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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Derecho y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél

También conocida como: RD 1424/1990, RD 1424/90
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20 de noviembre de 1990·6 de agosto de 2001·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1990-27877
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos y las materias básicas que deben cursar los estudiantes para obtener el título oficial de Licenciado en Derecho.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    Se establece el título oficial de Licenciado en Derecho, válido en todo el territorio nacional, junto con las directrices generales de los planes de estudios contenidas en el anexo.

  2. Disposición transitoria

    Las Universidades tienen 3 años para homologar nuevos planes en el Consejo de Universidades. Si no lo hacen, el Consejo puede proponer al Gobierno un plan provisional tras audiencia.

  3. Anexo. directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en derecho — Primera

    Las enseñanzas para obtener el título oficial de Licenciado en Derecho deben proporcionar una formación científica adecuada en los aspectos básicos y aplicados del Derecho.

  4. Anexo. directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en derecho — Segunda

    Los planes duran 4-5 años (1º ciclo 2-3 años, 2º ciclo 2 años). Mínimo 300 créditos totales, con al menos 120 por ciclo. Carga lectiva: 20-30 horas/semana, máx. 15 teóricas.

  5. Anexo. directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en derecho — Tercera

    El cuadro adjunto lista materias troncales obligatorias con contenidos, créditos y áreas de conocimiento. Las Universidades asignan la docencia a Departamentos vinculados a dichas áreas.

  6. Anexo. directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en derecho — Cuarta

    Las Universidades pueden flexibilizar ciclos, moviendo materias del segundo al primero, pero no al revés. Se exigen mínimo 300 créditos y superar todas las materias troncales del cuadro adjunto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de noviembre de 1990
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • art. 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432
  • Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre BOE-A-1987-27707

Leyes que la modifican

  • la Directriz segunda del Anexo, por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio BOE-A-1994-13272
  • el Cuadro indicado del Anexo, por Real Decrto 1561/1997, de 10 de octubre BOE-A-1997-23354
  • la directriz cuarta al anexo, por Real Decreto 861/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-15346
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