Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos

También conocida como: O 454/2002, O 454/02
Ver en BOE
5 de marzo de 2002·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2002-4371
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben ser los informes de notas y documentos oficiales para que tus estudios de técnico deportivo sean válidos en toda España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

32
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto de la Orden

    La Orden establece los elementos básicos de los informes de evaluación para los Grados Medio y Superior de técnicos deportivos, y los requisitos formales para garantizar la movilidad de los alumnos.

  2. Segundo. Documentos de la evaluación

    Los documentos de evaluación son: expediente académico, Actas, Certificación Académica Oficial e Informe Individualizado. Los básicos para la movilidad son la Certificación y el Informe Individualizado.

  3. Tercero. Custodia y archivo de los expedientes y actas

    Los centros custodian y archivan los expedientes y actas de evaluación, siguiendo la forma que determinen las Administraciones competentes en cada caso.

  4. Cuarto. Referencias comunes a todos los documentos básicos

    Los documentos básicos de evaluación deben citar: el Real Decreto del título, la norma del currículo y la norma que autoriza el centro emisor.

  5. Quinto. El modelo de evaluación

    La evaluación se realiza por módulos formativos, considerando objetivos, criterios de currículo y la madurez académica del alumnado en relación con las competencias de las enseñanzas mínimas.

  6. Sexto. Aplicación del proceso de evaluación

    La evaluación se organiza por horas. Los módulos prácticos tienen evaluación inicial, continua y final; los teóricos, continua y final. Se evalúan los bloques común, específico, complementario, la formación práctica y el Proyecto final del Grado Superior.

  7. Séptimo. Convocatorias por curso académico

    Existen dos convocatorias anuales: la ordinaria al finalizar el periodo lectivo, y la extraordinaria entre uno y tres meses después. Este plazo puede modificarse para deportes estacionales en la naturaleza.

  8. Octavo. Convocatorias para superar las enseñanzas y el Proyecto final

    Cada módulo o el Proyecto final tienen 4 convocatorias. El órgano autonómico puede autorizar 2 más. Si se agotan, hay una oportunidad final ante tribunal designado.

  9. Noveno. Anulación de matrícula o de convocatoria

    Los órganos de las Comunidades Autónomas establecen los requisitos y condiciones para que los alumnos puedan solicitar la anulación de matrícula o de convocatoria.

  10. Décimo. Expresión de los resultados de la evaluación

    Los módulos se califican de 1 a 10 (positivo ≥5). El bloque de formación práctica se califica como Apto o No Apto.

  11. Undécimo. Información sobre la evaluación

    El acta de evaluación incluye lista nominal, DNI y notas. El expediente académico recoge identificación del centro y alumno, matrícula, adaptaciones y resultados de evaluación.

  12. Duodécimo. Superación de los Grados

    El Grado Medio exige superar todos los módulos (común, específico, complementario y formación práctica). El Grado Superior añade el Proyecto final a los requisitos de superación.

  13. Decimotercero. Notas finales

    La nota final del Grado Medio es la media de los módulos. La del Grado Superior es 80% módulos y 20% Proyecto final. No se consideran notas convalidadas o correspondencias.

  14. Decimocuarto. Certificado de Superación del Primer Nivel

    El centro expide el Certificado de Superación del Primer Nivel con nombre, DNI, nota, currículo y carga lectiva. Se usa papel de la Administración con formato del anexo II y clave identificativa.

  15. Decimoquinto. La Certificación Académica Oficial

    La Certificación Académica Oficial acredita estudios, calificaciones y convalidaciones. La expiden los centros en papel oficial con formato del anexo II y estructura del anexo III.

  16. Decimosexto. El Informe de Evaluación Individualizado

    El Informe de Evaluación Individualizado, elaborado por profesores y tutores, incluye objetivos formativos, asimilación de contenidos y calificaciones parciales y finales de módulos.

  17. Decimoséptimo. Expedición de los documentos en las correspondientes lenguas oficiales

    En Comunidades Autónomas con lengua cooficial, los documentos de evaluación se redactan en dicha lengua según la Ley 4/1999 de 13 de enero.

  18. Decimoctavo. Firma de los documentos de evaluación

    Los documentos de evaluación deben llevar la firma del Director y del Secretario, indicando nombre y apellidos de los firmantes.

  19. Decimonoveno. Condiciones

    El traslado entre centros se autoriza para iniciar Segundo Nivel o Grado Superior, o continuar si hay bloques superados. No se permite trasladarse solo para Formación Práctica o Proyecto Final.

  20. V. traslados de un centro a otro — Vigésimo. Actuaciones

    Al trasladarse, el centro origen envía la Certificación Académica al destino. Se adjuntan documentos de convalidaciones, homologaciones o pruebas de madurez. Si es sin concluir curso, se añade informe individualizado.

  21. Única. Clave identificativa de los certificados

    Los certificados llevan una clave de 16 dígitos: objeto, administración, año, nivel, especialidad y número. El Ministerio determina las especialidades deportivas conforme al Real Decreto 1913/1997.

  22. Primera. Ámbito de aplicación

    La Orden es de aplicación en todo el territorio nacional y se aplica a la evaluación de los títulos de técnicos deportivos establecidos conforme al Real Decreto 1913/1997.

  23. Segunda. Instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden

    La Secretaría General de Educación y Formación Profesional del Ministerio, y los órganos autonómicos, dictarán las instrucciones precisas para la correcta aplicación de esta Orden.

  24. Tercera. Régimen jurídico aplicable

    Los procedimientos de esta Orden se rigen por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

  25. Cuarta. Entrada en vigor

    La Orden ECD/454/2002 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 2002
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • el art. 24 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre BOE-A-1998-1380
certificados de formación deportivaconvalidar estudios deportivosexpediente académico deportivoinforme de evaluación deportivanotas de estudios deportivostítulo técnico deportivo