Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados
También conocida como: RD 1643/2000, RD 1643/00Esta norma regula la integración de los antiguos corredores de comercio en el cuerpo único de notarios para unificar la profesión.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de enero de 2007Reforma BOE-A-2007-1810Ver qué cambió →
- 8 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2003-22508Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2000-24357Ver qué cambió →
- 23 de septiembre de 2000Versión original BOE-A-2000-17213
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Forma de documentación de las actuaciones notariales
Desde el 1 de octubre de 2000, los Notarios realizan actos de Corredores. Se aplica el régimen jurídico notarial. Deben llevar libros notariales y registro mercantil sin legalización.
Artículo 2 — Movilidad profesional
Se suprime la limitación de movilidad del Reglamento Notarial una sola vez para cada Notario en el primer concurso entre el 1 de octubre de 2000 y el 1 de octubre de 2001.
Artículo 3 — Colegiación
Los Corredores se incorporan al Colegio Notarial el 1 de octubre de 2000. Deben presentar títulos antes del 30 de septiembre de 2000. Los Síndicos pasan a las Juntas Directivas hasta diciembre de 2001.
Artículo 4 — Asignación de clase y antigüedad en ella
Se asigna clase según plaza (1ª o 2ª) si hay más de 6 o 9 años de antigüedad. La Dirección General publica el escalafón antes del primer concurso tras el 1 de octubre de 2000.
Artículo 5 — Régimen mutualista
El régimen mutualista será único. Hasta su establecimiento, las aportaciones a las Mutualidades preexistentes corren a cargo de sus respectivos miembros.
Artículo 6 — Financiación colegial
La financiación del Consejo General y Colegios Notariales es independiente de la Mutualidad. No pueden recibir fondos de esta desde la entrada en vigor. El presupuesto de 2001 debe aprobarse por la Junta General antes del inicio del ejercicio.
Disposición adicional primera
Los Notarios que participaron en las oposiciones del artículo 97 del Reglamento Notarial pueden usar sus derechos obtenidos cuando lo estimen oportuno, pudiendo concursar sin utilizarlos hasta entonces.
Disposición adicional segunda
La adaptación de las fianzas exigidas para el ejercicio de la función notarial se efectuará en el plazo de tres meses a partir del 1 de octubre de 2000.
Disposición adicional tercera
La plaza del artículo 4 corresponde a la servida el 1 de octubre de 2000, o la última si estaba excedente, o la de derecho aunque no se hubiera publicado el nombramiento en el BOE por concurso u opción.
Disposición transitoria única
45 Corredores nombrados en sept. 2000 deben participar en el primer concurso unificado tras el 1 de oct. 2000. Se aplica el Reglamento Notarial para su toma de posesión y contribuyen a su Mutualidad.
Disposición derogatoria única
Se derogan los números 4 y 6 del artículo 316 del Reglamento Notarial; párrafos del artículo 4 del Estatuto de la Mutualidad Notarial sobre derechos arancelarios; y artículos 2 de Órdenes de Justicia de 1990, 1995 y 1997.
Disposición final única
El Real Decreto entra en vigor el 1 de octubre de 2000. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de octubre de 2000.
Leyes en las que se basa
- Núms. 4 y 6 del art. 316 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 (GAZETA) BOE-A-1944-6578
- lo indicado del Decreto 2718/1973, de 19 de agosto BOE-A-1973-1530
- art. 2 de la Orden de 12 de enero de 1990 BOE-A-1990-1094
- art. 2 de la Orden de 26 de enero de 1995 BOE-A-1995-3542
- art. 2 de la Orden de 13 de marzo de 1997 BOE-A-1997-6325
- la disposición 24 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
Leyes que la modifican
- en BOE num. 234, de 29 de septiembre de 2000 BOE-A-2000-17506
- sobre la práctica uniforme: Instrucción de 29 de septiembre de 2000 BOE-A-2000-17594
- el tercer párrafo del art. 4.1, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- la nulidad de lo indicado del art. 4.1, por Sentencia del TS de 25 de septiembre de 2003 BOE-A-2003-22508
- incluyendo al cuerpo único de notarios en el régimen especial de la S.S. de los trabajadores por cuenta propia: Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre BOE-A-2003-23191
- con el art. 7, regulando el índice informatizado de los Notarios: Orden JUS/0469/2003, de 19 de febrero BOE-A-2003-4603
- el art. 7, por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero BOE-A-2007-1810
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