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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo

También conocida como: RD 1670/1993, RD 1670/93
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20 de octubre de 1993·27 de abril de 2001·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1993-25360
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el título oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y cómo deben ser sus planes de estudio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    Se establece el título oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, con validez nacional. Sus directrices generales para planes de estudios y homologación se encuentran en el anexo del Real Decreto.

  2. Disposición transitoria única

    Las universidades tienen 3 años para remitir al Consejo de Universidades sus nuevos planes de estudios para homologación. Si no lo hacen, el Consejo puede proponer al Gobierno un plan provisional tras audiencia previa.

  3. Anexo. directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte — Primera

    Las enseñanzas para el título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte deben proporcionar formación adecuada en aspectos básicos y aplicados de la actividad física y el deporte.

  4. Anexo. directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte — Segunda

    Los planes de estudio duran 4-5 años (2-3 primer ciclo, 2 segundo). Mínimo 300 créditos totales, 120 por ciclo. Carga lectiva: 20-30 horas semanales, máx. 15 teóricas.

  5. Anexo. directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte — Tercera

    Se establecen materias troncales obligatorias con créditos y áreas de conocimiento. Las universidades asignan la docencia a departamentos vinculados a dichas áreas.

  6. Anexo. directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte — Cuarta

    El Ministerio de Educación y Ciencia concretará, según el Real Decreto 1497/1987, las titulaciones, estudios previos de primer ciclo y complementos de formación necesarios para cursar estas enseñanzas.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de octubre de 1993
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432
  • el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre BOE-A-1987-27707

Leyes que la modifican

  • la Directriz segunda del Anexo, por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio BOE-A-1994-13272
  • el anexo, por Real Decreto 371/2001, de 6 de abril BOE-A-2001-8155
  • sobre convalidación de los estudios indicados con los correspondientes de las enseñanzas de técnicos deportivos: Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre BOE-A-2004-17359
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