Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Derecho y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél
También conocida como: RD 1424/1990, RD 1424/90Esta norma establece los requisitos y las materias básicas que deben cursar los estudiantes para obtener el título oficial de Licenciado en Derecho.
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Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de agosto de 2001Reforma BOE-A-2001-15346Ver qué cambió →
- 4 de noviembre de 1997Reforma BOE-A-1997-23354Ver qué cambió →
- 11 de junio de 1994Reforma BOE-A-1994-13272Ver qué cambió →
- 20 de noviembre de 1990Versión original BOE-A-1990-27877
Artículo por artículo
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Artículo único
Se establece el título oficial de Licenciado en Derecho, válido en todo el territorio nacional, junto con las directrices generales de los planes de estudios contenidas en el anexo.
Disposición transitoria
Las Universidades tienen 3 años para homologar nuevos planes en el Consejo de Universidades. Si no lo hacen, el Consejo puede proponer al Gobierno un plan provisional tras audiencia.
Anexo. directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en derecho — Primera
Las enseñanzas para obtener el título oficial de Licenciado en Derecho deben proporcionar una formación científica adecuada en los aspectos básicos y aplicados del Derecho.
Anexo. directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en derecho — Segunda
Los planes duran 4-5 años (1º ciclo 2-3 años, 2º ciclo 2 años). Mínimo 300 créditos totales, con al menos 120 por ciclo. Carga lectiva: 20-30 horas/semana, máx. 15 teóricas.
Anexo. directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en derecho — Tercera
El cuadro adjunto lista materias troncales obligatorias con contenidos, créditos y áreas de conocimiento. Las Universidades asignan la docencia a Departamentos vinculados a dichas áreas.
Anexo. directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en derecho — Cuarta
Las Universidades pueden flexibilizar ciclos, moviendo materias del segundo al primero, pero no al revés. Se exigen mínimo 300 créditos y superar todas las materias troncales del cuadro adjunto.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432
- Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre BOE-A-1987-27707
Leyes que la modifican
- la Directriz segunda del Anexo, por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio BOE-A-1994-13272
- el Cuadro indicado del Anexo, por Real Decrto 1561/1997, de 10 de octubre BOE-A-1997-23354
- la directriz cuarta al anexo, por Real Decreto 861/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-15346
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