Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala

También conocida como: O 216/2011, O 216/11
Ver en BOE
11 de febrero de 2011·Ministerio de Educación·BOE-A-2011-2615
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo reconocer y validar los títulos de entrenador de fútbol y fútbol sala obtenidos fuera del sistema educativo oficial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula el reconocimiento de formaciones de entrenadores de fútbol y fútbol sala realizadas entre el 15/07/1999 y el 09/11/2007. Las Comunidades Autónomas pueden precisar este periodo según su implantación de enseñanzas oficiales.

  2. Artículo 2 — Organismos competentes

    Las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, previo acuerdo con las respectivas Administraciones deportivas de las mismas, deben precisar el periodo al que se refiere el artículo 1.2.

  3. Artículo 3 — Plazo para la aplicación del procedimiento

    La aplicación del procedimiento se realizará dentro de un plazo de cinco años que se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente orden.

  4. Artículo 4 — Efectos del procedimiento

    El reconocimiento tendrá los efectos de: a) Homologación del diploma de Entrenador Nacional de Fútbol o Entrenador Nacional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala. b) Homologación del diploma de Entrenador R

  5. Artículo 5 — Procedimiento

    El procedimiento se rige por la presente orden y, en aspectos no regulados, por la Ley 30/1992. Constará de dos fases: a) Una primera fase que determinará las formaciones que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 6 de esta orden. b) La segunda, la obtención individual del efec

  6. Artículo 6 — Determinación de las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento

    El Consejo Superior de Deportes reconoce formaciones de entrenadores promovidas por federaciones entre 1999 y 2007, con aval de la RFEF y acreditadas según el RD 320/2000.

  7. Artículo 7 — Obtención individual del reconocimiento

    Quienes superen la formación del art. 6 y consten en actas pueden solicitar el reconocimiento mediante el modelo del anexo I.

  8. Artículo 8 — Requisitos

    Para homologar diplomas federativos se requiere: certificado RFEF, título académico (Bachiller/ESO) y superar prueba (o matricularse para certificado primer nivel).

  9. Artículo 9 — Prueba de conjunto

    La prueba de conjunto, diseñada por la Comunidad, consta de parte común y específica. El tribunal lo nombra la Comunidad y lo preside un Técnico Deportivo Superior.

  10. Artículo 10 — Matrícula y convocatorias

    El interesado puede solicitar reconocimiento de diplomas federativos para especialidades como Instructor, Entrenador Regional o Nacional. Se permite una sola matrícula para superar la prueba, con derecho a máximo 3 convocatorias.

  11. Artículo 11 — Resolución de los procedimientos

    La resolución la dicta el Ministro de Educación o el titular de la Consejería autonómica competente, según el modelo del anexo III. El certificado se expide según determine la Administración educativa. Ambos documentos se expiden en castellano o en texto bilingüe (castellano y lengua cooficial) enun

  12. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en las competencias estatales del art. 149.1.30.ª de la Constitución para regular títulos académicos y profesionales.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, sobre el procedimiento de reconocimiento de formaciones de entrenadores deportivos en fútbol y fútbol sala, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de febrero de 2011
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

  • Orden de 5 de julio de 1999 BOE-A-1999-15451
  • Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre BOE-A-2007-19326
acreditación entrenadoresconvalidar estudios entrenadorentrenador fútbol salaformación deportivahomologación título deportivotítulo entrenador fútboltítulo técnico deportivo