Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala
También conocida como: O 216/2011, O 216/11Esta norma explica cómo reconocer y validar los títulos de entrenador de fútbol y fútbol sala obtenidos fuera del sistema educativo oficial.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula el reconocimiento de formaciones de entrenadores de fútbol y fútbol sala realizadas entre el 15/07/1999 y el 09/11/2007. Las Comunidades Autónomas pueden precisar este periodo según su implantación de enseñanzas oficiales.
Artículo 2 — Organismos competentes
Las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, previo acuerdo con las respectivas Administraciones deportivas de las mismas, deben precisar el periodo al que se refiere el artículo 1.2.
Artículo 3 — Plazo para la aplicación del procedimiento
La aplicación del procedimiento se realizará dentro de un plazo de cinco años que se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente orden.
Artículo 4 — Efectos del procedimiento
El reconocimiento tendrá los efectos de: a) Homologación del diploma de Entrenador Nacional de Fútbol o Entrenador Nacional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala. b) Homologación del diploma de Entrenador R
Artículo 5 — Procedimiento
El procedimiento se rige por la presente orden y, en aspectos no regulados, por la Ley 30/1992. Constará de dos fases: a) Una primera fase que determinará las formaciones que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 6 de esta orden. b) La segunda, la obtención individual del efec
Artículo 6 — Determinación de las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento
El Consejo Superior de Deportes reconoce formaciones de entrenadores promovidas por federaciones entre 1999 y 2007, con aval de la RFEF y acreditadas según el RD 320/2000.
Artículo 7 — Obtención individual del reconocimiento
Quienes superen la formación del art. 6 y consten en actas pueden solicitar el reconocimiento mediante el modelo del anexo I.
Artículo 8 — Requisitos
Para homologar diplomas federativos se requiere: certificado RFEF, título académico (Bachiller/ESO) y superar prueba (o matricularse para certificado primer nivel).
Artículo 9 — Prueba de conjunto
La prueba de conjunto, diseñada por la Comunidad, consta de parte común y específica. El tribunal lo nombra la Comunidad y lo preside un Técnico Deportivo Superior.
Artículo 10 — Matrícula y convocatorias
El interesado puede solicitar reconocimiento de diplomas federativos para especialidades como Instructor, Entrenador Regional o Nacional. Se permite una sola matrícula para superar la prueba, con derecho a máximo 3 convocatorias.
Artículo 11 — Resolución de los procedimientos
La resolución la dicta el Ministro de Educación o el titular de la Consejería autonómica competente, según el modelo del anexo III. El certificado se expide según determine la Administración educativa. Ambos documentos se expiden en castellano o en texto bilingüe (castellano y lengua cooficial) enun
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en las competencias estatales del art. 149.1.30.ª de la Constitución para regular títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, sobre el procedimiento de reconocimiento de formaciones de entrenadores deportivos en fútbol y fútbol sala, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 5 de julio de 1999 BOE-A-1999-15451
- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre BOE-A-2007-19326
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