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En vigorOrden

Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre

También conocida como: O 189/2004, O 189/04
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6 de febrero de 2004·21 de junio de 2011·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2004-2222
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo solicitar que tu formación como entrenador deportivo sea reconocida oficialmente para trabajar en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Primero. Objeto de la Orden

    La Orden regula el procedimiento de homologación, convalidación y equivalencia de entrenadores deportivos por enseñanzas de régimen especial, según el Real Decreto 1913/1997.

  2. Segundo. Iniciación del procedimiento

    El procedimiento de homologación, convalidación o equivalencia de formaciones de entrenadores deportivos se inicia individualmente a petición del interesado, mediante la presentación de la solicitud correspondiente.

  3. Tercero. Solicitudes. Documentación. Plazo de presentación

    Solicitudes de homologación, convalidación o equivalencia de entrenadores deportivos. Plazo: 10 años desde el Real Decreto. Documentación: identificación, diploma, certificado del CSD, experiencia (3 años) y título académico (ESO/Bachiller o prueba de madurez).

  4. Cuarto. Instrucción del expediente

    La instrucción de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia de formaciones de entrenadores deportivos corresponde a la Dirección General de Deportes, del Consejo Superior de Deportes.

  5. Quinto. Plazo para subsanar los defectos de la documentación

    Si falta documentación, se requiere subsanar en 10 días hábiles. Se puede ampliar 5 días más si hay dificultades. El silencio implica desistimiento.

  6. Sexto. Trámite de audiencia

    El expediente se pone de manifiesto al interesado para presentar alegaciones en 10-15 días. Se omite la audiencia si no hay hechos o pruebas adicionales.

  7. Séptimo. Propuesta y resolución del expediente

    La Dirección General de Deportes eleva la propuesta. El Ministerio notifica la resolución en máximo 45 días hábiles desde el inicio del expediente.

  8. Octavo. Expedición y registro de credenciales

    El Ministerio extiende la credencial positiva. Los datos se registran en el Consejo Superior de Deportes. Las homologaciones constan en el Registro Central de Títulos.

  9. Noveno. Reconocimiento de las convalidaciones a las que se refiere la presente Orden

    Las convalidaciones se aplican por los organismos competentes de las distintas administraciones educativas.

  10. Décimo. Entrada en vigor de la Orden

    La Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 2004
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • el art. 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre BOE-A-1998-1380

Leyes que la modifican

convalidar formación deportivaequivalencia profesionalhomologar entrenadorreconocimiento de estudiostrámites deportivostítulo de técnico deportivotítulos deportivos