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En vigorOrden

Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en la modalidad de deportes de invierno

También conocida como: O 215/2011, O 215/11
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11 de febrero de 2011·Ministerio de Educación·BOE-A-2011-2614
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo reconocer y validar los títulos de los entrenadores de deportes de invierno para que tengan validez oficial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se reconoce a entrenadores de deportes de invierno con formación federativa entre el 15/07/1999 y el 09/11/2007. Las comunidades pueden precisar el periodo y exigen implantación de enseñanzas oficiales.

  2. Artículo 2 — Organismos competentes

    Las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla, previo acuerdo con las administraciones deportivas, precisan el periodo de reconocimiento del artículo 1.

  3. Artículo 3 — Plazo para la aplicación del procedimiento

    El procedimiento se aplica en 5 años desde la entrada en vigor de la orden.

  4. Artículo 4 — Efectos del procedimiento

    El reconocimiento homologa diplomas con títulos de Técnico Deportivo en Esquí Alpino y Snowboard, o acredita el Certificado académico oficial de deportes de invierno.

  5. Artículo 5 — Procedimiento

    El procedimiento consta de dos fases: determinar formaciones que cumplen requisitos y obtener el efecto individual. Se rige por esta orden y la Ley 30/1992.

  6. Artículo 6 — Determinación de las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento

    Las formaciones deben ser promovidas por la Real Federación Española de Deportes de Invierno entre 1999 y 2007, con aval, actas y plan de estudios mínimo. El Consejo Superior de Deportes determina el reconocimiento.

  7. Artículo 7 — Obtención individual del reconocimiento

    Quienes superen la formación del artículo 6 y consten en actas pueden solicitar el reconocimiento mediante el modelo del anexo I.

  8. Artículo 8 — Requisitos

    Para homologar títulos de Esquí Alpino o Snowboard se requiere certificado federativo, ESO y superar prueba. Para certificado de primer nivel se exige certificado de Profesor Auxiliar, ESO y matrícula en centro autorizado.

  9. Artículo 9 — Prueba de conjunto

    La prueba de conjunto verifica conocimientos de Técnico Deportivo en Esquí o Snowboard, con parte común y específica. El tribunal, nombrado por la Comunidad, tiene Presidente, Secretario y dos vocales, uno propuesto por la Federación.

  10. Artículo 10 — Matrícula y convocatorias

    Cada interesado puede solicitar el reconocimiento de diplomas de Profesor Auxiliar o Diplomado por especialidad. Se permite una sola matrícula para superar la prueba, con derecho a 3 convocatorias.

  11. Artículo 11 — Resolución de los procedimientos

    La resolución la dicta el Ministro de Educación o el titular autonómico competente. El certificado se expide en castellano; las comunidades con lengua cooficial pueden hacerlo en bilingüe en un solo documento.

  12. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en las competencias estatales del artículo 149.1.30.ª de la Constitución para regular condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de febrero de 2011
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

  • Orden de 5 de julio de 1999 BOE-A-1999-15451
  • la disposición transitoria 5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre BOE-A-2007-19326
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