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En vigorOrden

Orden de 8 de noviembre de 1999 por la que se crea la Comisión para la Aplicación Homogénea del Proceso de Homologación, Convalidación y Equivalencia de las Formaciones de Entrenadores Deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre

También conocida como: O 1913/1997, O 1913/97
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13 de noviembre de 1999·4 de marzo de 2009·Ministerio de Educación y Cultura·BOE-A-1999-21983
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de trabajo para validar y reconocer oficialmente los títulos y estudios de los entrenadores deportivos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Primero. Creación y objeto

    Se crea en el Consejo Superior de Deportes una Comisión consultiva para garantizar la aplicación homogénea de la homologación, convalidación y equivalencia de formaciones de entrenadores deportivos.

  2. Segundo. Atribuciones

    La Comisión establece criterios comunes para la homologación y convalidación, emite informes sobre cuestiones controvertidas a petición del Ministerio de Educación y Cultura o del Consejo Superior de Deportes, y fija bases para las propuestas previas a la resolución de expedientes.

  3. Tercero. Composición

    La Comisión tiene Pleno y Subcomisión Permanente. El Pleno lo presiden el Director General de Infraestructuras Deportivas y un vicepresidente. Incluye vocales de Educación, CSD, Comunidades Autónomas y Federaciones. La Subcomisión sigue estructura similar.

  4. Cuarto. Designación de los representantes de las Comunidades Autónomas y de las Federaciones Deportivas

    Los representantes de las Comunidades Autónomas y Federaciones Deportivas se designan en sesión única. Si no hay acuerdo, se realiza sorteo. Las Federaciones proponen vocales entre las cinco que formaron más técnicos.

  5. Quinto. Procedimiento de actuación

    La Comisión se rige por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo establecer sus propias normas de funcionamiento.

  6. Sexto. Financiación del gasto

    La creación de la Comisión no genera incremento del gasto. Se atiende con los medios materiales y personales del Consejo Superior de Deportes.

  7. Séptimo. Entrada en vigor

    La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de noviembre de 1999
Departamento
Ministerio de Educación y Cultura

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 11 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre BOE-A-1998-1380

Leyes que la modifican

  • el apartadp 3.2, por Orden ECI/1636/2005, de 31 de mayo BOE-A-2005-9336
  • el apartado 3.2 y 3, por Orden ESD/503/2009, de 23 de febrero BOE-A-2009-3672
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