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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

También conocida como: RD 1058/2005, RD 1058/05
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27 de septiembre de 2005·7 de noviembre de 2017·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-2005-15940
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento y la organización interna de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación para el estudio del Derecho.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España

    Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogados los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, aprobados por el Decreto de 27 de junio de 1947.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, que aprueba los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  4. Artículo 1 — Naturaleza jurídica

    La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación es una corporación científica de Derecho público de ámbito nacional, integrada en el Instituto de España y bajo el Alto Patronazgo del Rey.

  5. Artículo 2 — Régimen jurídico

    La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España se rige por estos Estatutos y por un Reglamento interno aprobado por el Pleno de Académicos de Número.

  6. Artículo 3 — Representación

    La representación de la corporación corresponde a su Presidente. En caso de ausencia, enfermedad o delegación, corresponde al Vicepresidente.

  7. Artículo 4 — Defensa

    La defensa de la corporación la asumen abogados designados. En casos especiales, puede solicitarse colaboración de la Abogacía General del Estado mediante convenio.

  8. Artículo 5 — Fines

    La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España tiene como fines la investigación del Derecho, el cultivo de ciencias afines y la contribución al perfeccionamiento de la legislación.

  9. Artículo 6 — Funciones

    La Academia estudia y enseña materias jurídicas mediante sesiones, conferencias y publicaciones. Organiza congresos, colabora con entidades nacionales y extranjeras, elabora informes para organismos oficiales y expone iniciativas críticas sobre legislación a los poderes públicos.

  10. Artículo 7 — Sede

    La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España tiene su sede en el palacio situado en la calle Marqués de Cubas, número 13, de la Villa de Madrid.

  11. Artículo 8 — Categorías de Académicos

    La Academia tiene 5 categorías: Académicos de Número (45 plazas), Eméritos, Honorarios, Correspondientes y Colaboradores Asociados (sin límite).

  12. Artículo 9 — Requisitos

    Los Académicos de Número son vitalicios. Deben tener título de Doctor o Licenciado en Derecho y destacarse en creación, enseñanza, investigación o práctica jurídica.

  13. Artículo 10 — Elección

    Las vacantes de Académicos de Número se cubren por votación secreta. Tras anunciar la vacante en el BOE, hay dos meses mínimo: uno para candidaturas (firmadas por tres académicos) y otro para estudiar méritos. Se requiere 2/3 de votos en 1ª y 2ª vuelta; en 3ª, mayoría simple de presentes

  14. Artículo 11 — Presentación del discurso

    Los Académicos electos ingresan en 1 año (prorrogable 1 año). Si no presentan el discurso, la plaza se declara vacante y se elige nuevo miembro. El electo mantiene su condición y puede presentar el discurso después, ingresando al cubrirse la vacante.

  15. Artículo 12 — Toma de posesión

    La toma de posesión requiere lectura pública de un discurso jurídico inédito, contestado por otro Académico. El Presidente impone la Medalla identificada con su número y entrega el diploma acreditativo.

  16. Artículo 13 — Obligaciones

    Los Académicos deben colaborar, asistir a plenos y votar. Tienen derecho a usar la Medalla y honores. Quien no pueda asistir pasa a Emérito, conserva derechos (excepto elegibilidad en Junta) y usa medalla sin número.

  17. Artículo 14 — Requisitos

    Podrán ser Académicos Honorarios los jurisconsultos españoles o extranjeros que gocen de relevante prestigio científico en el campo del Derecho.

  18. Artículo 15 — Elección

    Los Académicos Honorarios son elegidos por el Pleno, con propuesta avalada por tres Académicos y relación de méritos. Se requiere mayoría de votos de los presentes. Se les entrega nombramiento y diploma.

  19. Artículo 16 — Derechos

    Los Académicos Honorarios pueden concurrir a locales, asistir a sesiones científicas y plenos, usar medios de estudio e investigación, y utilizar la Medalla de su categoría en actos oficiales.

  20. Artículo 17 — Requisitos

    Los Académicos Correspondientes deben ser Doctores, Licenciados o Graduados con aval de tres Académicos (dos de Número). Deben cumplir: ser Catedrático/Profesor titular de Derecho; abogado con 20 años de ejercicio; pertenecer a un cuerpo jurídico por oposición; ser Doctor en Derecho; o ser Colaborar

  21. Artículo 18 — Admisión

    La Junta de Gobierno verifica requisitos y valora méritos para decidir discrecionalmente la admisión. El nuevo Académico Correspondiente recibe nombramiento y diploma que acreditan su condición.

  22. Artículo 19 — Derechos y deberes

    Los Académicos Correspondientes usan medios de estudio, intervienen en sesiones y ocupan cargos. Deben realizar trabajos asignados y abonar cuotas de ingreso y ordinarias o extraordinarias.

