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En vigorReal Decreto

Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente

También conocida como: RD 943/2003, RD 943/03
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31 de julio de 2003·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2003-15365
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los alumnos con altas capacidades puedan adelantar cursos o adaptar su ritmo de aprendizaje a sus necesidades reales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    El real decreto se aplica en todos los centros docentes que impartan enseñanzas escolares de régimen general y especial, según la Ley Orgánica 10/2002.

  2. Artículo 2 — Objeto

    El real decreto regula las condiciones y el procedimiento para flexibilizar la duración de niveles y etapas educativas para alumnos superdotados intelectualmente.

  3. Artículo 3 — Identificación y evaluación de las necesidades de los alumnos superdotados intelectualmente

    Las Administraciones educativas identificarán a los alumnos superdotados intelectualmente y evaluarán sus necesidades educativas específicas lo más tempranamente posible.

  4. Artículo 4 — Medidas de atención educativa

    La atención educativa específica inicia desde la identificación. Las Administraciones determinan condiciones de centros y programas. Se ofrece asesoramiento a padres, requiriendo su consentimiento para medidas.

  5. Artículo 5 — Requisitos

    La flexibilización educativa para alumnos superdotados se decide cuando las medidas ordinarias del centro son insuficientes para atender sus necesidades y desarrollo integral.

  6. Artículo 6 — Registro de las medidas de flexibilización de la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente

    La autorización de flexibilización se registra en el expediente académico y documentos oficiales de evaluación mediante diligencia con la fecha de la resolución.

  7. Artículo 7 — Criterios generales para flexibilizar la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente

    Consiste en incorporar al alumno a un curso superior. Máximo tres veces en básica y una en posobligatorias. Requiere conformidad escrita de los padres y atención específica.

  8. Artículo 8 — Procedimiento general para flexibilizar la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente

    Las Administraciones educativas determinan el procedimiento, trámites, plazos y órgano competente para adoptar las medidas de flexibilización en su ámbito territorial.

  9. Artículo 9 — Criterios generales para flexibilizar la duración de los diversos grados, ciclos y niveles para los alumnos superdotados intelectualmente, en las enseñanzas de régimen especial

    En enseñanzas especiales, la flexibilización permite incorporarse a un curso superior si la reducción no supera la mitad del tiempo general, con atención específica.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, sobre flexibilización educativa para alumnos superdotados.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en la competencia estatal para regular títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español, conforme a la Constitución y leyes orgánicas de educación.

  12. Disposición final segunda — Desarrollo

    Las Administraciones educativas dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto, dentro del ámbito de sus competencias.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, que regula la flexibilización de la duración de los niveles educativos para alumnos superdotados, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de julio de 2003
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • los arts. 7.3 y 43 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2002-25037
adaptación curricularadelantar curso escolaraltas capacidadesapoyo escolareducación especialflexibilización educativaniños superdotadostalento académico