Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones
También conocida como: O 892/2023, O 892/23Esta norma facilita que los estudiantes de enseñanzas deportivas puedan convalidar asignaturas si ya tienen otros títulos oficiales de deporte.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece convalidaciones entre módulos del bloque común de títulos deportivos y títulos oficiales. Regula el procedimiento de resolución individualizada ante el Ministerio de Educación.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden aplica en todo el territorio nacional a los procedimientos de convalidación de enseñanzas deportivas. Las administraciones educativas establecen procedimientos para el reconocimiento efectivo.
Artículo 3 — Acreditación de las convalidaciones
Las convalidaciones se registran en los documentos de evaluación. Los módulos convalidados no se computan para obtener la calificación final del ciclo.
Artículo 4 — Convalidaciones entre módulos del bloque común y determinados títulos de formación profesional de la familia de actividades físicas y deportivas
Se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de enseñanzas deportivas y títulos de formación profesional de actividades físicas y deportivas, especificados en el anexo I.
Artículo 5 — Convalidaciones entre módulos del bloque común y determinados títulos universitarios relacionados con la actividad física y el deporte
Se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de enseñanzas deportivas y títulos universitarios relacionados con la actividad física y el deporte, especificados en el anexo II.
Artículo 6 — Convalidaciones entre módulos del bloque común
Se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de ciclos de enseñanzas deportivas y títulos de formación profesional, especificados en el anexo III.
Artículo 7 — Traslado de calificaciones entre módulos de distintos títulos de enseñanzas deportivas
Los módulos idénticos de distintos títulos de enseñanzas deportivas permiten trasladar las calificaciones obtenidas a otros ciclos o niveles, conforme al procedimiento de la Administración educativa.
Artículo 8 — Principios generales
La convalidación exige concordancia total en objetivos, contenidos, duración y resultados, acreditando el título oficial. No se convalida Formación Práctica (solo exención) ni Proyecto Final de grado superior. Los módulos ya convalidados o superados por compensación no sirven de base. La experiencia
Artículo 9 — Inicio del procedimiento
Las convalidaciones individuales las resuelve el Ministerio de Educación y Formación Profesional. La solicitud se presenta telemáticamente en la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes o en los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Se requiere certificación académica
Artículo 10 — Resolución y registro de las solicitudes de convalidación
El titular del Ministerio de Educación resuelve las convalidaciones. Las favorables se registran en documentos oficiales. Si no hay resolución expresa en seis meses, se entiende desestimada la solicitud.
Artículo 11 — Recursos
Contra la resolución se puede interponer recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses.
Disposición adicional primera — Titulaciones equivalentes
Los estudios con equivalencia específica o genérica a títulos de enseñanzas deportivas, así como los títulos extranjeros homologados, no pueden usarse para convalidar módulos ni para equivaler con otros títulos del sistema educativo español.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
Las medidas de la Orden EFP/892/2023 no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición transitoria única — Resolución de convalidaciones ya iniciadas
Los expedientes de convalidaciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden continúan su tramitación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional según la legislación vigente al presentar la solicitud.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se deroga la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, que establecía convalidaciones entre enseñanzas conducentes a títulos oficiales en actividad física y deporte con las del bloque común de Técnicos Deportivos del Real Decreto 1913/1997.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución
Se autoriza al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar disposiciones para el desarrollo de esta orden y modificar el contenido de los anexos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre BOE-A-2004-17359
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el art. 44.4 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre BOE-A-2007-19326
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2023 BOE-A-2023-17924
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