Decreto 914/1969, de 8 de mayo, de creación del Archivo General de la Administración Civil
Esta norma regula el archivo donde se guardan los documentos oficiales de la administración civil para que puedan ser consultados y conservados.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se crea el Archivo General de la Administración Civil, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. Su misión es recoger, seleccionar, conservar y disponer los fondos documentales de la Administración Pública sin vigencia administrativa para investigación científica.
Artículo segundo
Anualmente, las dependencias administrativas remiten al Archivo Central los expedientes con actos firmes que afecten a derechos o intereses. Los documentos sin actos de resolución pasan cuando agotan sus efectos. El Subsecretario puede autorizar su conservación en la dependencia si procede.
Artículo tercero
La documentación de los Archivos Centrales ministeriales se traslada al Archivo General al cumplir 15 años. Las series de poco uso pueden enviarse antes con aprobación del Subsecretario. El Archivo General propone al Archivo Histórico Nacional la documentación de más de 25 años con valor histórico.
Artículo cuarto
La documentación del Archivo General de la Administración Civil se considera al servicio de los Organismos que la remitieron. El Archivo debe facilitar información, copias, certificaciones o remitir la documentación original si se solicita.
Artículo quinto
Los Archivos Provinciales aplican las normas del Archivo General de la Administración Civil. El Ministerio de Educación y Ciencia puede crear depósitos regionales si las circunstancias lo aconsejan.
Artículo sexto
La dirección y servicios del Archivo General de la Administración Civil están encomendados al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, y al Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Artículo séptimo
El Ministerio de Educación y Ciencia redactará el Reglamento del Archivo General y lo elevará a aprobación del Consejo de Ministros. Se autoriza para dictar disposiciones aclaratorias o complementarias.
Disposición transitoria
Hasta que entre en funcionamiento el Archivo General, la Dirección General de Archivos y Bibliotecas queda facultada para tomar las medidas necesarias para aplicar el Decreto.
Información general
Leyes que la modifican
- creando el Puesto de Director del Archivo: Orden de 4 de septiembre de 1980 BOE-A-1980-20164
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