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Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort

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28 de marzo de 1945·14 de octubre de 1985·Ministerio de Justicia·BOE-A-1945-3187
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las medallas y premios que el Ministerio de Justicia otorga a profesionales del derecho por su destacada trayectoria o méritos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort, conforme al Decreto de 2 de marzo de 1945.

  2. Artículo primero

    Se crea una condecoración para premiar el Mérito a la Justicia, bajo la advocación de San Raimundo de Peñafort, eximio español y Príncipe de los Canonistas.

  3. Artículo segundo

    La Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort, otorgada por el Ministerio de Justicia, premia a funcionarios de la Administración de Justicia, profesionales relacionados, autores de publicaciones jurídicas relevantes y fundadores de instituciones que perfeccionan la técnica del Derecho y la Jurisprudencia.

  4. Artículo tercero

    La Cruz de San Raimundo de Peñafort, otorgable a nacionales y extranjeros, tiene las siguientes clases: Gran Cruz, Cruz de Honor, Cruz distinguida de primera y segunda clase, Cruz sencilla y Medalla del Mérito a la Justicia.

  5. Artículo cuarto

    La Cruz Meritísima, con rango de Gran Cruz, se otorga por Decreto del Jefe del Estado a propuesta del Ministro de Justicia. Es una joya de oro y esmalte blanco con dimensiones específicas, inscripciones y efigie de San Raimundo. Se lleva pendiente de cuello y hombros con cadena esmaltada y placa mayor al lado derecho del pecho.

  6. Artículo quinto

    El número máximo de Grandes Cruces concedibles a españoles es de doscientas. No se computan en este límite las ostentadas por el Jefe del Estado ni las otorgadas a miembros del Gobierno de la Nación o que lo hayan sido desde el 30 de enero de 1939.

  7. Artículo sexto

    La Cruz de Honor es una cruz de plata sin esmaltes, colgada de una cadena. Incluye una placa de plata con extremos en oro, que se coloca en el lado derecho.

  8. Artículo séptimo

    La Cruz Distinguida (1ª y 2ª clase) es de plata con cinta roja de 45 mm y bordes azules de 3 mm. La 1ª clase incluye placa de plata mayor en el lado derecho.

  9. Artículo octavo

    La Cruz sencilla es una cruz de plata con cinta roja de 30 mm y bordes azules triangulares de 2 mm, sujeta con pasador de plata en el lado izquierdo.

  10. Artículo noveno

    La Cruz Distinguida y la Cruz sencilla pueden otorgarse a quienes realicen servicios para el Ministerio de Justicia, aunque no estén en el artículo segundo.

  11. Artículo diez

    La Medalla del Mérito premia servicios jurídicos sin notas desfavorables. Es octogonal (44x36 mm), con leyendas y relieve. Se hace de oro, plata o bronce (1ª y 2ª clase). Se lleva en el lado izquierdo.

  12. Artículo once

    La Medalla del Mérito a la Justicia se otorga a profesionales jurídicos según años de servicio: 15-25 años (plata/oro) para jueces, fiscales, abogados, registradores y notarios; 15-25 (bronce primera/plata) para secretarios judiciales, forenses y procuradores; 20-30 para oficiales administrativos; y

  13. Artículo doce

    Se autoriza a funcionarios de Justicia y profesiones coadyuvantes con la Cruz de San Raimundo de Peñafort a llevar las insignias sobre la toga en actos reglamentarios.

  14. Artículo trece

    La concesión de las clases de la Cruz de San Raimundo de Peñafort (excepto la Gran Cruz) y de la Medalla de Mérito a la Justicia se realiza mediante Orden ministerial.

  15. Artículo catorce

    La iniciativa para otorgar la condecoración puede ser del Ministro de Justicia o por petición de entidades/particulares, requiriéndose informe favorable de la Junta de Gobierno.

  16. Artículo quince

    Se expide título firmado por el Ministro de Justicia y toma de razón del Canciller. Se entrega carnet autorizado por el Subsecretario para identificación, cuyo coste corre a cargo del interesado.

  17. Artículo dieciséis

    La concesión sujeta al pago de derechos, equiparando categorías (ej. Cruz Meritísima a Gran Cruz). La Medalla no devenga derechos. Funcionarios jubilados están exentos. Se incluyen militares.

  18. Artículo diecisiete

    La Gran Cruz otorga tratamiento de excelencia. La Cruz de Honor, ilustrísima y honores de Jefe Superior. Las Cruces Distinguidas, señoría y honores de Jefe de Administración civil.

  19. Artículo dieciocho

    Se crea la Junta de Gobierno de la Cruz de San Raimundo de Peñafort en el Ministerio de Justicia. La preside el Ministro y la forman el Subsecretario, el Arzobispo de Toledo, el Fiscal del Tribunal Supremo, el Secretario General Técnico, Directores Generales, representantes de la Academia de Jurisprudencia, la Abogacía Española y el CSIC, y un funcionario como Secretario.

  20. Artículo diecinueve

    La Junta de Gobierno informa sobre propuestas de concesión de la condecoración. Su informe es necesario para entidades o particulares y ministerial si se solicita. Para premiar méritos en Sagrados Cánones o Ciencias eclesiásticas a Sacerdotes o Religiosos, se requiere informe previo del superior jerárquico.

  21. Artículo veinte

    Los miembros de la Junta de Gobierno, actuales o anteriores, usan la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort con variante: cadena con bordes de esmalte rojo en eslabones grandes y azules en pequeños, con flamas doradas en estos últimos.

  22. Artículo veintiuno

    La Junta fomenta la hermandad entre condecorados, organizando anualmente una función religiosa en honor al Santo Patrón. Se invita a todos los compañeros de Orden a asistir con sus insignias. Se procura que los condecorados en provincias se reúnan, presididos por los de mayor honor y edad.

  23. Artículo veintidós

    La Secretaría de la Junta, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, lleva el Registro de concesiones de la condecoración. Se incluyen expedientes personales, domicilios, asuntos del sello y Cancillería de los títulos, e incidencias en el despacho de estos asuntos.

  24. Artículo veintitrés

    Las dudas sobre estas normas se resuelven por Orden ministerial, previa consulta a la Junta de Gobierno.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de marzo de 1945
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes que la modifican

  • lo indicado, por Decreto de 9 de enero de 1950 BOE-A-1950-846
  • el art. 5, por Decreto 3091/1966, de 1 de diciembre BOE-A-1966-19930
  • el art. 18, por Decreto 1530/1968, de 12 de junio BOE-A-1968-819
  • el párrafo 3 del art. 10, por Real Decreto 1859/1985, de 17 de julio BOE-A-1985-21109
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