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En vigorOrden

Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial

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17 de enero de 1990·23 de diciembre de 2000·Ministerio de Justicia·BOE-A-1990-1094
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las escalas de aportaciones y prestaciones económicas para los notarios dentro de su sistema de mutualidad específica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
6
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Escala de aportaciones

    Se fijan las escalas de aportaciones de la Mutualidad Notarial según cuantía del instrumento (ej. 6 pesetas protestos, 100 hasta 1M). Si se superan 2.500 instrumentos anuales, el coeficiente se duplica.

  2. Artículo 4 — Prohibición de repercusión

    Las aportaciones y el importe del papel son de cargo exclusivo del Notario. Queda prohibida cualquier repercusión de estos costes sobre terceros.

  3. Artículo 5 — Límite máximo de los ingresos por instrumento a la mutualidad

    La suma de la aportación y la participación no puede exceder del 40 por 100 de los derechos arancelarios de cada instrumento notarial.

  4. Disposición derogatoria

    Se derogan las Órdenes de 11 de julio de 1974 y 12 de enero de 1984 sobre escalas de la Mutualidad Notarial.

  5. Disposición final primera

    La Dirección General de los Registros y del Notariado dictará las normas y adoptará las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

  6. Disposición final segunda

    La Orden de 12 de enero de 1990, que aprueba las escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de enero de 1990
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Ley relativa a la Jubilación de los Notarios, de 13 de julio de 1935 (Gazeta) BOE-A-1935-7267
  • el art. 4 del Estatuto aprobado por el Decreto 2718/1973, de 19 de octubre BOE-A-1973-1530
  • la Orden de 11 de julio de 1974 BOE-A-1974-1157
  • Ley 29/1983, de 12 de diciembre BOE-A-1983-33957
  • la Orden de 12 de enero de 1984 BOE-A-1984-1885

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 23, de 26 de enero de 1990 BOE-A-1990-2095
  • el art. 2 y se añade el art. 5, por la Orden de 26 de enero de 1995 BOE-A-1995-3542
  • los arts. 1.1 y 2, por Orden de 13 de marzo de 1997 BOE-A-1997-6325
  • los apartados 2 y 3 y se modifica lo indicado del art. 1, por Orden de 5 de octubre de 1999 BOE-A-1999-21064
  • el art. 2, por Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre BOE-A-2000-17213
  • el art. 3, por Orden de 21 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23665
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