  23. Artículo 20 — Pérdida de la condición

    Se pierde la condición de Académico Correspondiente por renuncia, no pagar cuotas, uso indebido del título o incumplimiento de obligaciones. La Junta de Gobierno puede rehabilitar la condición según reglamento.

  24. Artículo 21 — Requisitos

    Son Colaboradores Asociados los Licenciados en Derecho y alumnos que hayan aprobado tres cursos, con aval de dos Académicos. La Junta de Gobierno acuerda el ingreso, nombramiento y entrega de diploma.

  25. Artículo 22 — Derechos y deberes

    Los Colaboradores Asociados usan la biblioteca, asisten a actos y reciben enseñanzas. Pueden presentar trabajos y ser secretarios si son Licenciados. Los estudiantes pagan cuota reducida 5 años; si no terminan Derecho, pagan como Licenciados. Deben realizar trabajos asignados y pagar cuotas.

  26. Artículo 23 — Pérdida de la condición

    La pérdida de la condición de Colaborador Asociado y su rehabilitación se rigen por lo dispuesto en el artículo 20 para los Académicos Correspondientes.

  27. Artículo 24 — Órganos

    Los órganos de la Academia son: el Presidente, el Pleno de Académicos de Número, la Junta de Gobierno, las Comisiones de Trabajo, las Secciones Científicas, la Comisión Asesora y los Delegados.

  28. Artículo 25 — Atribuciones y deberes

    El Presidente representa a la Academia, preside actos, fija fechas, distribuye trabajos y actúa en urgencias. Lo sustituye el Vicepresidente o, en su defecto, el Académico de Número por orden de antigüedad.

  29. Artículo 26 — Composición

    El Pleno de Académicos de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España se compone exclusivamente de los académicos que tengan la categoría de numerarios.

  30. Artículo 27 — Asistentes

    Al Pleno de Académicos de Número pueden asistir, si el Pleno lo estima conveniente, personas invitadas para emitir informes jurídicos o cuya asistencia sea beneficiosa para la corporación.

  31. Artículo 28 — Funciones

    El Pleno de Académicos de Número trata temas jurídicos mediante comunicaciones debatidas y publicadas en los Anales. Se toman acuerdos para el funcionamiento. Las sesiones las preside el Presidente o su sustituto.

  32. Artículo 29 — Composición

    La Junta de Gobierno rige la Academia. Está compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Censor, Vicesecretario General, Tesorero, Interventor, Bibliotecario y los vocales que estime el Pleno.

  33. Artículo 30 — Elección de miembros

    La elección de Académicos de Número para la Junta se realiza por votación plenaria al producirse vacante, según el artículo 10.

  34. Artículo 31 — Duración del mandato

    El mandato de los cargos de la Junta dura 4 años desde el día siguiente a la elección. Los miembros pueden ser reelegidos.

  35. Artículo 32 — Funciones

    La Junta elabora presupuestos, tramita créditos, paga servicios, rinde cuentas al Gobierno, contrata personal, convoca sesiones y valora méritos para ingresos o rehabilitación académica.

  36. Artículo 33 — Vicepresidente

    El Vicepresidente sustituye al Presidente y tiene facultades para aprobar gastos y ordenar pagos según el artículo 57.

  37. Artículo 34 — Secretario General

    El Secretario General dirige la secretaría, usa el sello, da fe de actos, ejecuta acuerdos, ordena gastos y levanta actas del Pleno y Junta de Gobierno.

  38. Artículo 35 — Censor

    El Censor informa al Pleno sobre discursos de ingreso, recomendando admisión, modificaciones o devolución. También informa sobre solicitudes de Académicos Correspondientes y Colaboradores Asociados.

  39. Artículo 36 — Vicesecretario General

    El Vicesecretario General sustituye al Secretario General. En defecto de ambos, la sustitución la designa el presidente.

  40. Artículo 37 — Bibliotecario

    El Bibliotecario dirige la biblioteca, propone compras de publicaciones a la Junta de Gobierno y gestiona donaciones.

  41. Artículo 38 — Tesorero

    El Tesorero redacta presupuestos para la Junta, custodia fondos, verifica pagos y presenta cuentas.

  42. Artículo 39 — Interventor

    El Interventor realiza la inspección económica y asesora a la Junta de Gobierno en los asuntos administrativos de esta índole.

  43. Artículo 40 — Funciones de los vocales

    Los vocales nombrados por el Pleno de Académicos de Número desempeñan las funciones específicas para las que hayan sido designados.

  44. Artículo 41 — Denominación de las comisiones

    Los Académicos de Número se agrupan en seis comisiones: 1) Romano, Historia y Canónico; 2) Civil, Mercantil e Internacional Privado; 3) Financiero y Trabajo; 4) Constitucional, Administrativo, Comunitario e Internacional Público; 5) Procesal, Penal, Notarial y Registral; 6) Filosofía Jurídica y Com.

