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En vigorOrden

Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones

También conocida como: O 892/2023, O 892/23
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29 de julio de 2023·Ministerio de Educación y Formación Profesional·BOE-A-2023-17498
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma facilita que los estudiantes de enseñanzas deportivas puedan convalidar asignaturas si ya tienen otros títulos oficiales de deporte.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece convalidaciones entre módulos del bloque común de títulos deportivos y títulos oficiales. Regula el procedimiento de resolución individualizada ante el Ministerio de Educación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden aplica en todo el territorio nacional a los procedimientos de convalidación de enseñanzas deportivas. Las administraciones educativas establecen procedimientos para el reconocimiento efectivo.

  3. Artículo 3 — Acreditación de las convalidaciones

    Las convalidaciones se registran en los documentos de evaluación. Los módulos convalidados no se computan para obtener la calificación final del ciclo.

  4. Artículo 4 — Convalidaciones entre módulos del bloque común y determinados títulos de formación profesional de la familia de actividades físicas y deportivas

    Se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de enseñanzas deportivas y títulos de formación profesional de actividades físicas y deportivas, especificados en el anexo I.

  5. Artículo 5 — Convalidaciones entre módulos del bloque común y determinados títulos universitarios relacionados con la actividad física y el deporte

    Se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de enseñanzas deportivas y títulos universitarios relacionados con la actividad física y el deporte, especificados en el anexo II.

  6. Artículo 6 — Convalidaciones entre módulos del bloque común

    Se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de ciclos de enseñanzas deportivas y títulos de formación profesional, especificados en el anexo III.

  7. Artículo 7 — Traslado de calificaciones entre módulos de distintos títulos de enseñanzas deportivas

    Los módulos idénticos de distintos títulos de enseñanzas deportivas permiten trasladar las calificaciones obtenidas a otros ciclos o niveles, conforme al procedimiento de la Administración educativa.

  8. Artículo 8 — Principios generales

    La convalidación exige concordancia total en objetivos, contenidos, duración y resultados, acreditando el título oficial. No se convalida Formación Práctica (solo exención) ni Proyecto Final de grado superior. Los módulos ya convalidados o superados por compensación no sirven de base. La experiencia

  9. Artículo 9 — Inicio del procedimiento

    Las convalidaciones individuales las resuelve el Ministerio de Educación y Formación Profesional. La solicitud se presenta telemáticamente en la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes o en los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Se requiere certificación académica

  10. Artículo 10 — Resolución y registro de las solicitudes de convalidación

    El titular del Ministerio de Educación resuelve las convalidaciones. Las favorables se registran en documentos oficiales. Si no hay resolución expresa en seis meses, se entiende desestimada la solicitud.

  11. Artículo 11 — Recursos

    Contra la resolución se puede interponer recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses.

  12. Disposición adicional primera — Titulaciones equivalentes

    Los estudios con equivalencia específica o genérica a títulos de enseñanzas deportivas, así como los títulos extranjeros homologados, no pueden usarse para convalidar módulos ni para equivaler con otros títulos del sistema educativo español.

  13. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    Las medidas de la Orden EFP/892/2023 no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  14. Disposición transitoria única — Resolución de convalidaciones ya iniciadas

    Los expedientes de convalidaciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden continúan su tramitación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional según la legislación vigente al presentar la solicitud.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se deroga la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, que establecía convalidaciones entre enseñanzas conducentes a títulos oficiales en actividad física y deporte con las del bloque común de Técnicos Deportivos del Real Decreto 1913/1997.

  16. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

  17. Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución

    Se autoriza al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar disposiciones para el desarrollo de esta orden y modificar el contenido de los anexos.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de julio de 2023
Departamento
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2023 BOE-A-2023-17924
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