Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en la modalidad de deportes de invierno
También conocida como: O 215/2011, O 215/11Esta norma regula cómo reconocer y validar los títulos de los entrenadores de deportes de invierno para que tengan validez oficial.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se reconoce a entrenadores de deportes de invierno con formación federativa entre el 15/07/1999 y el 09/11/2007. Las comunidades pueden precisar el periodo y exigen implantación de enseñanzas oficiales.
Artículo 2 — Organismos competentes
Las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla, previo acuerdo con las administraciones deportivas, precisan el periodo de reconocimiento del artículo 1.
Artículo 3 — Plazo para la aplicación del procedimiento
El procedimiento se aplica en 5 años desde la entrada en vigor de la orden.
Artículo 4 — Efectos del procedimiento
El reconocimiento homologa diplomas con títulos de Técnico Deportivo en Esquí Alpino y Snowboard, o acredita el Certificado académico oficial de deportes de invierno.
Artículo 5 — Procedimiento
El procedimiento consta de dos fases: determinar formaciones que cumplen requisitos y obtener el efecto individual. Se rige por esta orden y la Ley 30/1992.
Artículo 6 — Determinación de las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento
Las formaciones deben ser promovidas por la Real Federación Española de Deportes de Invierno entre 1999 y 2007, con aval, actas y plan de estudios mínimo. El Consejo Superior de Deportes determina el reconocimiento.
Artículo 7 — Obtención individual del reconocimiento
Quienes superen la formación del artículo 6 y consten en actas pueden solicitar el reconocimiento mediante el modelo del anexo I.
Artículo 8 — Requisitos
Para homologar títulos de Esquí Alpino o Snowboard se requiere certificado federativo, ESO y superar prueba. Para certificado de primer nivel se exige certificado de Profesor Auxiliar, ESO y matrícula en centro autorizado.
Artículo 9 — Prueba de conjunto
La prueba de conjunto verifica conocimientos de Técnico Deportivo en Esquí o Snowboard, con parte común y específica. El tribunal, nombrado por la Comunidad, tiene Presidente, Secretario y dos vocales, uno propuesto por la Federación.
Artículo 10 — Matrícula y convocatorias
Cada interesado puede solicitar el reconocimiento de diplomas de Profesor Auxiliar o Diplomado por especialidad. Se permite una sola matrícula para superar la prueba, con derecho a 3 convocatorias.
Artículo 11 — Resolución de los procedimientos
La resolución la dicta el Ministro de Educación o el titular autonómico competente. El certificado se expide en castellano; las comunidades con lengua cooficial pueden hacerlo en bilingüe en un solo documento.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en las competencias estatales del artículo 149.1.30.ª de la Constitución para regular condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 5 de julio de 1999 BOE-A-1999-15451
- la disposición transitoria 5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre BOE-A-2007-19326
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