  45. Artículo 42 — Denominación de las secciones

    La Academia tiene 23 secciones (Romano, Historia, Civil, Mercantil, Financiero, Trabajo, Constitucional, Administrativo, Comunitario, Internacional, Procesal, Penal, Notarial, Registral, Filosofía, Comparado, Iberoamericano, Militar, Premial, Deporte, TIC). Su creación o supresión requiere acuerdo a

  46. Artículo 43 — Composición

    Las Secciones tienen un presidente (Académico de Número), vicepresidente (Correspondiente), vocales (Correspondientes) y secretario/vicesecretario (Colaboradores Asociados Licenciados en Derecho). El Pleno designa a todos a propuesta del presidente de la sección.

  47. Artículo 44 — Funciones

    Las Secciones Científicas informan sobre asuntos encomendados por el Pleno o el Gobierno, y organizan actividades científicas acordes con su especialidad.

  48. Artículo 45 — Funciones

    La Comisión Asesora, adjunta a la Junta de Gobierno, informa principalmente sobre presupuestos y publicaciones cuando se le requiera.

  49. Artículo 46 — Composición

    La Comisión Asesora tiene un presidente (Académico de Número), tres vocales (Correspondientes) y un secretario (Colaborador Asociado Licenciado). Los miembros son elegidos por la Junta de Gobierno por 4 años, reelegibles.

  50. Artículo 47 — Designación de Delegados

    El Pleno o la Junta de Gobierno designan Delegados (Académicos de Número o Correspondientes) para representar a la Academia en eventos en España o en el extranjero.

  51. Artículo 48 — Sesiones académicas

    Los Académicos de Número se reúnen en sesiones ordinarias los días fijados por el Pleno. Pueden suspenderse en julio, agosto y septiembre, salvo urgencia.

  52. Artículo 49 — Apertura de curso académico

    La Academia celebra anualmente una sesión solemne de apertura de curso. El Presidente o Académico designado lee un discurso jurídico y el Secretario General presenta la memoria del año anterior.

  53. Artículo 50 — Concursos y premios

    La Academia convoca concursos y premios, estableciendo bases, participantes y la Comisión resolutora.

  54. Artículo 51 — Publicaciones

    La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España edita su propia revista y los trabajos que estime convenientes.

  55. Artículo 52 — Propiedad intelectual de los trabajos

    La propiedad intelectual de trabajos individuales pertenece a los autores. En obras colectivas autónomas, pertenece a la Academia, que puede autorizar la divulgación de aportes individuales.

  56. Artículo 53 — Régimen aplicable a otros documentos

    Actos y dictámenes de la Academia no tienen propiedad intelectual. Su publicación requiere autorización del Pleno o la autoridad. Se aplica la legislación vigente.

  57. Artículo 54 — Medalla de Honor

    Se crea la Medalla de Honor de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Se concede a personas físicas o jurídicas que destaquen por colaborar con la corporación.

  58. Artículo 55 — Relaciones con otras Academias

    La Academia promueve Academias Correspondientes en Estados iberoamericanos. Fomenta el intercambio de obras, noticias bibliográficas, reformas legislativas y discusión de cuestiones jurídicas con otras academias.

  59. Artículo 56 — Recursos económicos

    Los recursos económicos incluyen: asignación ordinaria en Presupuestos Generales del Estado; asignaciones extraordinarias del Gobierno, donadores o fundadores; cuotas de Académicos Correspondientes y Colaboradores Asociados; y otros medios para cumplir sus fines.

  60. Artículo 57 — Ejecución del presupuesto

    El Tesorero presenta presupuestos en diciembre para el año siguiente, aprobados por la Junta de Gobierno. La Junta ordena gastos; el Vicepresidente ejecuta pagos salvo inversión o avocación. El Interventor fiscaliza órdenes de gasto y pago.

  61. Artículo 58 — Bienes de la Academia

    La Academia es propietaria de su biblioteca, archivo, mobiliario y obras de arte en su sede. Las obras cedidas en depósito se custodian mientras dure el depósito.

  62. Artículo 59 — Modificación de los estatutos y del reglamento

    La reforma de los estatutos requiere real decreto a propuesta del Pleno. La reforma del reglamento la aprueba el Pleno y se notifica al Gobierno.

  63. Disposición adicional única — Interpretación y aplicación

    Los Estatutos se interpretarán y aplicarán conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  64. Disposición transitoria única — Adaptación de la denominación de los socios colaboradores

    Los socios colaboradores nombrados bajo los Estatutos de 27 de junio de 1947 cambiarán su denominación por la de Colaboradores Asociados.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de septiembre de 2005
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • Estatuto del Instituto de España, aprobado por Decreto de 18 de abril de 1947 (Gazeta) BOE-A-1947-4492
  • estatutos aprobados por Decreto de 27 de junio de 1947 (Gazeta) BOE-A-1947-6817

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional única y SE MODIFICA determinados preceptos de los estatutos, y el título, art. único y las referencias indicadas del Real Decreto, por Real Decreto 919/2017, de 23 de octubre BOE-A-2017-12797
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