Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo
También conocida como: RD 1670/1993, RD 1670/93Esta norma regula el título oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y cómo deben ser sus planes de estudio.
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Qué ha cambiado
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- 27 de abril de 2001Reforma BOE-A-2001-8155Ver qué cambió →
- 11 de junio de 1994Reforma BOE-A-1994-13272Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 1993Versión original BOE-A-1993-25360
Artículo por artículo
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Artículo único
Se establece el título oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, con validez nacional. Sus directrices generales para planes de estudios y homologación se encuentran en el anexo del Real Decreto.
Disposición transitoria única
Las universidades tienen 3 años para remitir al Consejo de Universidades sus nuevos planes de estudios para homologación. Si no lo hacen, el Consejo puede proponer al Gobierno un plan provisional tras audiencia previa.
Anexo. directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte — Primera
Las enseñanzas para el título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte deben proporcionar formación adecuada en aspectos básicos y aplicados de la actividad física y el deporte.
Anexo. directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte — Segunda
Los planes de estudio duran 4-5 años (2-3 primer ciclo, 2 segundo). Mínimo 300 créditos totales, 120 por ciclo. Carga lectiva: 20-30 horas semanales, máx. 15 teóricas.
Anexo. directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte — Tercera
Se establecen materias troncales obligatorias con créditos y áreas de conocimiento. Las universidades asignan la docencia a departamentos vinculados a dichas áreas.
Anexo. directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte — Cuarta
El Ministerio de Educación y Ciencia concretará, según el Real Decreto 1497/1987, las titulaciones, estudios previos de primer ciclo y complementos de formación necesarios para cursar estas enseñanzas.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432
- el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre BOE-A-1987-27707
Leyes que la modifican
- la Directriz segunda del Anexo, por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio BOE-A-1994-13272
- el anexo, por Real Decreto 371/2001, de 6 de abril BOE-A-2001-8155
- sobre convalidación de los estudios indicados con los correspondientes de las enseñanzas de técnicos deportivos: Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre BOE-A-2004-17359
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