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En vigorReal Decreto

Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial

También conocida como: RD 140/2015, RD 140/15
Ver en BOE
9 de marzo de 2015·Ministerio de Justicia·BOE-A-2015-2494
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cuántas notarías hay y dónde se sitúan en España para asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a estos servicios públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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1
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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Revisión de la demarcación notarial

    Se revisa la demarcación notarial, aprobándose la clasificación en los términos del real decreto y su anexo, conforme a la Ley del Notariado y el Reglamento Notarial.

  2. Artículo 2 — Criterios generales

    Los criterios generales para la revisión notarial son: facilitar el acceso y capilaridad, favorecer la libre elección y competencia, asegurar la sostenibilidad de los despachos y estimular la formación y progresión profesional.

  3. Artículo 3 — Criterios específicos

    Se mantienen notarías con única plaza. La supresión es excepcional por inviabilidad económica, baja actividad o demanda. Se prioriza amortizar clases superiores. Se crean plazas por aumento poblacional o traslado a barrios.

  4. Artículo 4 — Número y categoría de Notarías

    El Real Decreto 140/2015 fija el número y categoría de Notarías por Colegio Notarial. Se detallan las cantidades totales y la distribución en Clase Primera, Segunda y Tercera para cada comunidad autónoma.

  5. Artículo 5 — Amortización de Notarías

    Se suprimen notarias en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña (66), Extremadura, Galicia, La Rioja, Illes Balears, Canarias, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia, con efecto según el artículo 8.

  6. Artículo 6 — Creación de nueva plaza

    Se crea una nueva plaza de Notario en Rivas-Vaciamadrid (2.ª), distrito de Aranjuez, Madrid. Se proveerá por antigüedad en el primer concurso ordinario tras la entrada en vigor del real decreto.

  7. Artículo 7 — Instalación de despachos

    Se confirman despachos en: Málaga (Benalmádena, San Pedro de Alcántara), Sevilla (Nervión, Sevilla-Este), Zaragoza (Delicias, Romareda, Actur, Las Fuentes), Siero (Lugones), Vigo (Traviesas, Calvario), Palma (Es Coll d’en Rebassa, La Cabaneta), Valencia (Distrito Marítimo) y Madrid (29 barrios/dist.

  8. Artículo 8 — Fecha de efecto de la amortización de Notarías

    Las plazas suprimidas declaradas desiertas se amortizan al entrar en vigor el real decreto. Las demás vacantes se amortizan según el Reglamento Notarial, excepto las instaladas en barrios o núcleos específicos del artículo anterior.

  9. Artículo 9 — Movilidad funcional

    Los Notarios afectados por creación de nuevas notarías, disminución territorial o excedentes por amortización podrán concursar sin la limitación del artículo 95 del Reglamento Notarial.

  10. Disposición adicional única — No incremento del gasto público

    La entrada en vigor del real decreto no producirá incremento del número de efectivos, retribuciones ni otros gastos de personal con impacto presupuestario en ninguna administración pública.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 173/2007 sobre demarcación notarial. También quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto o resulten modificadas por él.

  12. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación de este real decreto.

  13. Disposición final segunda — Conformidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    La Comunidad Autónoma de Andalucía presta su conformidad a la demarcación notarial. Cualquier revisión posterior en su territorio requiere su consentimiento expreso.

  14. Disposición final tercera — Título competencial

    Este real decreto se aprueba al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre la ordenación de los registros e instrumentos públicos.

  15. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de marzo de 2015
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • el art. 3 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 (GAZETA) BOE-A-1862-4073
  • los arts. 4, 72, 74, 76 y 77 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 (GAZETA) BOE-A-1944-6578
  • el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero BOE-A-2007-5675

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 75, de 28 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3323
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