oro) para jueces, fiscales, abogados, registradores y notarios; 15-25 (bronce primera/plata) para secretarios judiciales, forenses y procuradores; 20-30 para oficiales administrativos; y
Artículo doce
Se autoriza a funcionarios de Justicia y profesiones coadyuvantes con la Cruz de San Raimundo de Peñafort a llevar las insignias sobre la toga en actos reglamentarios.
Artículo trece
La concesión de las clases de la Cruz de San Raimundo de Peñafort (excepto la Gran Cruz) y de la Medalla de Mérito a la Justicia se realiza mediante Orden ministerial.
Artículo catorce
La iniciativa para otorgar la condecoración puede ser del Ministro de Justicia o por petición de entidades/particulares, requiriéndose informe favorable de la Junta de Gobierno.
Artículo quince
Se expide título firmado por el Ministro de Justicia y toma de razón del Canciller. Se entrega carnet autorizado por el Subsecretario para identificación, cuyo coste corre a cargo del interesado.
Artículo dieciséis
La concesión sujeta al pago de derechos, equiparando categorías (ej. Cruz Meritísima a Gran Cruz). La Medalla no devenga derechos. Funcionarios jubilados están exentos. Se incluyen militares.
Artículo diecisiete
La Gran Cruz otorga tratamiento de excelencia. La Cruz de Honor, ilustrísima y honores de Jefe Superior. Las Cruces Distinguidas, señoría y honores de Jefe de Administración civil.
Artículo dieciocho
Se crea la Junta de Gobierno de la Cruz de San Raimundo de Peñafort en el Ministerio de Justicia. La preside el Ministro y la forman el Subsecretario, el Arzobispo de Toledo, el Fiscal del Tribunal Supremo, el Secretario General Técnico, Directores Generales, representantes de la Academia de Jurisprudencia, la Abogacía Española y el CSIC, y un funcionario como Secretario.
Artículo diecinueve
La Junta de Gobierno informa sobre propuestas de concesión de la condecoración. Su informe es necesario para entidades o particulares y ministerial si se solicita. Para premiar méritos en Sagrados Cánones o Ciencias eclesiásticas a Sacerdotes o Religiosos, se requiere informe previo del superior jerárquico.
Artículo veinte
Los miembros de la Junta de Gobierno, actuales o anteriores, usan la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort con variante: cadena con bordes de esmalte rojo en eslabones grandes y azules en pequeños, con flamas doradas en estos últimos.
Artículo veintiuno
La Junta fomenta la hermandad entre condecorados, organizando anualmente una función religiosa en honor al Santo Patrón. Se invita a todos los compañeros de Orden a asistir con sus insignias. Se procura que los condecorados en provincias se reúnan, presididos por los de mayor honor y edad.
Artículo veintidós
La Secretaría de la Junta, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, lleva el Registro de concesiones de la condecoración. Se incluyen expedientes personales, domicilios, asuntos del sello y Cancillería de los títulos, e incidencias en el despacho de estos asuntos.
Artículo veintitrés
Las dudas sobre estas normas se resuelven por Orden ministerial, previa consulta a la Junta de Gobierno.
Información general
Leyes que la modifican
- lo indicado, por Decreto de 9 de enero de 1950 BOE-A-1950-846
- el art. 5, por Decreto 3091/1966, de 1 de diciembre BOE-A-1966-19930
- el art. 18, por Decreto 1530/1968, de 12 de junio BOE-A-1968-819
- el párrafo 3 del art. 10, por Real Decreto 1859/1985, de 17 de julio BOE-A-1985-21109
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