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Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se reorganiza la Sección Histórica en los Archivos de Protocolos

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19 de marzo de 1945·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1945-2915
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y conservan los documentos notariales antiguos para que puedan ser consultados y protegidos como patrimonio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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1
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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se crea en cada Archivo de Protocolos una Sección Histórica con documentos de más de cien años de antigüedad, conforme al Reglamento del Notariado.

  2. Artículo segundo

    Las Secciones Históricas son propiedad del Estado y abiertas a investigación científica. La consulta es gratuita y se rige por el Patronato Nacional.

  3. Artículo tercero

    Las Secciones se clasifican en: a) instaladas por Colegios Notariales; b) en capitales de provincia no incluidas en a); y c) en restantes distritos notariales.

  4. Artículo cuarto

    Las Secciones de la letra a) dependen de los Colegios Notariales, bajo inspección técnica del Patronato a través del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

  5. Artículo quinto

    Se consideran adecuados si: local propio o público; abierto diariamente con dependencias; y el Colegio formaliza inventarios y sostiene servicios. El Patronato puede cambiar la organización si no se cumplen.

  6. Artículo sexto

    Las Secciones de la letra b) integran los Archivos Históricos provinciales del Estado. También se custodian allí las de otros distritos notariales cuyo traslado ordene el Patronato.

  7. Artículo séptimo

    Están bajo dirección y custodia del Notario Archivero, quien expide copias. La ordenación técnica de catálogos y servicios corresponde al Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

  8. Artículo octavo

    Los Ayuntamientos deben proporcionar local. Las Diputaciones pagan traslado. El Ministerio cubre personal. Estado, locales y Colegios Notariales pagan conservación según proporción de organismos competentes y el Patronato.

  9. Artículo noveno

    El Notario Archivero dirige las Secciones Históricas con asesoramiento de funcionarios del Archivo Histórico Provincial. El Patronato puede integrar estas secciones en Archivos Históricos comarcales o locales.

  10. Artículo décimo

    El Notario Archivero custodia documentos. La inspección jurídico-administrativa la realizan organismos del Reglamento Notarial. La inspección técnica histórica la ejercen funcionarios del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

  11. Artículo once

    Se crea un Patronato Nacional presidido por el Ministro de Justicia. Lo integran directores generales, académicos, decanos, inspectores y notarios. Sus acuerdos se notificarán a las Direcciones Generales de Registros y Archivos.

  12. Artículo doce

    Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las del presente Decreto.

  13. Disposición transitoria primera

    En seis meses, los Notarios de Archivos no instalados en capitales de Colegio remiten informes detallados a sus Juntas directivas. Estas proponen al Patronato el régimen de dichos Archivos o su traslación.

  14. Disposición transitoria segunda

    Las Juntas directivas de los Colegios Notariales deben remitir al Patronato, por conducto de la Dirección General de los Registros y del Notariado, un informe detallado sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo quinto o las medidas para acogerse al régimen del artículo cuarto.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de marzo de 1945
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Art. 36 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 (Gazeta) BOE-A-1862-4073
  • Art. 303 del Reglamento aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 (Gazeta) BOE-A-1944-6578
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