Orden de 8 de noviembre de 1999 por la que se crea la Comisión para la Aplicación Homogénea del Proceso de Homologación, Convalidación y Equivalencia de las Formaciones de Entrenadores Deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre
También conocida como: O 1913/1997, O 1913/97Esta norma crea un grupo de trabajo para validar y reconocer oficialmente los títulos y estudios de los entrenadores deportivos en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de marzo de 2009Reforma BOE-A-2009-3672Ver qué cambió →
- 4 de junio de 2005Reforma BOE-A-2005-9336Ver qué cambió →
- 13 de noviembre de 1999Versión original BOE-A-1999-21983
Artículo por artículo
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Primero. Creación y objeto
Se crea en el Consejo Superior de Deportes una Comisión consultiva para garantizar la aplicación homogénea de la homologación, convalidación y equivalencia de formaciones de entrenadores deportivos.
Segundo. Atribuciones
La Comisión establece criterios comunes para la homologación y convalidación, emite informes sobre cuestiones controvertidas a petición del Ministerio de Educación y Cultura o del Consejo Superior de Deportes, y fija bases para las propuestas previas a la resolución de expedientes.
Tercero. Composición
La Comisión tiene Pleno y Subcomisión Permanente. El Pleno lo presiden el Director General de Infraestructuras Deportivas y un vicepresidente. Incluye vocales de Educación, CSD, Comunidades Autónomas y Federaciones. La Subcomisión sigue estructura similar.
Cuarto. Designación de los representantes de las Comunidades Autónomas y de las Federaciones Deportivas
Los representantes de las Comunidades Autónomas y Federaciones Deportivas se designan en sesión única. Si no hay acuerdo, se realiza sorteo. Las Federaciones proponen vocales entre las cinco que formaron más técnicos.
Quinto. Procedimiento de actuación
La Comisión se rige por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo establecer sus propias normas de funcionamiento.
Sexto. Financiación del gasto
La creación de la Comisión no genera incremento del gasto. Se atiende con los medios materiales y personales del Consejo Superior de Deportes.
Séptimo. Entrada en vigor
La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 11 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre BOE-A-1998-1380
Leyes que la modifican
- el apartadp 3.2, por Orden ECI/1636/2005, de 31 de mayo BOE-A-2005-9336
- el apartado 3.2 y 3, por Orden ESD/503/2009, de 23 de febrero BOE-A-2009-3672
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