Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial
Esta norma establece las escalas de aportaciones y prestaciones económicas para los notarios dentro de su sistema de mutualidad específica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2000-23665Ver qué cambió →
- 23 de septiembre de 2000Reforma BOE-A-2000-17213Ver qué cambió →
- 28 de octubre de 1999Reforma BOE-A-1999-21064Ver qué cambió →
- 26 de marzo de 1997Reforma BOE-A-1997-6325Ver qué cambió →
- 10 de febrero de 1995Reforma BOE-A-1995-3542Ver qué cambió →
- 17 de enero de 1990Versión original BOE-A-1990-1094
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Escala de aportaciones
Se fijan las escalas de aportaciones de la Mutualidad Notarial según cuantía del instrumento (ej. 6 pesetas protestos, 100 hasta 1M). Si se superan 2.500 instrumentos anuales, el coeficiente se duplica.
Artículo 4 — Prohibición de repercusión
Las aportaciones y el importe del papel son de cargo exclusivo del Notario. Queda prohibida cualquier repercusión de estos costes sobre terceros.
Artículo 5 — Límite máximo de los ingresos por instrumento a la mutualidad
La suma de la aportación y la participación no puede exceder del 40 por 100 de los derechos arancelarios de cada instrumento notarial.
Disposición derogatoria
Se derogan las Órdenes de 11 de julio de 1974 y 12 de enero de 1984 sobre escalas de la Mutualidad Notarial.
Disposición final primera
La Dirección General de los Registros y del Notariado dictará las normas y adoptará las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda
La Orden de 12 de enero de 1990, que aprueba las escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley relativa a la Jubilación de los Notarios, de 13 de julio de 1935 (Gazeta) BOE-A-1935-7267
- el art. 4 del Estatuto aprobado por el Decreto 2718/1973, de 19 de octubre BOE-A-1973-1530
- la Orden de 11 de julio de 1974 BOE-A-1974-1157
- Ley 29/1983, de 12 de diciembre BOE-A-1983-33957
- la Orden de 12 de enero de 1984 BOE-A-1984-1885
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 23, de 26 de enero de 1990 BOE-A-1990-2095
- el art. 2 y se añade el art. 5, por la Orden de 26 de enero de 1995 BOE-A-1995-3542
- los arts. 1.1 y 2, por Orden de 13 de marzo de 1997 BOE-A-1997-6325
- los apartados 2 y 3 y se modifica lo indicado del art. 1, por Orden de 5 de octubre de 1999 BOE-A-1999-21064
- el art. 2, por Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre BOE-A-2000-17213
- el art. 3, por Orden de 21 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23665
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